STSJ Cataluña 7010/2007, 17 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:11377
Número de Recurso4826/2007
Número de Resolución7010/2007
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7010/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Ernest Massip Bertran frente a la Sentencia del Juzgado Social 21 Barcelona de fecha 30 de Marzo de 2007 dictada en el procedimiento nº 663/2006 y siendo recurrida CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA y Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Septiembre de 2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Refusar la demanda interposada per Ernest Massip Bertran contra Institut Nacional de la Seguretat Social, i Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, per tant, declaro absolts els demandats de les pretensions aquí reclamades".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primer

El demandant Ernest Massip Bertran, nascut el 9/4/1946, prestava serveis per la codemandada Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, enquadrat en el Grup I Nivell II del sistema de classificació professional de I'empresa.

Segon

El dia 18/5/2006 el demandant va sol·licitar Ia jubilació parcial, en base a contracte de relleu en favor de Gemma Puigvi Calzada que l'1 de maig de 2006 va transformar un contracte temporal en contracte indefinit i a temps complet, amb una classificació professional de Grup I Nivell XII.

Tercer

El demandant prestava serveis a les oficines centrals de l'empresa a l'avinguda Diagonal 621 de Barcelona, i la relevista a l'oficina de I'avinguda Mistral 2 de Barcelona.

Quart

El sistema de classificació professional, segons el Conveni de Caixes d'Estalvis aplicable a l'empresa codemandada, s'estructura en grups professionals que integren funcions homogènies amb independència del major o menor grau d'autonomia i responsabilitat. En el Grup I s'integren tots aquells treballadors vinculats directament amb l'activitat financera, creditícia i qualsevol altra especifica de les Caixes d'Estalvis, I desenvolupin funcions o treballs de direcció, executives, de coordinació, d'assessorament tècnic o professional, comercial, tècniques de gestió o administratives. Dins del Grup I hi ha fins a 13 nivells. En els contractes subscrits per l'empresa s'equipara el Nivell a categoria professional.

Cinquè

Per resolució de 25/5/2006 l'entitat Gestora va denegar la petició de jubilació parcial per la discordança de lloc de treball entre el demandant i la treballadora relevista. Disconforme el demandant va interposar reclamació prèvia que va ser novament desestimada per resolució de 6/7/2006 per les mateixes causes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado , no lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia desestimó la demanda del hoy recurrente en suplicación, en reclamación de pensión de jubilación parcial ( a cargo del Régimen General, sin duda). Demanda que fue desestimada por dicha sentencia; Y es por ello por lo que el trabajador accionante se alza en suplicación: lo hace por la doble vía del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

Sin perjuicio de lo que se dirá después sobre la petición revisora del recurso, adelantemos ya 1) que dicho acto de parte denuncia la infracción por el fallo de instancia del vigente art.12, seis c) del Estatuto de los Trabajadores , en relación con el art. (también vigente) 166, dos y cuatro, de la Ley General de la Seguridad Social y "su norma de desarrollo ( los preceptos que se señalan del Real Decreto 1131/2002 ).

2) La causa básica obstativa de la correspondiente reclamación de la presentación según la sentencia de instancia refrendando lo resuelto por el demandado INSS. en la correspondiente vía previa es en definitiva la de que no se acredita el cumplimiento del requisito del citado art. 12, seis, c) del ET . en lo referente al puesto de trabajo "versus" categoría profesional "igual o similar" del relevista y sustituido (aspirante a su jubilación parcial).

SEGUNDO

Así pues la parte recurrente pretende no dejar pacífico en todo, el relato histórico de la sentencia recurrida, concretamente, y por remisión a determinada documental que se cita, como obrante en autos. Concretamente, Ex "hecho probado tercero" - relativo a la ubicación en "La Caixa" (demandada) de relevista y sustituido -; de modo que se constate que "ambos están encuadrados en el Grupo Profesional Uno", "y desenvuelven funciones administrativas".

Pero es manifiesto que dicha petición revisora es redundante e inútil, por cuanto en unos u otros términos, ello viene ya recogido, tanto en la motivación fáctica como en la jurídica de la combatida sentencia recurrida.

TERCERO

Dicho lo anterior, tenemos que hacer un recordatorio de lo que se entiende en la normativa vigente (con los antecedentes que veremos) respecto del instituto de la jubilación parcial.

Por tanto - y como se razonaba en la sentencia de esta Sala de suplicación, num. 6536/2005, de 27 de julio, REC. 4826/2004 , FD. SEGUNDO-: desde ya el año 1984, Ex Ley 32/1984, de 2 de agosto (que modificó el art. 12 del entonces Estatuto de los Trabajadores de 1980 ), ( con desarrollo en el R.D.1991/1984, de 31 de Octubre ) el legislador viene regulando, con indudable finalidad de fomento del empleo, por un lado el contrato de relevo (entonces Ex contrato a tiempo parcial), y por otro lado la obtención de la prestación de la jubilación parcial (o "restante"). Figura compleja que fue notablemente reformada por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre (con desarrollo en el R.D. 144/1999, de 29 de enero ). Más: con el antecedente...

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