STSJ Aragón 402/2012, 4 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución402/2012
Fecha04 Julio 2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00402/2012

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2012 0101323

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000370 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000750 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Paulino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: PABLO BUENO MUÑOZ

Recurrido/s: GARDA SERVICIOS SEGURIDAD SA

Abogado/a: FELIPE FERNANDO MATEO BUENO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 370/2012

Sentencia número: 402/2012

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARIA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil doce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 370 de 2.012 (Autos núm. 750/2.011), interpuesto por la parte demandante D. Paulino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil once ; siendo demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD

S. A, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Paulino, contra la empresa Garda Servicios de Seguridad S. A, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº Dos de Zaragoza, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Paulino contra la empresa demandada Garda Servicios de Seguridad S. A, debo declarar y declaro procedente el despido del actor con derecho al percibo de una indemnización de 8.037 euros, y al abono de 1.141,05 euros en concepto de omisión de preaviso, debiendo de descontarse de esta cantidad la percibida de 1.071 euros.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Paulino prestó servicios para la empresa Garda Servicios de Seguridad S.A. desde el 1-5-2006 con la categoría profesional de escolta privado y salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, que ascendería a 75,09 euros diarios teniendo en cuenta lo percibido en el último mes excluyendo los conceptos de plus de vestuario y plus de transporte, 76,07 euros diarios teniendo en cuenta lo percibido en los 12 meses anteriores, en que se incluyen conceptos variables con horas extras excluyendo el importe de plus de transporte y plus de vestuario, y 79,15 euros diarios si se incluyen el plus de transporte y de vestuario. No ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores, está afiliado al sindicato UGT.

En las cláusulas anexas al contrato del actor, cláusula sexta se dice: "tendrán carácter de conceptos salariales consolidable los que a continuación se detallan: Salario Base, Plus de Transporte y Vestuario. El resto de los conceptos solamente se percibirán mientras realicen funciones propias de Escolta privado teniendo en cuenta que si en algún momento el trabajador por los motivos que se consideren pase a realizar funciones de Vigilante de Seguridad la retribución salarial será la que marque el vigente convenio nacional de empresas de seguridad para la categoría de Vigilante de Seguridad".

La empresa no incluye en las bases de cotización por contingencias comunes los importes de los conceptos plus de transporte y plus de vestuario, que son percibidos por el actor en la cuantía prevista en el convenio colectivo.

SEGUNDO

La empresa demandada entregó al actor carta de despido objetivo con fecha 30-6-2011 y efectos de la misma fecha, aportada a las actuaciones del siguiente tenor literal:

"Muy señor nuestro:

La dirección de esta empresa, en uso de sus regulares facultades directivas, ha adoptado la decisión de proceder a comunicarle, por medio de la presente carta, la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del próximo día 30 de junio de 2011, por los hechos que seguidamente se le exponen.

Con fecha Diciembre de 2007, fue adjudicada a esta empresa el contrato de protección de los miembros de la Mesa de las Cortes de Aragón así como de sus Portavoces Parlamentarios, en total 9 protecciones; como consecuencia de las elecciones del 22 de mayo de 2011, el precitado contrato ha sido minorado a 8 protecciones, por lo que, este momento, nos vemos en la obligación de prescindir de un escolta.

Por la razón expuesta, se procede a extinguir su contrato de trabajo por las indicadas causas objetivas (técnico organizativas), al amparo de lo contemplado en el art. 52 c) del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con efectos del día de la fecha del presente escrito, poniendo a su disposición en este mismo acto y mediante cheque nominativo, el importe resultante de 1.071 euros en concepto de los días de salario correspondientes al periodo de preaviso incumplido, y en concepto de indemnización la cantidad de 8.037 euros. Asimismo, en esta misma fecha, coincidiendo con la extinción de su contrato de trabajo se pone a su disposición la liquidación de salarios y partes proporcionales devengados hasta el día de la fecha por importe de 4.870,24 euros, significándole que conforme al art. 208.1.1 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en relación con la Disposición Transitoria Segunda , apartado 3.a ) de ésta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.

Sin otro particular, rogamos firme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notificado/a y conforme."

Con la entrega de la carta la empresa puso a disposición del actor tres talones de la Caja de Madrid expedidos el día 28-6-2011, por importes de 4.870,24 #, en concepto de finiquito, 8.037 #, en concepto de indemnización y 1.071 # en concepto de periodo de preaviso (documento nº 3 del ramo de prueba de la parte demandada), que no fueron aceptados, por lo que la empresa procedió a su anulación, depositando, al día siguiente la citada cantidad de 13.978,24 # en la cuenta de consignaciones de este Juzgado,al día siguiente 1-7-2011, presentando escrito comunicando el despido, dictándose diligencia de ordenación de la Secretaria con fecha 5-7-2011 en la que se requiere a la empresa para que manifieste si ha reconocido la improcedencia del despido, presentando escrito en el que no se efectuó dicho reconocimiento por lo que por diligencia de fecha 14-7-2011 se acordó devolver la cantidad consignada a la empresa

Con fecha 21-7-2011 se efectuó por la empresa entrega al actor de cheque por el importe de 13.978,24 # que fue recogido por el actor, con la manifestación de no conforme.

TERCERO

El actor realizaba funciones de Escolta Privado, teniendo encomendada la función de protección del portavoz del Grupo Parlamentario de Chunta Aragonesista D. Alejo, el cual cesó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR