STSJ Comunidad de Madrid 69/2007, 12 de Febrero de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución69/2007
Fecha12 Febrero 2007

RSU 0003962/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00069/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0016882, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003962 /2006

Recurrente/s: Luis Pablo

Recurrido/s: PUERTAS DICAL SA, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 10 de MADRID de DEMANDA 0000115

/2006

Sentencia número: 69/07 MB

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a doce de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003962 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MIGUEL ANGEL SERRANO MARTINEZ, en nombre y representación de Luis Pablo, contra la sentencia de fecha 04-05-06, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 010 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000115 /2006, seguidos a instancia de Luis Pablo frente a PUERTAS DICAL SA, FREMAP MUTUA ACCIDENTES DE TRABAJO Y EP DE LA SS Nº61, en reclamación por invalidez total, indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Luis Pablo,con DNI n° NUM000 y fecha de nacimiento 02-08-1975, ha prestado servicios para la empresaPUERTAS DICAL, SA, habiendo ostentado el trabajador las siguientes circunstancias profesionales

-prestación de servicios desde el día 02-07-1998 hasta el 01.11.2005

-categoría profesional de Ayudante de encargado, con puesto de trabajo en "producción" y,

-salario de1.553,26 E/ mes con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

(Folios n° 141, 146, 147, 150 a 152, 159 y 210 a 217 de autos).

SEGUNDO

La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social remitió el 13.12.2005 al Instituto Nacional de la Seguridad Social informe relativo a los hechos y circunstancias concurrentes en la enfermedad profesional sufrida por Don Luis Pablo. Informe emitido tras denuncia presentada por la Federación Regional de Construcción y Madera de CCOO, el día 07.06.2005 que dio lugar al Acta por Infracción de la Seguridad y Salud n° 5159J05, levantada con fecha 31.10.2005, imponiendo la sanción de 6.010,13 euros correspondiente a una infracción calificada de grave en su grado medio.

(Foliosn°114a129, 344 a 348 y 449 a 451 de autos).

TERCERO

E1 01.06.2005 Fremap comunicó a Puertas Dica1 SA, que con tal fecha presentaba ante la Dirección Provincial del INSS, el expediente del demandante al objeto de determinar sí el trabajador se encontraba en situación de incapacidad permanente.

Mediante Resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS de fecha 02.11.2005 el demandante fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de la contingencia de enfermedad profesional, con el diagnóstico de "asma profesional por inhalación de isocianatos" y con los siguientes datos:

-base reguladora:1,465,78

-porcentaje:55-0.

-n° de pagas anuales:12

-pensión inicial:806,18 euros

-efectos:02.11.2005.

(Folios n° 135 a 138, 341 a 343 y 452 de autos).

CUARTO

El demandante tras sufrir el primer ataque de asma en fecha 5 de julio de 2004 fue atendido en el centro de Fremap de Fuenlabrada, donde le diagnosticaron, "asma extrínseca", y considerando que era un problema extraño al ámbito laboral, Fremap remitió al trabajador al Médico de cabecera, quién le comunicó que era un problema derivado del trabajo.

Fremap extendió un certificado médico sin baja laboral que entregó al trabajador y del que no informó a la empresa considerando que, en aplicación a la legislación vigente sobre protección de datos de carácter confidencial, tal medida era la correcta, y remitió al trabajador el 14.07.2004 al Doctor Domingo del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quién, objetivando en el demandante una hiperactividad bronquial, consideró, que podía tratarse, bien asma común como por ejemplo por polen, o bien de una enfermedad Profesional, elaboró un primer informe, tras el que citó al trabajador para su examen en el Instituto de Seguridad e Higiene, el día 10.05.2005, y practicado al demandante un test de provocación inhalativo en cabina para isocianatos, fue diagnosticado de "asma profesional por inhalación de isocianatos" indicando el citado Instituto en Informe emitido en fecha 12.05.2005, como Comentario la siguiente indicación:

"El trabajador no debe trabajar en ambientes de isocianatos, tales como espumación flexible, o espumación rígida (barnices, lacas; pinturas, espumación etc.), siendo susceptible de cambio de puesto de trabajo o en su defecto de IPT".

Informe tras el que Fremap remitió a Puertas Dical SA comunicación de fecha 19.05.2005 indicando:

"D. Luis Pablo con I.P.F. NUM001, trabajador/a de la empresa PUERTAS DICAL SA, ha sido sometido en el día de la fecha, a un reconocimiento médico tipo CAMBIO PUESTO TRABAJO para valorar su capacidad laboral (criterio médico) para el puesto de trabajo AYUDANTE DE ENCARGADO TURNO DE TARDE.

Se han aplicado los protocolos: ASMA LABORAL, CARGAS, DERMATOSIS, MOV. REPETIDOS MIEMBRO SUP, POSTURAS FORZADAS, RUIDO.

A la vista de los resultados, así como de las exploraciones complementarias realizadas se objetivan datos patológicos en relación con su puesto de trabajo en el momento actual, siendo considerado NO APTO DEFINITIVAMENTE (DEBE CAMBIAR DE PUESTO DE TRABAJO, EVITANDO EXPOSICION A ISOCIANATO (Disolventes, barnices, etc. QUE TENGAN INCLUIDO EN SU COMPOSICION).

Se entrega al trabajador informe del presente reconocimiento y, en su caso, los hallazgos clínicos que pudieran existir, para que los ponga en conocimiento de su médico.

(Folios n° 140, 154, 275, 276 y 309 de autos).

QUINTO

Fremap remitió a la empresa Puertas Dical SA las siguientes comunicaciones:

-En fecha 17.05.2005: "Les informamos de que el trabajador, cuyos datos constan al pie de este escrito, fue atendido por nuestros Servicios médicos y ha sido dado de Alta Médica con fecha de hoy, sin que conste la recepción del Parte de Accidente de Trabajo, según modelo establecido en la O.M. de 16 de Diciembre de 1987, modificado por O.M. de 19 de Noviembre de 2002.

Por ello, consideramos el accidente como No Laboral.

En consecuencia, esa empresa no podrá efectuar deducciones por anticipo del Subsidio de I.T. (pago delegado), por la contingencia de Accidente de Trabajo, salvo que se presente por Vds. el perceptivo Parte de Accidente con baja, si bien recomendamos su emisión por internet en www.delta.mtas.es.".

-En fecha20.05.2005: "Les informamos que el trabajador, cuyos datos constan al pie de este esrito, fue atendido por nuestros servicios médicos y sus lesiones le impüden realizar su trabajo.

En e1 supuesto de que, esa empresa, considere que las lesiones se han producido con ocasioón de un accidente de trabajo, les rogamos remitan a este Mutua el correspondiente parte de accidente, según el modelo establecido en la O.M. de 19 de Noviembre de 2.002, del que le adjuntamos un ejemplar, si bien recomendamos su emisión por internet, en www.delta.mtas.es.

En cuanto se reciba 1a información solicitada, podremos hacer efectivos los gastos ocasionados, y esa empresa podrá efectuar deducciones por anticipo del subsidio de I.L.T. (pago delegado), por la contingencia de accidente de trabajo o E.P.".

-En fecha 24.05.2005: "Les informamos de que el trabajador, cuyos datos constan al pie de este escrito, fue atendido por nuestros Servicios Médicos y ha sido dado de alta Médica con fecha de hoy, sin que conste la recepción del Parte de Accidente de Trabajo, según modelo establecido en la O.M. de 16 de Diciembre de 1987, modificado por O.M. de 19 de Noviembre de 2002.

Por ello, consideramos el accidente como No Laboral.

En consecuencia, esa empresa no podrá efectuar deducciones por anticipo del Subsidio de I.T. (pago delegado), por la contingencia de Accidente de Trabajo, salvo que se presente por Vds. el perceptivo Parte de Accidente con baja, si bien recomendamos su emisión por internet en www.delta.mtas.es". (Folios n° 142 a 144 y 310 de autos).

SEXTO

La empresa Puertas Dical SA se dedica a la actividad de: aserrado y preparación industrial de madera, fabricación de productos semielaborados de madera y actividades anexas a la industria del mueble, acabado, barnizado, pintado, lacado, tapizado y análogas.

En fecha 23.07.1999 la empresa citada suscribió con Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la...

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