STSJ Castilla-La Mancha 1248/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2006:1969
Número de Recurso687/2006
Número de Resolución1248/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01248/2006

"RECURSO SUPLICACION 0000687 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diecinueve de Julio de dos mil seis.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1248 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 687/2006, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Mariana contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca en los autos número 646/2005, siendo recurrido/s SESCAM, JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, SERLIMSA y Dª. Maribel ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 14 de Diciembre de 2.005 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Cuenca en los autos número 646/2005 , cuya parte dispositiva establece:

Desestimo la demanda de Dª Mariana contra la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, SESCAM, SERLIMSA y Maribel , declaro que se ha producido un cese reglamentario de la trabajadora y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda. Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva del SESCAM, SERLIMSA y Dª Maribel .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora Dª Mariana viene prestando servicios para la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha mediante contrato laboral de interinidad por vacante como personal de limpieza en el Hospital Comarcal de Motilla del Palancar, con un salario de 38,01 € diarios, desde el 15-8-01.

SEGUNDO.- El 29-3-05 la Secretaria General Técnica de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades propuso amortizar las plazas de limpieza y servicios domésticos del Hospital Comarcal de Motilla del Palancar y crear y dotar una plaza de limpieza en la Delegación Provincial de Sanidad (en Toledo).

TERCERO.- El 6-7-05 se publicó la Orden de la Consejería por la que se modificaba la relación de puestos de trabajo del personal laboral de la Consejería de Sanidad de 14-6-05. La plaza que ocupaba la actora no ha sido cubierta, estando pendiente de próximo concurso con personal laboral fijo.

CUARTO.- La actora causó baja definitiva "por amortización de puesto" Orden 14-6-05, mediante resolución de 6-7-05 y fecha de efectos 7-7-05.

QUINTO.- Serlimsa mantenía una trabajadora desde el año 2000 en el citado Hospital Comarcal de Motilla del Palancar ( Maribel , codemandada) mediante ampliación del contrato de adjudicación del servicio de limpieza por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, para cubrir la limpieza del centro los fines de semana, habiendo asumido la limpieza diaria mediante ampliación de jornada (6 horas al día), del mismo desde el 12-7-05, comprendiendo la limpieza el "Hospital viejo" y el "ala nueva", hasta tanto se resuelva el concurso público.

SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa a la jurisdiccional.

SÉPTIMO.- En 2004 el Centro de Salud de Motilla del Palancar ha pasado a depender del Sescam.

OCTAVO.- La actora ha permanecido en incapacidad temporal desde el 7-5-04 a 11-7-05.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Mariana , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Mariana se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Cuenca en los autos nº 646/05 que desestimó su demanda de despido.

El recurso se articula mediante cuatro motivos, los tres primeros destinados a revisar los hechos declarados probados y el último a la censura del derecho aplicado por la sentencia de instancia. En definitiva el recurrente a través de los mismos viene a mantener la tesis sostenida en instancia según la cual no se amortizó la plaza que ocupaba sino que se produjo un reubicación del puesto de trabajo de la actora que pasó desde el Hospital Comarcal de Motilla del Palancar a la Delegación Provincial de Sanidad de Cuenca.

El primer motivo del recurso pretende la modificación del hecho probado primero para que en el mismo se diga que la plaza vacante ocupada interinamente por la actora es de personal de limpieza y servicios domésticos, así como para añadir a dicho hecho una frase con...

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