STSJ Galicia , 18 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:2796
Número de Recurso582/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 582/05 interpuesto por VIPROGA SA. contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago siendo Ponente el ILMA SR. DOÑA ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 695/04 se presentó demanda por Bartolomé en reclamación de despido siendo demandado VIPROGA SA. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de noviembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero. Don Bartolomé viene prestando servicios para la empresa Viproga SA desde el 1.11.90, con la categoría profesional de vigilante de seguridad y percibiendo un salario de 1.130,48 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras/ Segundo. El 14 de julio de 2004 tuvo lugar en la Sala de audiencia de este Juzgado el acto de juicio por sanción, de los autos numero 369/2004, en los que actuaba como demandante don Octavio y como demandada la empresa Viproga SA. En el acto de dicho juicio constan (entre otras) las siguientes manifestaciones: testigo d. Jesús Carlos : "conoce al Sr. Bartolomé que es un compañero, no recuerda si el día de los hechos estaba en el Hospital. Le dijo a Bartolomé que le estaba haciendo un relevo al Sr. Octavio ". Testigo d. Bartolomé :"trabaja para la demandada. El 31 de marzo de 2004 estaba en el clínico. Jesús Carlos estaba en el exterior del edificio y le dijo que hacía el relevo aOctavio . Si el inspector no ve a alguien en su puesto lo llama para saber su posición. Se puede pedir un relevo a un compañero y se hace habitualmente. Octavio está entre el Gil y el Hospital General. Repreguntado por la demandada: lleva 14 o 15 años trabajando con el representante de la demandada. El testigo es asmático y durante el servicio nunca le pasó nada. Si tuviese que ausentarse llamaría a la oficina. No tiene conocimiento que Octavio llamase a la oficina. Jesús Carlos es requerido por Valentín para abrir la puerta en el Gil. El declarante no estaba de servicio. Para hacer relevo por necesidades fisiológicas no se avisa a la oficina. Si tienen que ir al médico, normalmente se arreglan entre los trabajadores que están de servicio. A preguntas de S.Sª son por turno y si tienen que ir al médico se sustituyen entre sí, en el caso del actor, está solo en su servicio y esto es excepcional. Si tiene que ausentarse son del turno del dicente quien los sustituye. Si tiene que ir al médico lo sustituye uno el turno del dicente."/ Tercero. Los autos por sanción numero 369/2004 remataron por sentencia de fecha 15 de julio de 2004 , por la que se estima parcialmente la demanda, y en consecuencia se acuerda revocar parcialmente la sanción impuesta a don Octavio en virtud de la carta de sanción notificada el 16 de abril de 2004, y autorizando a Viproga SA a imponer al trabajador una sanción por falta leve de las previstas en el artículo 56.1ª) o b) del Convenio Colectivo estatal para empresas de seguridad (damos el contenido de la sentencia por reproducido)./ Cuarto. Don Braulio , jefe de vigilancia de Viproga SA acudió al acto de juicio por sanción, conociendo que el hoy actor fuera citado como juicio por la parte demandante y que el día de los hechos se encontraba prestando servicios en el Hospital Médico Quirúrgico de Conxo en el turno de mañana. No se lo comunicó al jefe de seguridad de la empresa, don Romeo hasta que concluyó el juicio. Tras indicárselo, el Sr. Romeo tuvo una conversación con el Sr. Bartolomé ./ Quinto. Don Bartolomé prestó servicios el día 31 de marzo de2004 en el Hospital Médico quirúrgico de Conxo, en turno de 6.30 a 14.30 horas. Ese día no tuvo ninguna conversación con Sr. Jesús Carlos sobre el relevo que éste fijó al Sr. Octavio . Una conversación sobre un relevo del Sr. Jesús Carlos al Sr. Octavio tuvo lugar entre ambos en otra fecha y lugar no determinado./ Sexto. Aproximadamente el día 15 de cada mes la dirección de la empresa entrega a cada trabajador el cuadrante horario del mes siguiente. A menudo se producen variaciones en los servicios asignados. Los trabajadores toman nota de los servicios realizados y al final de mes comunican a la empresa los servicios realizados. Tras esta comunicación a la empresa no les entrega un cuadrante en el que se plasmen los servicios efectivamente realizados. / Séptimo. El día 1 de septiembre de 2004 la empresa notificó al actor una carta de despido con efectos desde esa misma fecha y cuyo contenido damos por reproducido./ Octavo. El 28 de septiembre de 2004 tuvo lugar el acto de conciliación que acabó sin avenencia./ Noveno. El actor no ejerció en el año anterior a la fecha de despido la condición de delegado de persona lo miembro del comité de empresa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar la demanda interpuesta por Don Ramón contra la empresa Viproga SA, declarando el despido improcedente y condenando a la empresa a readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían al producirse el despido, o la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR