STSJ Islas Baleares 272/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2007:724
Número de Recurso226/2007
Número de Resolución272/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00272/2007

Nº. RECURSO SUPLICACION 226/2007

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Ernesto , FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, MAR ORIENTAL, S.L.

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 00441/2006

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a cuatro de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguienteSENTENCIA NÚM. 272/07

En el Recurso de Suplicación núm. 226/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha veintisiete de diciembre de dos mil seis, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 441/06, seguidos a instancia de D. Ernesto , frente a la citada parte recurrente, Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61, representada por el letrado Sr. D. Manuel Somoza Rodríguez, y la entidad Mar Oriental, S.L., representada por la letrada Sra. Dª. Ángela Salvador Rubio, en reclamación por prestaciones de incapacidad temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante D. Ernesto con NIE NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa Mar Oriental S.L. como trabajador fijo discontinuo, con una antigüedad en la empresa de 1 de mayo de 2.004, categoría profesional de Conserje de Noche con una base de cotización de 1.565,24 € mensuales en el mes de octubre de 2.005.

SEGUNDO.- El demandante prestó servicios durante los periodos 1/5/04 a 31/10/04, 1/5/05 a 31/10/05 pasando a continuación a la situación de desempleo percibiendo la correspondiente prestación contributiva.

TERCERO.- El trabajador inició una situación de IT derivada de enfermedad común en fecha 2 de enero de 2.006 situación en la que permanece pasando a percibir la prestación correspondiente por cuenta del INEM hasta el 18 de marzo de 2.006 y a partir del día siguiente, directamente del INSS.

CUARTO.- En fecha 15 de mayo de 2.006 la empresa hizo entrega al trabajador de carta de despido con efectos de la misma fecha reconociendo la improcedencia del despido.

QUINTO.- El INSS denegó el pago de las prestaciones de IT a partir de dicha fecha aduciendo no haber formalizado la empresa alta y baja del trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

SEXTO.- La empresa Mar Oriental S.L. Mar Oriental S.L. tiene formalizada la cobertura de las contingencias derivadas de accidentes de trabajo con la Mutua Fremap habiendo optado porque la cobertura del subsidio de IT derivado de contingencias comunes se lleve a cabo por la misma mutua.

SÉPTIMO.-El centro de trabajo se encuentra abierto desde el 1 de mayo de 2.006.

OCTAVO.-Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Unión General de Trabajadores en nombre e interés de su afiliado D. Ernesto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la Entidad Gestora demandada a abonar a la trabajadora el importe de las prestaciones de IT derivadas de enfermedad común devengadas desde el 15 de mayo de 2.006 y en tanto perdure dicha situación absolviendo a la Mutua Fremap MATEPESS num. 61 y a la empresa Mar Oriental S.L. de los pedimentos contra las mismas formulados."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de la entidad Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Nº 61, y la entidad Mar Oriental, S.L.; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha quince de mayo de dos mil siete .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) denuncia elrecurrente la infracción, por aplicación indebida, de los artículos 57, 68, 70 y 126 y Disposición...

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