STSJ Andalucía 2014/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
ECLIES:TSJAND:2007:9993
Número de Recurso1986/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2014/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1.986/07, interpuesto por ASOCIACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE (ASI), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén en fecha 14 de marzo de 2007 en Autos núm. 91/07, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por ASOCIACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE (ASI), sobre despido, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN, UGT, CCOO y CSI-CSIF, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 de marzo de 2007 , por la que desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que DON Luis Pedro , con D.N.I. NUM000 , en representación acreditada de la ASOCIACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAEN, promovió junto con las otras centrales sindicales el 6- 2-07 la celebración de elecciones sindicales con arreglo a un calendario electoral con campaña que se extendería desde el 5 hasta ellO de Marzo pasado, teniendo lugar la votación y escrutinio el pasado 12 de Marzo.

  2. - Que la Diputación de Jaén procedió a efectuar contratación temporal a tiempo parcial en 1-2-07 aunos 640 trabajadores con la categoría de auxiliares a ayuda a domicilio distribuidos en diversas localidades de la provincia, comunicando a todos los Sindicatos, entre los que se encontraba el actor en primero de enero, concretamente el nueve de todos los contratos, copia básica, de dichos auxiliares domiciliarios, así como la relación nominal de los mismos con los municipios a que pertenecían y a los centros de trabajo o centros de servicios sociales de la Diputación en la provincia, siendo regido cada centro por un coordinador que es el que relaciona y trasmite cualquier noticia o actividad a los distintos auxiliares domiciliarios; asimismo en los primeros días de Marzo se notificó a todos los sindicatos la misma referencia con respecto a los contratados el 1-2-07.

  3. - Que el Sindicato actor solicitó de la Excma. Diputación a través de diversos escritos cursados en 13 y 16 de Febrero horario de trabajo de cada trabajador y los lugares de trabajo de cada uno de ellos, y asimismo el domicilio de los trabajadores adscritos al programa de atención a las personas dependientes, siéndole entregado en 6-3-07 el dictado de los procesos selectivos de los contratados auxiliares con los municipios y centros de los mismos. Todos y cada uno de los sindicatos recibieron idéntica información.

  4. - Que el Sindicato UGT. realizó en los diversos centros de servicios sociales de la provincia, y con los coordinadores correspondientes, reuniones con todos los auxiliares domiciliarios de la zona que quisieron acudir.

  5. - Que el Sindicato actor solicitó reuniones y asambleas de los trabajadores de asistencia domiciliaria de la Diputación y de la ciudad de Jaén, pero no de los diversos centros asistenciales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ASOCIACIÓN SINDICAL INDEPENDIENTE (ASI), recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Al amparo del art. 191.c) de la LPL , se denuncia la interpretación errónea del Art. 28 de la Constitución; aplicación indebida de los arts. 64.1.2º y 8.3.a) del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo ; e inaplicación de los arts. 11.2.c) y 31 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ; del Art. 41.5 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de Junio, del Régimen Electoral General ; y de los arts. 18.1 y 36.2, apartados b) y e), de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales .

Como recuerda la parte recurrente, constituye el objeto de la presente litis determinar si al no facilitar por la Diputación de Jaén al sindicato accionante la información solicitada -relativa a los auxiliares de ayuda a domicilio que, en numero aproximado de 640, fueron contratados en los primeros días del mes de Febrero de 2007 y concretada en conocer sus domicilio particulares o, alternativamente, los domicilio de sus lugares de trabajo (entendiendo por tales los...

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