STSJ Cataluña 5653/2006, 24 de Julio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:8149
Número de Recurso648/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5653/2006
Fecha de Resolución24 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 5653/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Hugo y Real Federación Española de Tenis frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 5 de diciembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2005 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de diciembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en lo sustancial demanda presentada por D. Hugo contra REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE TENIS en reclamación de despido debo declarar y declaro improcedente el despido producido condenando a la empresa demandada REAL FEDERACION ESPAÑOLA DE TENIS a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían, o bien le indemnice con 128.601,97 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, debiendo abonar los salarios de tramitación dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia, debiendo abonarlos salarios de tramitación dejados de percibir hasta la notificación de la sentencia. Una vez que sea firme la presente resolución expídase y remítase testimonio a la Inspección Provincial de Trabajo y a la Agencia Estatal Tributaria".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor suscribió con la demandada un contrato de trabajo común en fecha 12.2.2005, siendo dado de alta en seguridad social, con la categoría de Director de Departamento Técnico. Se había establecido inicialmente que la fecha de inicio sería 1.1.2005 (documental de ambas partes, y en particular el doc. 178 de la demandada)

SEGUNDO

En fecha 27.7.2005 la Federación le remite escrito, que se da por reproducido, en el que la demandada le comunica que ha decidido prescindir de sus servicios a partir del día 31 de julio 2005, desistiendo expresamente del contrato que a las partes les une (documental)

TERCERO

La actora el 1.9.1989 comenzó a prestar servicios en la Federación, como Director de Departamento Técnico, una vez creado, y desde su inicio, el Comité de Tenis Profesional, como un departamento de la Federación. Fue dado de alta en seguridad social el día 2.4.1990, con efectos del día 20 de abril siguiente. Fue dado de baja el 30.6.1993. La Federación preparó los documentos 1,2 y 3 de la actora para pagar al actor antes de su alta (documental; confesión de la demandada). Inicialmente el Sr. Jose Pedro era su superior (testificales)

CUARTO

En el año anterior a los efectos del desistimiento empresarial el actor ha percibido mensualmente 5.225,08 euros, entre agosto 2004 y diciembre 2004, 9.721,28 euros en febrero 2005 por enero y febrero; 5.386,47 euros mensuales entre marzo 2005 a julio 2005. Además, ha percibido 14.140 euros como Bonus Resultados 2004, cobrado en febrero 2005. En febrero de este año percibió también

14.140 euros (documental y testifical de responsable administrativo). Se tienen por reproducidas y probadas las nóminas aportadas.

QUINTO

A partir de 30.6.1993 el actor emitía facturas mensuales contra la Federación por sus honorarios profesionales (documental de la demandada)

SEXTO

El actor ha prestado sus servicios para la Federación realizando siempre la misma actividad, con las mismas características, desde que comenzó en la Federación, en particular desde que cesó el Sr. Jose Pedro (testifical del anterior Presidente; confesión de la demandada).

SEPTIMO

Desde junio 1993 ha prestado los mismos servicios que había desempeñado hasta entonces, en las mismas instalaciones, utilizando los mismos despachos y medios materiales, con el mismo ordenador y dos direcciones de correo electrónico, una interna y otra externa. La demandada ha determinado la fecha de vacaciones del actor, según el calendario de competiciones; la demandada decidía el incremento anual de las cantidades a facturar por el actor; la demandada ha proporcionado y costeado el teléfono móvil. Se le han abonado dietas en los desplazamientos con las mismas tarifas que para los trabajadores de la demandada. El actor tenia horario, como el resto de trabajadores, si bien en su caso era flexible, en atención a su función, flexibilidad que se extendía a los viajes. Acudía habitualmente a la Federación para trabajar en el despacho que allí tenía. El actor figura en los organigramas de la Federación, recibe comunicaciones en la federación felicitándole por su trabajo; la demandada realiza transferencias bancarias mensuales por los importes que el actor ha facturado, con la denominación empresarial de "nómina; se le pedían que hiciera previsiones de gastos como al resto de departamentos y se le daban las instrucciones de cómo actuar administrativa y contablemente en su departamento (de las documentales, de las testificales y de ambas confesiones).

OCTAVO

Las funciones del actor en los periodos citados han consistido en negociar la contratación de jugadores, buscar y negociar el precio de las instalaciones donde desarrollar las competiciones, la contratación de los industriales, patrocinadores, televisión, negociaciones y contactos con aduanas y Hacienda, etc. (testificales y confesiones). No ha ostentado poderes de la demandada (admitido por ésta). El actor se relacionaba con el Presidente a través de la Dirección General, como el resto de departamentos de la Federación. La gestión de la Copa Davis se llevaba bajo la dirección directa del Presidente; el actor se ocupaba de trabajos previos, de la organización y de la instrumentalización formal (testifical de ex presidente)

NOVENO

El actor ha figurado como letrado colegiado y admite haber ejercido esporádicamente en un despacho familiar. También ha sido apoderado de una sociedad de asesoramiento para la gestión depatrimonios y valores desde julio 1993. Se tienen por reproducidas y probadas las declaraciones de renta del actor (de la documental de ambos y de la confesión del actor). En la Federación su actividad no era incompatible ni exclusiva (testifical del ex Presidente). Una vez cesado el actor la demandada ha contratado a otra persona para hacer su función (confesión de la demandada y testificales).

DECIMO

En fecha 28.12.2004 se firmaron los documentos que como números 178 y 179 de la demandada se aportan, y se tienen por reproducidos. En ellos se contiene un saldo de cuentas por unas cantidades que la Federación debía al actor, que fueron negociadas y se zanjó la deuda por el importe de

14.000 euros (testificales, en particular la del ex presidente). A través de ese documento se trato de regularizar una relación que era laboral y se finiquitaba una reclamación histórica del actor, que era debida. El Director le encargaba las actividades, le daba instrucciones y debía reportarle. Hubo "bonus" en el año 2003 y en el 2004, cuando la Copa Davis ofrecía buenos resultados (testifical del ex director general)

UNDECIMO

En fecha 5.8.2005 la actora presentó ante el Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya papeleta de conciliación, celebrándose el correspondiente acto de conciliación en fecha

13.9.2005, con el resultado de intentado sin avenencia. La demanda se presentó el día 13.9.2005.

DUODECIMO

En el último año desde el despido la actora no ha ostentado la cualidad de representante sindical o legal de los trabajadores" .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizaron dentro de plazo, y que fueron impugnados respectivamente por ambas partes, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambos colitigantes la "improcedencia" de la decisión extintiva acordada por la Real Federación Española de Tenis con efectos del 31 de julio de 2005, reiterando el actor -a través de un único motivo jurídico de censura- una "indemnización" (158.537,25 euros) superior a la concedida de 128.601,97 euros, suplicándose por la demandada su absolución al considerar -frente al reprochado criterio judicial- que el vínculo resuelto no participa de las notas de laboralidad atribuida por una sentencia cuyo relato fáctico (y -en concreto- el relativo a sus ordinales 3º, 4º, 6º, 7º a 10º) impugna a través del primero de los motivos de su recurso.

Propone la recurrente la revisión del tercer hecho probado para constatar que ha prestado servicios en el Comité de Tenis Profesional (como Director del Departamento Técnico "desde el 1 de septiembre de 1989 al 30 de junio de 1993.." (esto es, "por un período de tres años"; según resulta del documento 180 de la demandada en relación con el 52 de la parte actora). Pretensión revisoria que no puede prosperar toda vez que, y desde la sustancial coincidencia del hecho censurado con su propuesta alternativa, el período supera los 3 años indicados no pudiendo atribuirse al...

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