STSJ Comunidad de Madrid 716/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución716/2011
Fecha15 Septiembre 2011

RSU 0000617/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00716/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 716

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 716/11

En el recurso de suplicación nº 617/11, interpuesto por D. Jorge, representado por el Letrado D. Rafael Navarrete Paniagua, contra la sentencia nº 592/10 dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1059/10, siendo recurrido TKDIS S.L ., representado por el Letrado D. Javier Ugarte Lozano, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jorge contra TKDIS S.L., en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"1)- El actor D. Jorge prestó servicios por cuenta ajena para la empresa TK DIS S.L. con una antigüedad de 8 de agosto de 1994, categoría profesional de Conductor-repartidor y un salario mensual de 2.329,40 euros con prorrata de pagas extras. 2)- En fecha 30 de junio de 2010 el actor fue despedido por la entidad demandada, con efectos de igual fecha, ofreciéndole en concepto de indemnización saldo y finiquito la cantidad total de 30.602,04 Euros, firmándose por ambas partes el citado finiquito total de cuentas con la empresa.

3)- Con fecha 6 de agosto de 2010 se llevo a cabo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO : "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jorge frente a TK DIS S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por despido objetivo, se interpone recurso de suplicación ante esta Sala, por la representación letrada de la parte actora, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del ordinal segundo proponiendo redacción alternativa con el siguiente tenor literal:

Hecho probado segundo: " En fecha de 30 de Junio de 2.010, el actor fue despedido por la entidad demandada, con efectos de igual fecha, mediante despido objetivo, ofertando la indemnización de 24.718,33, mas 2.001,32 Euros de FALTA de PREAVISO, percibiendo el actor un total de 30.602,04 Euros netos, por los conceptos expresados en el folio 31 y 32 de Autos (documentos 2 y 3 de esta parte), en el citado importe se incluye el mes de Junio de 2.010, la Liquidación de pagas, las vacaciones y la indemnización reseñada, así como el PREAVISO omitido.

En el documento que es un modelo normalizado, recoge el siguiente texto "El trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este actor, la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldo y finiquito por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada mas pedir ni reclamar.

No consta la firma del Delegado de Personal ."

Conviene recordar que respecto a las modificaciones revisorias, la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  4. - Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.

  5. - Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente en esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores. Sentado lo anterior, la modificación solicitada ha de prosperar pues así se desprende de los documentos en que se apoya, quedando el relato fáctico modificado en la forma expuesta.

SEGUNDO

En el apartado destinado a las...

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