STSJ Cataluña 3389/2006, 4 de Mayo de 2006

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2006:4960
Número de Recurso2588/2005
Número de Resolución3389/2006
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3389/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Cornelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 1-9-2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 209/2004 y siendo recurrido/a Accenture LTD y Accenture S.L.. Ha actuado como Ponente elIlmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1-9-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando la Demanda interpuesta por Cornelio , contra ACCENTURE LTD y contra ACENTURE S.L., en Reclamación de Cantidad debo absolver absuelvo".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO:- Cornelio prestó sus servicios en la Empresa ACCENTURE, S.L., desde el día 2 de Mayode 1.990, hasta el día 18 de Febrero de 2.0021, fecha de extinción de la relación laboral (momento en que tenía la categoría Profesional de gerente Senior (Experience Manager), mediante el reconocimiento expreso de improcedencia del Despido notificado el día 5 de Febrero de 2.002.

Dicha Extinción quedó reflejada en el Acta de Conciliación de fecha de 18 de Febrero de 2.002, extendida al amparo del Expediente Número 7252/2002, en la que las partes, con lo pactado, se consideraron reciprocamente saldadas y finiquitadas, a excepción de los derechos que pudieren corresponder al actor de acuerdo con los Contratos sobre participaciones accionariales retringidas y de opciones sobre acciones no garantizadas que se englobaban dentro del Plan de Incentivos sobre Acciones

2.001, concedidos el día 19 de Julio de 2.001, por la Empresa cabecera de grupo ACCENTURE LTD.

SEGUNDO

En la fecha de 1 de Julio de 2.001, solicitó el ejercicio de la compra de diez de estas Acciones.

Dicha solicitud fue remitida al domicilio de notificaciones indicado por la Empresa en: 1661 Page Mill Road

Palo Alto, CA 94304

Fax (650)213-2856

Atn: Letrado Asesor/General Counsel

También lo remitió a:

ACCENTURE Ltd. (España)

A la atención de Jesús Ángel .- Presidente-Plaza Pablo Ruiz Picasso, s/n.

28020 MADRID.

El actor no recibió contestación a las mismas.

El precio de la acción, al cierre del día 19 de Julio de 2.002, fue de 14,85 USD, con un máximo,p de 15,2 y un mínimo de 13,9 USD..

TERCERO

A día 4 de Septiembre de 2.003, el actor interpuso Papeleta de Conciliación en Reconocimiento e Derecho y Cantidad.

Dicho Acto se celebró a las 9,40 horas del día 6 de Octubre de 2.003, con el resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la parte interesada no solicitante".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnaron las codemandada, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por D. Cornelio contra la sentencia que desestimó su demanda va encaminado, en los cuatro primeros motivos, a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . En primer lugar solicita la revisión del hecho probado primero para que se añada al mismo el siguiente párrafo: "en dicho contrato de opciones sobre acciones no garantizadas, al partícipe Cornelio le fueron concedidas 7.354 acciones al precio de 14'5 dolares USA por acción. La opción se consolidaría y se podría ejercitarse en el primer aniversario -19 de julio de 2002- de la Fecha de la Concesión, y cada aniversario sucesivo de la Fecha de Concesión se consolidará y se podrá ejercitar en relación con un 25% adicional de las Acciones hasta que dichas Acciones sujetas a la Opción se hayan consolidado en un 100%. Conforme a las disposiciones de Plan y a lo previsto en este contrato el Partícipe podrá ejercitar la totalidad o una parte de la porción consolidada de la Opción en cualquier momento antes de que se cumpla el décimo aniversario de la Fecha de Concesión (la Fecha de Terminación"". Dicharevisión ha de ser aceptada al basarse en el propio contrato de opciones sobre acciones no garantizadas de 19 de julio de 2001, aportado como documento nº 3 con la demanda, cuya autenticidad no se ha impugnado.

En relación al hecho probado segundo pretende se corrija que la fecha en que solicitó el ejercicio de la compra de 10 acciones no fue la de 19 de julio de 2001, sino la de 28 de junio de 2002 para el día 20 de julio de 2002, citando al efecto los documentos obrantes a los folios 31 a 37 y el propio fundamento de derecho quinto en el que se alude a la fecha correcta que es el 28 de junio, a lo cual también procede acceder por tratarse de un simple error material que debe ser corregido.

Postula a continuación la adición de dos nuevos hechos probados, que serían el primero bis y el segundo bis, con el siguiente contenido: "La opción se consolidará y ejercitará siempre que el Partícipe continúe trabajando para la Compañía o alguna de sus Filiales. Si la relación laboral del Partícipe con la Compañía y sus Filiales es resuelta por la Compañía o alguna de sus Filiales sin Causa justificada, el Partícipe podrá ejercitar la parte consolidada de la Opción durante el plazo más breve de los dos siguiente:

(A) 90 días desde la resolución del vínculo laboral o (B) la Fecha de Terminación. Si la relación laboral del Partícipe con la Compañía y sus Filiales terminase por cualquier motivo, la Opción, en la parte que no se haya consolidado, será objeto de cancelación sin contraprestación alguna, a excepción de los supuestos de fallecimiento o incapacidad. Entonces la Opción se consolidará en relación con el 100% de las acciones inicialmente sujetas a dicha Opción a la fecha en que finalice dicha relación laboral. La parte que se haya consolidado de la Opción podrá ser ejercitada durante el periodo contemplado en el Apartado 3 (a) de este contrato, tras el cual, será cancelado".

"Que Accenture LTD es una sociedad existente y válidamente constituida con arreglo a las leyes de Bermudas, cuya única actividad es actuar como socio general de y mantener determinadas acciones ordinarias en Accenture, SCA, una sociedad luxemburgesa, sociedad matriz de un grupo internacional de empresas que comprende entre otras la sociedad española Accenture S.L. y sus Filiales. Accenture LTD, en su condición de socio general de SCA y titular de la mayoría de los derechos de voto de SCA, controla la gestión y operaciones de SCA y las compañías del grupo Accenture".

Ambas adiciones han de ser aceptadas. La...

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