STSJ Cataluña 4789/2006, 23 de Junio de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:6693
Número de Recurso1606/2006
Número de Resolución4789/2006
Fecha de Resolución23 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4789/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Correos y Telégrafos, S.A.E. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 26 de Septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 514/2005 y siendo recurrido/a Ministerio Fiscal y Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-6-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26-9-05 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda presentada por Juan Antonio , contra Correos y Telégrafos, S.A.E., en reclamación de despido nulo, debo de declarar y declaro la nulidad del despido, condenando a Correos y Telégrafos S.A.E. a la readmisión del actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Juan Antonio , con DNI NUM000 , antigüedad desde 4 de febrero de 2005, grupo profesional operativos, puesto reparto en Barcelona, SIATAS, salario día de 35 euros, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias.

  1. - Se celebró el acto de conciliación sin avenencia el 14 de julio de 2005.

  2. - Los tres contratos suscritos son:

    Puesto Categoría Contrato Inicio Fin Centro

    Reparto 2 Operativo Eventual 04/02/05 18/02/05Barcelona

    Reparto 2 Operativo Eventual 19/02/0528/02/05Barcelona

    ReJJarto 2 Operativo Eventual 31/05/0501/03/05Barcelona

    Los tres contratos fueron formalmente suscritos como eventuales al amparo del articulo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , para atender acumulación de trafico.

  3. - Ha existido una acumulación eventual en esas fechas que justifica una contratación eventual.

  4. - Tiene la condición de minusválido, reconocida por el Departament de Benestar Social de la Generalitat de Catalunya.

  5. - Correos y Telégrafos SAE es una sociedad mercantil de capital público, desde 1 de julio de 2001.

  6. -No ha sido, ni es, representante, unitario o sindical, de los trabajadores.

  7. - Abelardo , funcionario del Cuerpo Superior Postal y de Telecomunicación, con n° de Registro de Personal NUM001 , Director de la Zona 5a de la División de Correo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.

    CERTIFICA: Que se han suscrito con DON Juan Antonio diversos contratos al amparo de lo dispuesto en el art. 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto que lo desarrolla, debido a acumulaciones de correspondencia imposibles de absorber con la plantilla ordinaria de trabajadores, por exceder de la capacidad diaria de la 'Oficina. La acumulación se fue absorbiendo paulatinamente durante la vigencia de los distintos contratos.

    Los datos relativos a los distintos contratos son los siguientes:

    Localidad/Centro Periodo contrato Capacidad media diaria Acumulación existente antes de la contratación

    Unidad de Reparto 04.02.05 al 18.02.05 35.00037.500

    Unidad de Reparto 19.02.05 al 28.02.05 38.000 41.000

    Unidad de Reparto 01.03.05 al 31.05.05 35.000 39.000

    Y para que conste, a los efectos oportunos, expido la presente certificación, en Barcelona a uno de septiembre de dos mil cinco. '

  8. - dto.1. Certificado de empresa.

  9. - dto. 2. a 5 Nómina de febrero de 2005. 3. Nómina de marzo de 2005. 4. Nómina de abril de 2005. Dto 5. a 9 Contrato de trabajo de fecha 04/02105.

  10. - 6. Cese de fecha 18102!05. 7. Contrato de trabajo de fecha 19102105. 8. Cese de fecha

    28102104.9. Contrato de trabajo de fecha 01103105. 10. Cese de 31 de mayo de 2005.

  11. -dto 11. Reconocimiento grado disminución de·Benestar Social.13.-dto 12. Recogida de firmas readmisión tras el cese de 31 de mayo de 2005.

    14 dto 13 Escrito solicitando la renovación de fecha 27 de junio de 2005.

  12. -Dto 14. Escrito de fecha 18107105 de la asociación ADECAP sobre el despido del actor. dto.15. Primer convenio de Correos y Telégrafos, BOE 13 de febrero de 2003.

    dto.16. Acuerdo sobre la contratación de personal de fecha 27 de febrero de 2004.

  13. - dto. 17. Publicación, BOE de fecha 28 de mayo de 2004 del acuerdo de contratación de fecha 27 de febrero.

  14. -Dto 21 a 29.-Listado de contratación eventual de Correos Barcelona del mes de junio de 2004. 22. Listado de contratación eventual.de Correos Barcelona del mes de agosto de 2004. 23. Listado de contratación eventual de Correos Barcelona del mes de octubre de 2004. 24. Listado de contratación eventual de Correos Barcelona del mes de enero de 2005. 25. Listado de contratación eventual de Correos Barcelona del mes de febrero de 2005. 26. Listado de contratación eventual de Correos Barcelona del mes de marzo de 2005. 27. Listado de contratación eventual de Correos Barcelona del mes de abril de 2005. 28. Listado de contratación eventual de Correos Barcelona del mes de mayo de 2005; 29. Listado de contratación eventual de Correos Barcelona del mes de junio de 2005.

    18-Dto 30 a 37 Denuncia a Inspección de Trabajo sobre el fraude en la contratación de fecha

    21/11/02. 31. Acta de infracción de Inspección de Trabajo de fecha 9 de enero de 2003.

  15. Denuncia a Inspección de Trabajo de fraude en la contratación de fecha enero de 2003.

  16. Sentencia del Juzgado de lo Social 32 de fecha 29 de junio de 2004.

  17. Denuncia a Inspección de Trabajo de fraude en la contratación de fecha febrero de 2004. 35. Denuncia a Inspección de Trabajo de fraude en la contratación de fecha febrero de 2005. 36. Acta de infracción de Inspección de Trabajo de Alicante de fecha 20 de mayo de 2004. 37. Certificados de acumulados emitidos por la empresa sobre la unidad reparto Barcelona.

  18. -Dto 38. Sentencia de la Sala de lo Social del TSJC de 19 de julio de 2005.

  19. - dto 39. Acuerdo contratación temporal 1993, BOC de 8 de enero de 1993.

  20. - Dto 40. Acuerdo contratación temporal 2000, 80C de 9 de agosto de 2000.

  21. - Dto 41. Circular de la unidad de gestión de personal de junio de 2001.

  22. - Dto 42. Ley 5112003, de 2 de diciembre , de MINUSVÁLIDO

  23. - Ley 51/2003, de 2 diciembre JEFATURA DEL ESTADO BOE 3 diciembre 2003, núm. 289, [pág. 43187]; MINUSVÁLIDOS.

    Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Artículo 20 . Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.

  24. En aquellos procesos jurisdiccionales en los que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de graves indicios de discriminación directa o indirecta por razón de discapacidad, el juez o tribunal, tras la apreciación de los mismos, teniendo presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponde a cada una de las partes del litigio y el principio procesal de igualdad de partes, podrá exigir al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

  25. Lo establecido en el apartado anterior no es de aplicación a los procesos penales ni a los contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones sancionadoras.

  26. - dto 18 de la parte actora ratificado en la testifical practicada en la vista oral. Informe sobre la no contratación de Juan AntonioEmitido por los representantes de SiPcte-USOC en la comisión de contratación de Barcelona. Barcelona a 29 de agosto de 2005 consta lo siguiente:

    Derecho a la contratación.

    El trabajador Juan Antonio , afiliado al sindicato SiPcte-USOC, se le ha vulnerado el derecho a ser contratado para trabajar, derecho que tenía por pertenecer a la lista de idóneos de Correos en la provincia de Barcelona al haber prestado servicio en varias ocasiones. Tras el cese de fecha 31 de mayo de 2005, este trabajador tenía un derecho preferente a ser contratado, según los acuerdos vigentes, todos ellos publicados, entre los sindicatos más representativos y Correos, donde se establece el sistema de provisión de puestos y la provisión de idóneos. Su situación en las listas de idóneos en Correos en la provincia de Barcelona es:

    Juan Antonio

    Idóneo Puntos Hijos a cargo Localidad Categoría

    Idoneidad 0.60 O Barcelona Reparto 2 (reparto a pie)

    Los datos han sido obtenido de los listados de contratación y/o de los certificados de servicios prestados facilitados por la empleadora, y públicos, donde consta el trabajador despedido por la empresa en fecha 31 de mayo de 2005, con expresión de la población y categoría profesional.

    Contrataciones por "acumulación de tareas" en la Unidad "Jefatura Unidad de Reparto" de Barcelona, en la que prestaba servicio el Sr. Juan Antonio :

    Listado de contratación "Jefatura

    Unidad de Reparto" por meses Total /contrataciones

    Mayo 107

    Junio 120

    Julio 120

  27. - En la testifical de Rodrigo , en la vista oral reconoció que al actor no se le comunicó desde recursos humanos, el despido por su condición de minusválido.

  28. - Al actor se le ha vulnerado el derecho a ser contratado deforma preferente para trabajar, derecho que tenía por pertenecer a la lista de idóneos de Correos en la provincia de Barcelona al haber prestado servicio en varias ;ocasiones

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado estimó la pretensión principal deducida en la demanda origen de autos, declarando como despido nulo la extinción de la relación laboral temporal acordada respecto de la actora por la empresa empleadora. Recurre en suplicación la demandada Correos y Telégrafos, S.A.U., con un primer motivo, de...

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