STSJ Cataluña 4679/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2006:6648
Número de Recurso619/2006
Número de Resolución4679/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4679/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 16 de septiembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2005 y siendo recurrida Erica . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de septiembre de 2005 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la prescripción alegada y estimando la demanda interpuesta por Dña. Erica frente a CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la actora con efectos de fecha 29 de abril del 2005, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a que readmita a la actora en el mismo puesto de trabajo y condiciones anteriores al despido con abono de los salarios dejados de abonar, o, a elección de la empresa a que abone a la actora la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO en concepto de indemnización (no alcanza las 42 mensualidades), más los salarios de tramitación que legalmente le correspondan conforme al salario acreditado de 199,25 euros dia; debiendo indicarse que la opción deberá realizarse expresamente por la empresa demandada y que de no efectuarse la misma en el termino decinco dias se entenderá que opta por la readmision de la actora "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora prestó sus servicios para la empresa codemandada con las siguientes circunstancias laborales: Antigüedad 23-06-1977, Categoria profesional Grupo 1 Nivel VI y Salario 71.730,76 euros/anuales (5977,56 euros/mes) con inclusión de parte proporcional de pagas extras brutos, hecho de conformidad por las partes.

  2. - Que consta al folio 113, que en fecha 28-02-2005 y hasta el 10-03-05 se concedió a la actora permiso retribuido.

    Que por la empresa se hicieron averiguaciones internas elaborándose el correspondiente informe por la Auditoria de la entidad demandada en fecha 9 de marzo de 2005, como consta a los folios 90 al inicio de la carta de despido, y 112 a 128.

    Asi mismo, consta que por escrito de fecha 17 de marzo de 2005, notificado ese dia, se le solicitó a la actora remitiese escrito de descago, conforme establece el art. 82.2 del Convenio Colectivo de las Caixes d'Estalvis; indicandole en la misma los hechos concretos que se le imputan, los mismos que en la carta de despido, conforme a los folios 93 a 95. Ese mismo dia remitió la actora escrito de descargo, conforme se acredita al folio 99.

    Consta a los folios 96 a 98 notificación al sindicato CCOO de los hechos concretos que se imputan a la actora, la fecha de dicha notificación fue el 17-03-2005.

  3. - Posteriormente por escrito de fecha 29-04-2005, notificado a la actora ese mismo dia, la empresa le comunica el desido con efectos del dia de la notificación, por los hechos que constan en la citada carta de despido que obrando en autos a los folios 20 a 22 y 90 a 92 se tiene por reproducida.

  4. - La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación sindical.

  5. - Se ha intentado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación previo ante el CMAC.

  6. - Reclama en su demanda, la actora, se dicte sentencia declarando la improcedencia del despido, condenando a la emprsa codemandada a readmitir inmediatamente a la trabajadora, o a optar entre la readmisión o la indemnización, siempre con el pago de los salarios desde que se produjo el despido, hasta que la readmisión tenga lugar o se ejercite la opción.

    Que en los otrosi segundo de dicha demanda propuso la parte actora prueba documental, no admitiéndose por auto de fecha 8 de junio de 2005 , los núm. 1 y 3 por constar en poder de la actora, 4. por no concretar periodo más reciente. 5 por no indicar periodos más recientes al despido 6) grabaciones audiovisuales cajeros, dos horas de cada una de las grabaciones, por tratarse de cuestiones privadas en las eu aparecerán clientes ajenos al pleito; contra este Auto se interpuso por la parte Actora, Recurso de Reposición, recurso impugnado por la empresa demandada, no siendo resuelto; en el acto de juicio la parte actora no reitero la petición de dichas pruebas y se admitieron las que en ese caso propueso, como consta en el acta de juicio.

    Se aporto por la parte actora, en el acto de juicio, contrato y hojas salariales, estando las partes conforme con las circunstancias laborales fijadas en demanda; por la parte demandada se aportó certificación de movimientos diarios contables referidos a los cajeoros a los folios 129 a 134, manifestando la empresa que en dos de los cajeros no hay cámaras y en el otro se han destruido las imágenes de los dias a que se refiere la carta de despido, no aportando la empresa por ello esta prueba documental.

  7. - Se acredita por la prueba testifical y documental a los folios que se indican:

    Que el 9 de agosto de 2004 por el formato libre y desde su Terminal la actora soliticó un extracto de cuenta del Sr. Luis Enrique , hecho de conformidad por las partes; la actora se acredita por la testifical que esta en Caja y se encarga de resolver el porqué del correo devuelto.

    Que el testigo Jose Ángel , Gerente de supervisión, se afirma y ratifica en la Auditoria; en las conclusiones que esta establece, como presunciones para establecer la autoria de las irregularidades y consecuente despido de la actora - que la Libreta expedida como continuación de la anterior agotada (07-12-2004) y el PIN del Sr. Luis Enrique , ya fallecido, se procesó mediante tecleo en formato libre, al folio113 - que se efectuó en el Terminal de la Sra. Daniela , que teclea en pantalla asistida- que la actora meses antes (22-04-04 y 09-08-04) efectuó consultas del extracto del depósito de los clientes sin lógica operativa que el 16-12-04, fecha en que se efectuó disposiciones irregulares, la actora estaba de vacaciones.

    Que se acredita por la prueba testifical, entre otros el testigo Jose Ángel , que la operación de duplicado de la libreta del Sr. Luis Enrique y la edición del PIN, sólo podía realizarse mediante el tecleo por Pantalla Asistida y no por tecleo de formato libre, dice el Sr. Jose Ángel ",... el saldo aparente y el extracto se hicieron en formato librem, ya que las otras obligatoriamente son asistidas".

    Que conforme a la testifical Don. Jose Ángel , se indica que para la realización de la operación en la Terminal donde se efectuó de expedición de la libreta; primero se marcó el pasword de Doña. Daniela equivocadamente; posteriormente se va teclear bien dicho pasword y como el mismo era nivel 1 y se necesitaba para la operación uno nivel 2, va rechazar la terminal la operación y finalmente se ve teclear el pasword del director de la sucursal, que conocian todos los empleados con...

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