STSJ Cataluña 8622/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2007:13751
Número de Recurso159/2007
Número de Resolución8622/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8622/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Carlos frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 7 de mayo de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 159/2007 y siendo recurrido/a -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial, Serac S.A. de Servicios y Construhabitat Building Services, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de mayo de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Luis Carlos , frente CONSTRUHABITAT BUILDING SERVICES, S.A. y SERAC, S.A. DE SERVICIOS, sobre despido, y DECLARO la procedencia del despido sufrido por la parte actora con fecha 02/02/07 con la consecuente absolución de las empresas demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

D. Luis Carlos ha venido prestando servicios por cuenta de la demandada, con una antigüedad de 09-05- 05, categoría profesional de electricista y salario mensual bruto de 2.310,26 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. (no controvertido).

SEGUNDO

El día 2 de febrero, sobre las 14.40 horas, el actor se dirigió al lugar donde se encontraban sus compañeros de trabajo D. Rubén, D. Francisco y Dª. Marisa y lanzó hacia el primero de ellos, con el que no mantenía buenas relaciones, el mando de una grúa. El mando impactó en la espalda de la última de las citadas trabajadoras, que fue asistida en el centro asistencial de la mutua correspondiente siendo diagnosticada de una contusión. (testifical, parte de asistencia)

TERCERO

Transcurridos unos minutos el actor se dirigió a su compañero D. Rubén con las expresiones "me cago en tu puta madre", "me follaré a tu madre cuando quiera", lanzando al suelo un equipo de música existente en la nave. Acto seguido D. Rubén y D. Francisco recibieron instrucciones de Dª. Marisa de abandonar el interior de la nave entretanto el actor terminaba su trabajo, como así hicieron permaneciendo en el patio de la empresa junto con la citada Dª. Marisa, quedando el demandante a solas en aquellas instalaciones. Sobre las 16.00 horas el actor se marchó y los otros tres trabajadores accedieron a la nave, encontrando que no existía suministro eléctrico en el taller, y que los cuadros principal y secundario se encontraban manipulados, por lo que fue necesaria la intervención de un servicio especializado en su reparación. (testifical, documento nº 13 de la demandada)

CUARTO

El día 05/02/07 la empresa hizo entrega a la actora de una carta en la que le comunicaba su despido disciplinario con efectos de la misma fecha de recepción, y cuyo íntegro contenido se da por reproducido. (documento nº 4 actor)

QUINTO

Intentada la conciliación previa la misma resultó sin avenencia respecto de CONSTRUHABITAT e intentada sin efecto respecto de SERAC. (folio 12)

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores. (incontrovertido)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no se impugno, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige el actor el primero de los motivos del recurso que interpone contra el censurado pronunciamiento judicial que declaró la procedencia de su despido, a interesar la suplicada "nulidad de actuaciones...al momento inmediatamente posterior a la celebración del juicio oral...", por infracción de los artículos 120.3 de la Constitución, 372.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Fundamenta la parte su rescisoria pretensión (articulada al amparo del artículo 191 a de esta última norma) en que se ha producido una sustancial modificación de "los postulados de la demanda en la carta de despido...que incluso contradicen las testificales practicadas...", habiéndose limitado el Juzgador "a resolver las cuestiones objeto de este procedimiento mediante declaraciones (testificales) que...carecen de apoyo probatorio...", pero sin recoger aquellos "hechos" que "por si mismos son suficientes para revelarse como causa de la improcedencia del despido...".

Según dispone el artículo 97.2 LPL, el Magistrado , apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados; obligación que ha sido jurisprudencialmente interpretada (SSTS de 15 de julio 1983, 20 de enero 1984, 7 de noviembre 1986, 6 de marzo 1987, 10 de abril de 1990 y 20 de marzo y 6 de mayo 1991 ) en el sentido de que el Juzgador de Instancia debe recoger en la declaración fáctica de su Sentencia todos los hechos que puedan tener interés para resolver la cuestión debatida, y no sólo los que le basten a él para dictar la Sentencia que estime correcta, "sino que deberá hacerlo con la amplitud precisa para que el Tribunal Superior pueda decidir, del modo que considere justo" (Sentencia de la Sala de 19 de febrero de 2003 ). Recuerda, en este sentido, las SSTS de 4 de octubre de 1995 (con un criterio ya mantenido en sus precedentes resoluciones de 4 y 7 noviembre 1988, 7 junio, 11 octubre y 27 diciembre 1989 y 21 mayo 1990 y reitera la posterior de 11 de diciembre de 1997 ) que "es al propio Tribunal que conoce del recurso a quien corresponde normalmente determinar la suficiencia o insuficiencia de los hechos probados de la sentencia recurrida, sin que como norma general las partes puedan basar los motivos de sus recursos de casación o de suplicación en esa particular alegaciónde nulidad de lo actuado, pues el cauce procesal que, para remediar esa insuficiencia, pueden utilizar las partes es... la pertinente adición o revisión fáctica basada en documentos o pericias obrantes en autos.

En similar sentido se pronuncian las sentencias de la Sala de 27 de mayo y 4 de julio de 2000, 2 de octubre de 2001 y 13 de octubre de 2003 (con cita de las del Alto Tribunal de 29 de octubre de 1985, 17 de marzo de 1986 y 17 de noviembre de 1989; a las que siguen sus posteriores pronunciamientos de 11 de diciembre de 1997, 14 de septiembre de 2000 y 18 de noviembre de 2002 ) al precisar el relato judicial de los hechos deberá "contener los datos precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer del debate en las sucesivas instancias, y, a su vez, para que las partes, conforme al principio de seguridad jurídica, puedan defender adecuadamente sus pretensiones (...) requisito (que) se cumple con un relato suficiente, de modo que, en todo caso, quede centrado el debate en modo tal que, también, el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución...".

En el supuesto que ahora se enjuicia no sólo contiene la recurrida los hechos precisos para decidir sobre la procedencia del despido en cuestión sino que, además, se corresponden éstos con los recogidos en la carta de despido a los efectos de lo que dispone el artículo 105.2 de la LPL ; sin que pueda admitirse una genérica censura de la valoración de la prueba sin perjudicar tanto la facultad que su artículo 97 confiere al Juzgador de instancia como el propio carácter extraordinario del recurso interpuesto.

Como esta Sala ya ha tenido ocasión de reiterar, en sus sentencias de 14 y 26 de julio y 20 de octubre de 2000, 4 de...

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