STS, 6 de Mayo de 1991

PonenteJUAN ANTONIO DEL RIEGO FERNANDEZ
ECLIES:TS:1991:2365
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1991
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 339.-Sentencia de 6 de mayo de 1991

RECURSO: Casación.

PONENTE: Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Sentencia; nulidad por insuficiencia de hechos declarados probados. Solicitud de

invalidez absoluta; transcurso del tiempo máximo de invalidez provisional sin referencia a la

posibilidad de trabajar y en su caso del grado de afectación de la imposibilidad.

NORMAS APLICADAS: Ley General de la Seguridad Social, art. 132.3.a); Estatuto de los Trabajadores, art. 89.2 .

DOCTRINA: Se alega en la demanda que el trabajador ha agotado el período máximo de invalidez

provisional desde la iniciación de la incapacidad laboral transitoria continuando en situación de

enfermedad de baja para el trabajo sin haberle reconocido por el INSS ningún grado de invalidez;

nada se dice en los hechos probados sobre si el referido extremo, es decir sobre si es real o no esa

prolongación de la enfermedad, con imposibilidad para trabajar.

El juzgador de instancia está obligado a consignar entre los hechos declarados probados, no sólo

los que estime suficientes para fundar su decisión, sino todos los precisos para que los Tribunales

que han de conocer de los recursos admisibles, puedan pronunciarse sobre todas las cuestiones

planteadas.

Se han omitido antecedentes fácticos en relación a una cuestión básica planteada, lo que

determina se declare la nulidad de la Sentencia.

En la villa de Madrid, a seis de mayo de mil novecientos noventa y uno.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de don Gerardo , representado por el Procurador Sr. de Noriega Arquer y defendido por Letrado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón, conociendo de la demanda interpuesta ante el mismo por dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el Procurador Sr. don Luis Pulgar Arroyo y defendido por Letrado, sobre invalidezpermanente absoluta.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Juan Antonio del Riego Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero

El actor interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social de procedencia, contra expresado demandado, en la que tras exponer los hechos, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se declare al mismo afecto de una invalidez permanente absoluta.

Segundo

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 5 de abril de 1990, se dicta Sentencia en la que consta el siguiente fallo: «Desestimar la demanda formulada por Gerardo , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al que se absuelve de las reclamaciones efectuadas».

Cuarto

En la anterior Sentencia se declara probado: «l.° El actor, nacido el 18 de noviembre de 1932, figura afiliado a la Seguridad Social, con el núm. NUM000 , encuadrado en el régimen especial de la Minería del Carbón. Su profestón habitual es la de minero de interior. Inició incapacidad laboral transitoria en enero de 1983. 2° El 26 de julio de 1988 se formuló informe- propuesta de invalidez permanente siguiéndose las oportunas actuaciones administrativas, resueltas el 3 de mayo de 1989 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias previa propuesta de la comisión de incapacidades, declarando: Que el actor no se encuentra afectado de invalidez permanente. 3.° Presenta el actor movilidad completa en rodillas: Discreta atrofia cuadricipital en la derecha. Lassegue negativo bilateral. Miembros superiores no atrofias ni alteraciones sensitivas. Dinamometría en ambas manos IO. Gonartrosis derecha. Discoartrosis L2-L3. En el EMG no se objetiva afectación neurológica. 4.° El actor fue reconocido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el 26 de octubre de 1988. 5.° La base reguladora de prestaciones, es la de 68.045 ptas. mensuales».

Quinto

Contra expresada resolución se interpuso recurso de casación por infracción de ley a nombre de don Gerardo y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador Sr. Noriega Arquer, en escrito de fecha 31 de diciembre de 1990, se formalizó el correspondiente recurso autorizándolo y basándose en los siguientes motivos: 1.° Por infracción del art. 132.3 de la LGSS , que declara como invalidez permanente la situación de invalidez provisional que subsista después de transcurrido el plazo máximo de duración señalado para la misma, infringido por el concepto de violación por inaplicación. 2.° Por infracción de Ley y doctrina legal concordante, con base en el art. 135 núm. 1 y 5 de la LGSS . 3.° Por infracción de Ley y doctrina legal concordante del art. 135.4 de la LGSS . Terminaba suplicando se dicte Sentencia que case la recurrida.

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos señalándose para votación y fallo el día 29 de abril de 1991, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Único: En la demanda se plantea por el trabajador la cuestión de que agotado el período máximo de invalidez provisional, al haber transcurrido seis años y cuatro meses desde la fecha de iniciación de la incapacidad laboral transitoria, continúa en situación de enfermedad, permaneciendo de baja para el trabajo sin habérsele reconocido por la Seguridad Social ningún grado de invalidez, invocando en la fundamentación jurídica de dicho documento la aplicación al caso del art. 132.3.a) de la Ley General de la Seguridad Social .

Nada se dice en los hechos probados de la Sentencia sobre el referido extremo, es decir, la continuación o no en situación de baja por enfermedad del demandante al momento de extinguirse el período máximo de duración de la invalidez provisional y en su caso el grado de afectación de esa imposibilidad para trabajar aunque sea transitoria y no pueda, con abstracción del tiempo transcurrido, calificarse de permanente.

Incurre así la Sentencia, en infracción del art. 89.2 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral de 13 de junio de 1980 , que obliga al juzgador de instancia, según viene reiterando la Sala, a consignar no sólo los hechos probados que estime suficientes para fundar su decisión, sino todos losnecesarios para que los Tribunales que han de conocer de los recursos admisibles puedan decidir sobre todas las cuestiones planteadas. Esta omisión de antecedentes fácticos en relación a una cuestión básica planteada en la demanda determina la declaración de nulidad de la Sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia, a fin de que se dicte nueva resolución consignando los hechos probados con suficiente amplitud en relación a la cuestión expuesta, decidiendo en cuanto al fondo con plena libertad de criterio.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguiente

FALLO

En el recurso de casación deducido por don Gerardo , contra la Sentencia dictada el 5 de abril de 1990, por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Gijón , en Autos instados sobre invalidez absoluta por dicho recurrente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaramos de oficio la nulidad de la Sentencia recurrida, con devolución de las actuaciones al referido Juzgado, a fin de que, dicte nueva resolución consignando los hechos probados sobre los extremos a que se refiere el precedente fundamento jurídico, decidiendo en cuanto al fondo con plena libertad de criterio.

ASI, por esta nuestra Sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Arturo Fernández López.- Mariano Sampedro Corral.-Juan Antonio del Riego Fernández.-Rubricados.

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