STSJ Cataluña 4462/2006, 14 de Junio de 2006

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2006:14437
Número de Recurso1199/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4462/2006
Fecha de Resolución14 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4462/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 507/2005 y siendo recurridos Dalmau Zuriguel Grup, S.L. y Televisión Española, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Marcelina , frente a las empresas DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, sobre despido, ACUERDO:

  1. - Que debo declarar y declaro la improcedencia del despido sufrido por la actora el 16 de Junio

    2005, condenando a la entidad DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, a que readmita a Dª. Marcelina en supuesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido; o, a su opción, que debe ejercitar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia, a que indemnice a la actora en la cantidad de 478,58 euros; así como en todo caso le abone la cantidad de 850,80 Euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la conciliación.

  2. - Que debo absolver y absuelvo a TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada frente a la misma con la presente demanda" .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La demandante, Dª. Marcelina , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , celebró contrato de trabajo de duración determinada con la empresa DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, en fecha 17 de Diciembre de 2004. Se trataba de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, y en concreto "por circunstancias excepcionales y transitorias que concurren en la producción de la empresa consistentes en la acumulación de trabajos con los fines de evitar buzoneos y filtración de mensajes debido a la inseguridad ciudadana", con una jornada completa de 164,5 horas mensuales, en el que se le asignaba a la actora al Grupo profesional nº3, para la ocupación de "guardesa" y cuya duración se fijaba desde el 17/12/2004 al 16/06/2005, por el que la actora ha venido percibiendo una retribución media mensual bruta de 638,16 Euros (21,27 Euros día). (documentos obrantes en los folios nº26-28-contrato de trabajo, hojas de salario-folios nº30-ss, folios nº111-ss).

  1. - El objeto social de la entidad empleadora, DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, es "la prestación a terceros, mediante personal propio, de servicios de control y cobro de estancias en aparcamientos, de portería y conserjería en viviendas particulares, en establecimientos fabriles, industriales y comerciales, en gasolineras y almacenes, así como el mantenimiento y reparación de toda clase de instalaciones en edificios, tales como calefacción, aire acondicionado, agua, electricidad, intercomunicación, megafonía, etc." (hecho no controvertido y documentado- escritura de constitución de la sociedad y estatutos.- folios nº152-153).

  2. - DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, tiene una plantilla de 112 trabajadores y cuenta con diversos clientes entre los que se encuentran: TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS, COLEGIO ALEMÁN, HOSPITAL SANT JOAN DE DEU, SEGUROS LEPANTO, LA PIARA, HOSPITAL VALL D`HEBRON, MUTUAL CYCLOPS, NUTREXPA, S.A, SEGUROS CATALANA OCCIDENTE, entre otros. (folios nº176, y vid. listado de clientes-folios nº172-174).

  3. Como consecuencia del referido contrato suscrito entre la actora y la entidad DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, la Sra. Marcelina prestó servicios en diversas empresas entre las que se encuentran: SEGUROS LEPANTO, REVLON y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. La actora comenzó a prestar sus servicios en el centro de trabajo de TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A en Sant Cugat del Vallés, Barcelona en fecha 5 de Enero de 2005, y desarrolló su actividad en dicha empresa hasta la finalización de su contrato como DALMAU. (hecho no controvertido y reconocido por la actora en su interrogatorio).

  4. - La empresa DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, (en adelante DZ) tiene suscrito un contrato mercantil fechado el 1 de Marzo de 2005 con la empresa TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, con la que colabora desde enero de 1999, por el que TVE, S.A subcontrató con la referida empresa, la gestión del servicio de préstamo, control y reciclaje de cintas del área de documentación y archivo del Centro de producción de programas de TVE, S.A en Cataluña, por el que TVE, S.A abona a la entidad DZ la cantidad mensual de 3.494,40 por la prestación de dicho servicio, que realiza desde Enero de 2005. (hecho no controvertido y documentado en los folios nº39-43, 187-ss y 197-212).

  5. - La actora realiza funciones que antes realizaban en TVE, S.A los auxiliares de régimen interno o ayudantes de oficios, consistentes en: préstamo de cintas de video que le son solicitadas por trabajadores de TVE, borrado y etiquetado de las mismas en el centro de archivo y documentación de TVE.

  6. Estando cerca la extinción del contrato DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L remitió por burofax, carta de despido a la trabajadora en fecha 2 de Junio de 2005, preavisándole de que en fecha 16 de Junio de 2005 el contrato de trabajo finalizaría. (folios nº37-38).

  7. - El día 1 de Mayo de 2005 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. (hecho no controvertido y reconocido por la parte actora).

  8. Personal de la empresa demandada DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, era el que daba las directrices de trabajo a la actora, aunque en el día a día, y conocida por la actora la labor rutinaria que debíarealizar, los pedidos de cintas de video y requerimientos se los efectuaban trabajadores de TVE, S.A. El trabajo se prestaba en las instalaciones de TVE, S.A, con sus medios materiales. Una persona de DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, acudía semanalmente al centro de trabajo de TVE, S.A a efectuar comprobaciones sobre el servicio que se prestsaba a TVE, S.A, y consiguientemente a controlar la labor del personal contratado por su empresa que prestaba servicios allí. La actora vestía uniforme facilitado por la empresa DALMAU. DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, facilitaba a la actora los cuadrantes horarios del servicio a prestar, teniendo además la actora la obligación de telefonear desde TVE, S.A cada día, en el momento de iniciar y finalizar el trabajo. (interrogatorio de la actora, y folios nº60-65 correspondientes a los cuadrantes de los servicios, y testifical del Sr. Everardo .)

  9. La actora denunció ante los responsables de Recursos Humanos de TVE, S.A, a comienzos de Mayo de 2005, que estaba sufriendo una situación continuada de acoso sexual por parte de D. Víctor , trabajador de TVE, S.A. (folios nº76-ss). Esta situación también la denunció a la Inspección de Trabajo.

  10. La entidad TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A, tras recabar información de los hechos, incoó el correspondiente expediente disciplinario contra D. Víctor , a quien se le imputaba un acoso sexual a la trabajadora de Dalmau, ahora demandante, y lo ha sancionado en fecha 3 de Octubre de 2005 imponiéndole una sanción por la comisión de una falta muy grave de 16 días de suspensión de empleo y sueldo. (folios nº216-303).

  11. La demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante unitaria o sindical de los trabajadores.

  12. La demandante presentó demanda de conciliación impugnando el despido celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 26 de Julio de 2005, con el resultado de sin avenencia y de intentado sin efecto. En dicho acto la empresa DALMAU ZURIGUEL GRUP, S.L, reconoció la improcedencia del despido de la actora ofreciendo a la misma las cantidades siguientes: 484,43 Euros en concepto de indemnización y 763,43 Euros, por los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la conciliación, que consignó en la misma fecha ante el Juzgado Decano de Barcelona. (acta de conciliación -folio nº 16-y 124-125) " .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, Televisión Española S.A. y Dalmau Zuriguel Grup S.L.". a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el censurado pronunciamiento judicial que, al declarar la improcedencia de su despido y condenar a "la entidad Dalamau Zuriguel...", estima sólo en parte la pretensión por ella deducida en reclamación de su nulidad, con la solidaria imputación de responsabilidad a la codemandada absuelta -Televisión Española SA-; recurso que aquélla formaliza con un primer motivo que, formulado bajo la común cobertura del artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , fundamenta en la infracción procesal derivada de la inclusión en su relato fáctico de "hechos predeterminantes del fallo".

Sostiene la recurrente que la afirmación que en la misma se contiene relativa a como el "personal de la empresa demandada Dalmau Zuriguel Grup SL era el que daba las directrices de trabajo a la actora..." (Hp 9) no sólo constituye una inapropiada conclusión contraria la litigiosa "existencia de cesión ilegal" sino que su genérico contenido, además de no aparecer suficientemente motivado, se contradice con lo que "a continuación afirma" el ordinal de referencia ("¿aunque en el dia a dia y conocida por la actora la labor rutinaria que debía realizar,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR