STSJ Comunidad de Madrid 741/2022, 14 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2022
Fecha14 Noviembre 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0095183

Procedimiento Recurso de Suplicación 542/2022

MATERIA: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 44 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1010/21

RECURRENTE/S: D. Darío

RECURRIDO/S: INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL RUIZ PONTONES PRESIDENTE, D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO, Dª SUSANA Mª MOLINA GUTIÉRREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 741

En el recurso de suplicación nº 542/22 interpuesto por el Letrado D. PEDRO FECED MARTÍNEZ en nombre y representación de D. Darío, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 44 de los de MADRID, de fecha 14 DE FEBRERO DE 2022, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1010/21 del Juzgado de lo Social nº 44 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Darío contra, INFORMÁTICA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 14 DE FEBRERO DE 2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Desestimo la demanda de don Darío en reclamación de cantidad,

siendo demandado el IMD del AYUNTAMIENTO DE MADRID, al que absuelvo de las pretensiones ejercitadas en la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" Primero. El demandante don Darío, mayor de edad, titular del DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para el Instituto Municipal de Deportes del AYUNTAMIENTO DE MADRID, desde 1985, tras una serie de contrataciones con distintos cometidos y categorías, en la actualidad ostenta: dentro del grupo C1, especialidad profesional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, en el puesto TIC-Operador departamental.

Segundo

El demandante reclamó el reconocimiento de clasif‌icación profesional y reclamación de cantidad en el año 2018, dando lugar a la sentencia de instancia dictada por el Juzgado de lo Social 28 de Madrid en fecha 6 de junio de 2019, que desestimó íntegramente su pretensión.

Recurrida en suplicación por el actor, la Sala de lo Social del TSJ Madrid, dictó sentencia 289/20, en fecha 11 de mayo de 2020, recurso de suplicación 900/2019, por la que, con base en lo establecido en el FJ4º, con verdadero valor de hecho probado, estima, parcialmente la demanda de clasif‌icación profesional y reclamación de cantidad, declarando el derecho del actor a percibir las diferencias retributivas entre las funciones verdaderamente realizadas en su puesto de trabajo, propias de TIC, coordinador de sistemas, Grupo A2, frente a lo abonado por su empleadora como TIC operador departamental, grupo C1, en el período entre el 1 de julio de 2017 y el 6 de junio de 2019, en la cuantía de 13.625,82€, pero sin que haya lugar a reconocer el interés del 10% de mora, al no constar solicitado en la demanda.

Las sentencias constan unidas a las actuaciones y se da íntegramente por reproducidas.

Tercero

Las funciones que realiza el actor en el período reclamado son las siguientes:

Resolución de incidencias reportadas por los usuarios sobre aplicaciones a las que da soporte.

Muy puntualmente, labores de programación para corrección de errores en dichasaplicaciones (mantenimiento correctivo), o adaptaciones de las mismas para su correcto funcionamiento con nuevas versiones de off‌ice o Windows (mantenimiento adaptativo)

Estas funciones las ha estado realizando en las siguientes aplicaciones y con el detalle que se señala:

- Control de ingresos en metálico: ejercidas hasta octubre 2017, momento en que fue sustituida por una nueva aplicación a la que da soporte otro integrante del Departamento.

- Semana Blanca: ejercidas hasta noviembre 2019, momento en que fue sustituida por una nueva aplicación a la que da soporte otro integrante del Departamento. Gestión de devoluciones: ejercidas hasta febrero 2021, momento en que fue sustituida por una nueva aplicación a la que da soporte otro integrante del Departamento.

- Gestión de ingresos e impagados: ejercidas hasta marzo 2021, momento en que fue sustituida por una nueva aplicación a la que da soporte otro integrante del Departamento.

- Juegos Deportivos Municipales: ejercidas hasta julio 2021, momento en que fue sustituida por una nueva aplicación a la que da soporte otro integrante del Departamento.

- Escuelas de promoción: ejercidas hasta septiembre 2021, momento en que fue sustituida por una nueva aplicación a la que da soporte otro integrante del Departamento.

Estas funciones son las propias en la categoría subgrupo C1 Técnicos Especialistas, Especialidad profesional Tecnologías de la Información y Comunicaciones, puesto "TIC Operador Departamental".

En la actualidad Darío está ubicado en el Departamento de Sectoriales II, bajo la supervisión de la Jefa de Departamento, que a su vez se ubica bajo la Subdirección General de Sistemas de Información Sectoriales. Hasta octubre de 2020 tenía dependencia orgánica de Gines, subgrupo Al "TIC Analista de Aplicaciones", dentro del Departamento de Sectoriales II. Con el cambio de Gines a otra Jefatura de Servicio en dicha fecha, desde la Jefatura de Departamento se intentó que dependiera orgánicamente de Heraclio, TIC Analista Programador A2. Debido a las reticencias por su parte, y a que las aplicaciones a las que da soporte ya estaban dadas de baja o en vías de desaparecer, f‌inalmente se dejó la dependencia orgánica de la Jefa de Departamento.

El actor no realiza, en el período reclamado funciones de superior categoría. Nunca se le han asignado, para su realización, funciones de superior categoría. No tiene, ni realiza funciones de Coordinación. Ni ha realizado, en el período reclamado, las mismas funciones que en anteriores años 2018, entre otras razones, porque, por ejemplo, tres de ellas ya no están operativas (doc. 1) ratif‌icado a presencia judicial por el testigo don Indalecio .

Cuarto

El actor carece de titulación académica of‌icial alguna, que conste en su expediente

Quinto

El historial profesional del actor ha sido el siguiente:

"a) En el extinto INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES.

  1. Con fecha 23 de junio de 1980, suscribe con el Ayuntamiento de Madrid contrato administrativo de prestación de servicios individuales, en calidad de Celador-receptor de vestuarios, durante el período 23-06-1980 hasta el 30-09-1980

  2. Con fecha 7 de mayo de 1981, suscribe con el Ayuntamiento de Madrid contrato administrativo de prestación de servicios individuales en calidad de Celador-receptor de vestuarios, durante el período 26-04-1981 hasta el 30-09-1981.

  3. Con fecha 1 de mayo de 1982, suscribe con el Instituto municipal de Deporte del Ayuntamiento de Madrid contrato de trabajo para grupos de trabajadores R.D. 1364/1981 de 3 de julio, en calidad de operario, durante el período 01-05-1982 hasta el 01-11-1982.

  4. Con fecha 15 de abril de 1983, el interesado suscribe contrato f‌ijo discontinuo en la categoría de operario.

  5. Con fecha 6 de julio de 1983, consta diligencia del Jefe de Personal del Instituto Municipal de Deportes por la que el interesado es reclasif‌icado desde la categoría de "operario f‌ijo discontinuo" al puesto de "ayudante de máquinas", en calidad de correturnos, y ello a partir del día 1 de dicho mes.

  6. Con fecha 3 de mayo de 1984, suscribe contrato de trabajo f‌ijo discontinuo en la categorías de "Ayudante de máquinas" y consta en Nota de régimen interior del Jefe de Personal del Instituto Municipal de Deportes por la que el interesado es destinado en la Instalación deportiva "Moscardó" con la categoría de "ayudante de máquinas".

  7. Con fecha 22 de abril de 1985, consta en Nota de régimen interior del Jefe de Personal del Instituto Municipal de Deportes por la que se reitera el interesado en dicho destino.

  8. Con fecha 27 de marzo de 2002, consta Nota de régimen interior del Director del Departamento de Gestión administrativa de informática del Instituto Municipal de Deportes, en la que, como operador de sistemas, se le asignan tareas consecuentes con dicha categoría.

    La nota es signada de conformidad del interesado. Se le asigna destino en las of‌icinas centrales en el complejo deportivo "José María Cagigal".

  9. Con fecha 5 de abril de 2002, consta Nota de régimen interior del Director del Departamento de Gestión administrativa de informática del Instituto Municipal de Deportes dirigida al Departamento de RR.HH. del mismo en la que el interesado aparece con la categoría de Operador de sistemas de dicho Departamento comunicando su nuevo destino en las of‌icinas centrales en el complejo deportivo "José María Cagigal"

  10. Con fecha 11 de junio de 2003, se emite Nota de servicio interior de la Jefa del Departamento de RR.HH del Instituto Municipal de Deportes por la que, con carácter provisional y en su misma categoría laboral, modalidad contractual y turno, con efectos 11 de julio de 2003, se le destina a las of‌icinas centrales de dicho organismo (Servicio de Control y Calidad).

    1. En la plantilla de la DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

  11. Con efectos 1 de enero de 2005, se le incorpora a la plantilla municipal en la Dirección General de Deportes en la Administración general del Ayuntamiento de Madrid, desempeñando las funciones de "Operador de sistemas" con el mismo régimen...

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