STSJ Cataluña 4506/2007, 15 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2007:8682
Número de Recurso9382/2005
Número de Resolución4506/2007
Fecha de Resolución15 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4506/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por MAFITEX SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 11 de abril de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 537/2004 y siendo recurrido/a Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de junio de 2004, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11-4-2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda formulada por D. Jose Ángel frente a la empresa MAFITEX, S.A., en reclamación de indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de SESENTA MIL EUROS.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor, D. Jose Ángel , con DNI n° NUM000 prestó sus servicios por cuenta y orden de laempresa demandada MAFITEX, S.A., dedicada a textil-acabados, del 20.12.93 a 25.06.01 en que fue despedido y conciliada su improcedencia ante el Servei de Conciliacions, ostentando la categoría profesional de técnico auxiliar textil.

  1. - El actor ha prestado sus servicios para empresas de acabado textil durante 38 años aunque en diferentes puestos de trabajo.

  2. - El actor durante los años de prestación de servicios para la demandada pasó anualmente los reconocimientos médicos en la Mutua Universal y siempre dieron como resultado apto para el trabajo hasta el año 2.000. Al año siguiente, en 5 de Marzo la Mutua informa a la empresa que el actor se considera apto con limitaciones a no estar en contacto con substancias químicas (colorantes, disolventes, tintes, sosas, etc.) hasta nuevo dictamen médico. En fecha 16.07.01 el hematólogo del Valle de Hebrón informa que el actor presenta una bicitopenia en sangre periférica que es de origen central: médula hipoplásica con rasgos de displasia y que al haber estado en contacto con tóxicos medulares (benceno, formaldehído y disolventes) cabe la posibilidad de ser secundaria a su exposición, ya que se conoce su relación en la bibliografia médica. Y la Mutua Universal informa al actor en 19.10.01 que por presentar leucopenia y trombocitopenia NO DEBE exponerse a tóxicos medulares que puedan agravar sus alteraciones analíticas, en estudio por hematología, como ocurre en su normal desarrollo de su trabajo como ayudante de tintorero, y que entiende es tributario de una incapacidad permanente total.

  3. - Por resolución del INSS de fecha 22.07.02 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad profesional reconociendo como dolencias hipoplasia moderada de médula ósea con cierto grado de displasia medular y que a lo largo de su vida laboral ha prestado servicios por cuenta ajena en actividades comprendidas en el vigente cuadro de enfermedades profesionales. Interpuesta reclamación previa por la empresa MAFITEX, S.A. en 19.09.02 que peticionaba la no declaración de invalidez permanente del actor y subsidiariamente que la misma era debida a enfermedad comin, así como por el actor en 09.08.02 que peticionaba mayor base reguladora, fue rechazada la de la empresa en 07.10.02 por carecer de legitimación pasiva, desestimado la del actor por resolución de

    21.10.02 y estimada en parte por resolución de 23.01.03. La demanda se interpuso el 16.06.04.

  4. - En fecha 15.07.03 el actor remitió burofax a la empresa reclamándole daños y perjuicios derivados de enfermedad profesional, interrumpiendo expresamente la prescripción del artículo 1.973 del Código Civil .

  5. - Durante la vigencia de su relación laboral el actor prestó sus servicios en el laboratorio de la empresa realizando operaciones de tintura en el foulard y la sala de colores, utilizando el jigger y el jet.

  6. - En la empresa se utilizan productos tóxicos como ácido acético, cloro, benceno, cetona, fórmico, colorantes, ácidos reactivos, alcohol bencílico, disolventes, tintes y sosa.

  7. - La Mutua Universal elaboró el plan de prevención de riesgos laborales, realiza su seguimiento y evaluación de los riesgos, así como planifica la actividad preventiva en la empresa; realiza la información de prevención de riesgos laborales a los trabajadores y ha formado al actor en diferentes cursillos sobre prevención de riesgos laborales y riesgos genéricos en la manipulación de productos químicos.

  8. - El actor recibió el equipo de protección individual consistente en botas en 1.998, botas y guantes en 1.999, botas, guantes y mascarilla no homologada en 2.000, y guantes en 2.001.

  9. - Con fecha 16.06.04 el actor formuló papeleta de conciliación ante el Servei de Conciliacions, celebrándose el acto el 12.07.04 con el resultando de intentado sin avenencia. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda formulada por la parte actora contra la demandada en reclamación de indemnización por daños y perjuicios, interpone la parte demandada, ahora como recurrente, el presente recurso de suplicación en base a diez motivos. Los siete primeros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , tienen por objeto revisar los hechos declarados probados en la sentencia deinstancia a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

En el primer motivo pretende la revisión del hecho probado primero, al que propone la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y amparándose en el documento obrante en autos y foliado con los números 664. A juicio de la recurrente la modificación sería trascendente puesto que según el acto de conciliación, el actor no efectuó ninguna reserva al finiquito por el concepto de indemnización por daños y perjuicios, a pesar de que se le había detectado una enfermedad profesional el 25 de marzo de 2001. Por tanto, una vez manifestada la voluntad de haber firmado el saldo y finiquito, no cabe una voluntad revocatoria de aquella como la que guía las presentes actuaciones.

En el segundo motivo pretende la modificación del hecho probado tercero de la sentencia de instancia, al que propone la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, basándose en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 677 y 687. Se trata de informes emitidos por la Mutua Universal en los que se afirma categóricamente que desde el punto de vista médico no existe una evidencia ni causa-efecto evidente de que las alteraciones que presenta el actor tengan un origen toxicológico laboral.

En el tercer motivo pretende la modificación del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, al que propone la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso y basándose en la prueba pericial médica del Servei de hematología del Hospital General del Vall de Hebrón, que señala que el actor en al actualidad se encuentra sintomático y con pocas limitaciones y sin tratamiento alguno.

En el cuarto motivo pretende la modificación del hecho probado sexto de la sentencia de instancia, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso y basándose en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 684, 691 y 675 a 679., de donde se desprendería que el actor prestó servicios en el laboratorio y esporádicamente en la sala de colores, y que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desestimó la imposición de recargo por faltas de medidas de seguridad, sin imponer sanción alguna, y archivando las actuaciones.

En el quinto motivo pretende la modificación del hecho probado séptimo de la sentencia de instancia, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y basándose en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 671 y 677, 689 a 713, de donde se desprende que en los puestos de trabajo donde prestó servicios el actor, se utilizaban productos químicos homologados e inocuos para la salud, no existiendo normativa alguna que prohibiera la utilización de dichos productos.

En el sexto motivo pretende la modificación del hecho probado octavo de la sentencia de instancia, al que ofrece la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y basándose en los documentos obrantes en autos y foliados con los números 686, 677 y 678, de los que se desprende que en la elaboración del plan de prevención de riesgos laborales por la Mutua Universal, y que en la evaluación del año 2000, se señaló únicamente la utilización de guantes y la utilización de mascarillas anti-polvo, habiendo recibido el trabajador la formación e información adecuada.

En el séptimo motivo pretende la recurrente la modificación del hecho probado noveno, al que propone la redacción alternativa que consta en el escrito de interposición del recurso, y amparándose en el documento obrante en autos y foliado con el número 694, del que se desprende que el actor recibió el equipo de protección individual adecuado y homologado.

Ninguno de los siete motivos debe prosperar. No se aprecia error en la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", de conformidad con lo previsto en los artículos 97.2 y siguientes de la LPL , en...

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