STSJ Cataluña 846/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:1686
Número de Recurso220/2006
Número de Resolución846/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 846/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Torraspapel, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 10.06.2005 dictada en el procedimiento nº 25/2005 y siendo recurrido/a Jesús Carlos y Vidacaixa, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.01.2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10.06.2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jesús Carlos contra la entidad Torraspapel SA y contra VIDACAIXA S.A., acuerdo:

  1. - Condenar a la entidad Torraspapel SA, a satisfacer al actor D. Jesús Carlos la suma de 17.245,38 euros, más la cantidad de 774,73 euros (correspondiente al interés del 6% de esta cantidad devengado desde el 30.06.2003 hasta el 24.06.2004), más los intereses legales devengados por esta cantidad desde la interposición de la demanda.2.- Absolver a la demandada VIDACAIXA SA, de toda pretensión declarativa y de condena ejercitada frente a la misma en la presente demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Jesús Carlos , mayor de edad, con DNI NUM000 , trabajó para la empresa TORRASPAPEL S.A., desde el 5 de mayo de 1969, con una categoría profesional grupo 10 del convenio colectivo de la asociación de fabricantes y pastas de papel, y salario de 4.310,40 euros brutos mensuales (hecho no controvertido).

  2. - En fecha de 3 de mayo de 1995, y por tanto, constante la relación laboral, la representación legal de los trabajadores y la propia empresa pactaron una modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas al amparo del art. 41.4 del ET , que afectó al Plan interno de pensiones de la empresa. Entre otras modificaciones , las partes adoptaron el siguiente acuerdo: "Aportación a los afectados por la reducción en los servicios pasados.- : La expectativa de derecho , en razón superior a servicios pasados, que ostentaba el personal afectado por el pacto 2.2, es decir aquellos que tienen un salario superior a

    5.000.000 ptas., se permuta por un derecho real y consolidado, si bien de menor importancia..". Ello supuso la renuncia al 57,5% de los servicios pasados y a cambio la empresa se comprometió a satisfacer al trabajador una prestación definida individualmente consistente en un capital a jubilación, (24.06.2004 en el caso del actor) de un total de 16.190.283 ptas., en concepto de pensiones complementarias (el acuerdo se ha aportado por las partes y consta en los folios 35-39, cuyo contenido íntegro se da por reproducido).

  3. - Así, en fecha 9.12.1996, se plasmaron finalmente los compromisos adoptados por la empresa Torraspapel, SA, derivados de la modificación y posterior transformación de la Normativa interna de Pensiones complementarias, pactadas con Comité y Centrales Sindicales, CCOO Y UGT, referidos a empleados que podían optar a jubilación a los 60 años, a cuyo favor se concertó por la empresa un contrato de seguro colectivo de vida, con prestación definida de capital a los 60 años, y en las condiciones que se reflejan en el documento 4 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido (folios 40-43). En el pacto 6 del acuerdo referido a las prestaciones se establece lo siguiente:

    "Se considera como fecha posible de jubilación el cumplimiento de 60 años. (...). Para tener derecho a la prestación de jubilación, el asegurado deberá haber causado baja en la empresa por jubilación, o, en caso de no poder jubilarse oficialmente haber cumplido 60 años y ser baja en la empresa (...)".

    El pacto 7 de dichos acuerdos consta literalmente lo siguiente:

    "Baja en la empresa antes de las contingencias indicadas anteriormente; es decir diferentes a jubilación, invalidez y muerte.-En caso de baja en la empresa por contingencias diferentes a las indicadas en el párrafo anterior, el empleado mantendrá a su nombre los derechos consolidados individuales que le correspondan hasta esa fecha, pero sin que la empresa aporte más importes a su favor desde la fecha de la baja. El sistema de cálculo hasta la fecha de baja en la empresa es el siguiente: Servicios pasados iniciales + aportación anual + aportación anual + interés tecnico al 6%...".

  4. - En fecha 17.07.1996 se comunicó por parte de la empresa TORRASPAPEL SA a su empleado D. Jesús Carlos , que conforme a dichos acuerdos se había establecido una prestación definida para los trabajadores que podían jubilarse a los 60 años, consistente en un capital a recibir en el momento de la jubilación a los 60 años, en fecha 24 de junio de 2004, y que para el caso del actor ascendería a un total de

    16.190.283 ptas. (folio 44).

  5. - En fecha 30 de junio de 2003 la empresa TORRASPAPEL, S.A. y el actor Jesús Carlos celebraron acto de conciliación ante el SMAC del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya que finalizó con avenencia entre las partes; la empresa reconocía la improcedencia del despido notificado al Sr. Jesús Carlos en fecha 2 de junio de 2003 con efectos de 30 de junio de 2003, comprometiéndose a abonar al trabajador la cantidad de 159.340,00 euros en concepto de indemnización por el despido, más otra cantidad en concepto de liquidación de partes proporcionales (folio 107).

  6. - En ejecución de los compromisos contraídos por la empresa en 1996, la entidad TORRASPAPEL SA suscribió con la entidad Aseguradora VIDA-CAIXA- un Plan de Jubilación Colectivo, con efectos desde el día 20 de diciembre de 1996 (hecho no controvertido; las condiciones generales y particulares de la póliza constan aportadas como documento 7 del ramo de la actora -folios 51-ss). Las condiciones generales yparticulares de la póliza se modificaron en Enero de 2004, según es de ver con la aportación de las nuevas condiciones particulares del contrato obran en los folios 91 ss., que contemplan el suplemento 32 y 33 de la póliza.

  7. - Según reconoce la Aseguradora, el detalle de las aportaciones anuales realizadas por el tomador del seguro colectivo, póliza 9647-26-000006 44, TORRASPAPEL, en el período comprendido entre 1996 y hasta la fecha de baja del Sr. Jesús Carlos en la empresa, el siguiente: (folios 78-79; vid también boletines en los documentos 8-16 del ramo de prueba de la actora).

    FECHA APORTACIÓN CONCEPTO IMPORTE

    31.12.1996 aportación 1996 15.945,73.

    31.12.1997 aportación 1997 17.311,90

    31.12.1998 aportación 1998 16.486,44

    31.12.1999 aportación 1999 1.178,72.

    31.12.2000 aportación 2000 1.225,87

    31.12.2001 aportación 2001 1.274,90

    31.12.2002 aportación 2002 1.325,90

    31.12.2002 Aportación reequilibrio 17.245,38

    31.12.2003 aportación 2003 683,80.

  8. - El suplemento 33 de las condiciones particulares del Plan de Jubilación Colectivo contratado por Torraspapel SA con VIDACAIXA, establece en la cláusula 1.1 lo siguiente:

    "El derecho del beneficiario al cobro de la prestación para el caso de jubilación por el importe complementario correspondiente al suplemento 33- viene condicionado, además del cumplimiento del resto de los requisitos establecidos en la póliza, a que en el día inmediatamente anterior a la fecha en que el asegurado cumpla 60 años, éste forme parte del personal de TORRASPAPEL SA" (folios 102-103).

    Por su parte la cláusula cuarta de dicho Suplemento 33 señala lo siguiente:

    "Los derechos económicos derivados de la prima del presente suplemento tienen el siguiente régimen que es propio y distinto del establecido con carácter general en la póliza: 4.1.- En el supuesto de cese o extinción de la relación laboral con el tomador previo al cumplimiento de los 60 años de edad, los asegurados incluidos en el anexo I del presente suplemento carecen de derechos económicos en relación a la aportación recogida en el mismo".

  9. - Según lo establecido en la póliza , el tomador contrató para el adherido núm. 147, D. Jesús Carlos , un importe adicional de 17.245,38 euros, para la prestación para el caso de jubilación; dicha aportación fue realizada por la empresa en fecha 15.11.2002. En el boletín 6 correspondiente a las aportaciones realizadas por la empresa en el año 2002 se omitió la referencia a dicha aportación (folios 78-79).

  10. - El tomador del seguro TORRASPAPEL, procedió a rescatar la aportación de reequilibrio efectuada por aportación de 17.245,38 euros, en fecha 30.06.2003, cuando el asegurado causó baja como personal laboral de la empresa (folio 79 y hecho no controvertido.- sí se discute la procedencia o no del rescate).

  11. - De entender que la empresa debió hacer aportaciones por el trabajador demandante...

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