STSJ Cataluña 5273/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN |
ECLI | ES:TSJCAT:2007:4572 |
Número de Recurso | 1722/2007 |
Número de Resolución | 5273/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5273/2007
En el recurso de suplicación interpuesto por AICAR SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 24 de marzo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 950/2004 y siendo recurrido/a Luis y MINISTERIO FISCAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de marzo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:
"Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON Luis , Presidente del Comité de Empresa de AICAR S.A contra AICAR S.A, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de los trabajadores afectados a percibir en concepto de incentivo el importe de 3 euros con las revalorizaciones correspondientes des que se implantó, condenando a AICAR S.A, a estar y pasar por la presente declaración, con todos los efectos inherentes a la misma."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"
En fecha 14 de Septiembre 1987 se suscribió un acuerdo entre el Comité de Empresa de AICAR S.A, y la Representación de la misma, en los siguientes términos:
"9. Contestación al punto "Relevos horas desayuno y merienda-cena del acta anterior.
La empresa propone retribuir Ia media hora de relevos para todo el personal a turno, a razón de 500,--Ptas, facilitando comedores adecuados en el interior de Ia fábrica y estudiará una propuesta de retribuir a los Técnicos y Administrativos el cuarto de hora.
Esta retribución no afecta la media hora de descanso que seguirá como siempre." (documento n° 1 actora y demandada)
En fecha 10 de Noviembre de 1.987, se suscribió un acuerdo entre el Comité de Empresa de AICAR S.A, y la Representación de la misma, en los siguientes términos:
"Asunto Relevos Des yuno-Merienda y cena
La Empresa acepta en separar su oferta de los técnicos y administrativos del personal de fábrica
Sección Secadores: La Empresa propone entrar 8 mezclas por los secadores si se muelen por el molino rápido nuevo de papel, y hacer hasta 7,5 mezclas si se muelen manualmente en la sección...
Modificación comedores: Se informa por parte de Ia empresa que se cons truirán comedores adecuados equipados en sustitución del comedor actual. En estos comedores se disfrutará de los 30 minutos del bocadillo que hay actualmente, adaptándose a las necesidades de fabricación dentro del horario que está ahora establecido en desayuno, merienda-cena, según criterio del capataz. Los relevos quedarán suprimidos
Técnicos y Administrativos: Queda suprimido definitivamente la jornada intensiva de verano y del cuarto de hora que hasta ahora disfrutaban para bocadillo y el comedor. A una pregunta de los representantes de dicho Colectivo se contesta por parte de la Empresa que se les aplicará las mejoras que se establezca en el convenio general de las Industrias Químicas.
Incentivo 500 pts. por melora productividad y eliminación de relevos y comedor actual: En compensación a los apartados anteriores la Empresa abonará a todo el personal la cantidad de 500 pts. brutas por día de trabajo en concepto de incentivo por mejora de la productividad y eliminación de relevos y del comedor actual. Dicho incentivo figurará como tal en el recibo de salario y empezará a percibirse a partir del 01 de Enero de 1.988, incrementándose según los aumentos que establezca el convenio de Químicas y formando parte de la masa salarial a partir del 01 de enero de 1.989. En caso de baja por accidente se cobrará el 100% y en caso de baja por enfermedad se cobrará el 75% " (documento n°2 de la actora)
En reuniones mantenidas entre el Comité de Empresa y la Representación de la misma, de fechas 15.03.99, 21.02.00, 25.07.01, 15.02.02, 14.03.03, se efectuaron reclamaciones por parte del personal que entró con posterioridad a Noviembre de 1.992, sobre los complementos de bocadillo y ducha que percibía el personal que estaba en plantilla con anterioridad al año 1.992. (documentos n° 3 a 11 de la actora)
La empresa comunicó a los trabajadores D. Juan Miguel y Don Esteban que no cumplían los objetivos de su sección marcados por las Instrucciones Generales de Trabajo en la fabricación de Carbaicar y Melaicar negro" comunicadas en febrero de 2.004.
(documentos n° 11 a 13 de la actora).
Se efectuaron diversas propuestas a fin de solventar la cuestión, las cuales por obrar en las actuaciones se dan íntegramente por reproducidas. (documentos n° 14 a 17 de la actora, 9 de la demandada).
En la Sexta Reunión de la Comisión Mixta Delgada para Cataluña del XII Convenio General de la Industria Química, celebrada en fecha 23.02.00 , se realizó una interpretación del artículo 40 del Convenio , relativo a los tiempos de descanso (bocadillo), la cual por obrar en las actuaciones se da íntegramente por reproducida. (documento n° 5 de la demandada), reiterando lo mantenido en la Quinta Reunión de la Cómisión Mixta Delgada para Cataluña del XII Convenio General de la Industria Química,celebrada en fecha 21.12.99. (documento n°6 de la demandada)
Obran en las actuaciones las cuentas anuales de la empresa de los ejercicios terminados el 31.12.02, 31.12.03 y 31.12.04,, las cuales se dan íntegramente por reproducidas (documento n° 10 de la demandada)
En la empresa, las siguientes secciones no son de funcionamiento continuo: mantenimiento, laboratorio, administrativos, almacén, expediciones y micronizadores. Las secciones de funcionamiento continuo son: Control reactores, con muestras de producto cada 90'. Secadores, teniendo la cinta una velocidad constante, consumiendo una carga cada 1 h y 20'. Micronizado de densificadora (testifical Don Valentín y pericial Don Miguel Ángel )
EL 13% de la plantilla actual percibe el plus (doce trabajadores), acordad en el año 1.987. (hecho no controvertido)
El artículo 42.1 del XIV convenio general de la Industria Química establece, la jornada efectiva de trabajo, disponiendo:
"..Las Empresas que tengan establecidos tiempos de descanso ("bocadillos") como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración...
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ATS, 19 de Junio de 2008
...condiciones de trabajo que sólo concurren en aquellos que ingresaron con anterioridad a 1992 y la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 12 de julio de 2007 ha estimado el recurso, desestimando así la Mediante un acuerdo colectivo de noviembre de 1987 se produjeron unas ......