STSJ Comunidad de Madrid 1190/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2007:12504
Número de Recurso3150/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1190/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 3150/04

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 01190/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 3.150/04

S E N T E N C I A NÚM. 1190

PRESIDENTE:

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Doña Mª Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a 7 de septiembre de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 3.150/05, interpuesto por la procuradora Sra. Martín Márquez, actuando en nombre y representación de DON Braulio, contra las Resoluciones del Consulado de España en Manila de 6 de agosto de 2004 por la que se denegaron los visados de residencia para reagrupación familiar solicitados por Nieves y Juan Ignacio. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anulen las resoluciones recurridas y se declare el derecho de los solicitantes a obtener los correspondientes visados.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 6 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada ILMA. SRA.Dª Mª Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituyen el objeto del presente recurso contencioso administrativo las Resoluciones del Consulado de España en Manila de 6 de agosto de 2004 por la que se denegaron los visados de residencia para reagrupación familiar solicitados por Nieves y Juan Ignacio para reagruparse con Don Braulio, nacional de filipinas, esposo y padre respectivamente, de los solicitantes.

La Administración fundamentó las resoluciones denegatorias de los visados en la ausencia de empleo o de suficientes recursos económicos del los peticionarios de los visados.

Disconforme con la decisión administrativa, el recurrente interpone el presente recurso alegando que consta acreditado en el expediente administrativo que está trabajando en España desde el día 1 de octubre de 2002 en la empresa Restaurantes Gerardo Oter SA, con la categoría profesional de cocinero, y que percibe un salario bruto anual de 15.379,28 euros y un incentivo anual de 3.500 euros netos y un 20% de bodeguilla del importe bruto, y que así ha quedado acreditado en la certificación emitida por la empresa con fecha de 15 de junio de 2004 aportada en autos y en los recibos de salarios mensuales que constan en el expediente administrativo. Aduce además que, como quedó acreditado en el expediente administrativo, disponía de vivienda arrendada y que posteriormente, con fecha de 18 de mayo de 2003 firmó Escritura Pública de compraventa de un piso sito en la calle Francisco Armada nº 18 de Madrid. Así las cosas, concluye que dispone de empleo y de recursos económicos suficientes para la reagrupación de su esposa e hijo.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la problemática aquí suscitada convendrá tener presente que el vigente sistema español de extranjería establecido por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de...

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