STSJ Andalucía 1633/2007, 30 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2007:7294
Número de Recurso3916/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1633/2007
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3916/06, interpuesto por MUTUA MIDAT CYCLOPS NUMERO 1 contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE LOS DE GRANADA en fecha 26 de Septiembre de 2006 en Autos núm. 28/06, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS Nº 1 en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra EL INSS, LA TGSS, PROMONEVADA

S.A Y Nieves y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de Septiembre de 2006 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Da Nieves es trabajadora fija discontinua de PROMONEV ADA S.A. que tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con Mutual Cyclops, siendo su categoría profesional la de Camarera de Piso y habiendo desarrollado una temporada del 15 de Noviembre de 2.004 al 27 de Abril de 2.005 en que finalizó siendo dada de baja en la Seguridad Social, iniciando el 28 de Abril de 2.005 un periodo de vacaciones retribuidas y no disfrutadas que finalizaría el 7 de Mayo de 2.005 manteniéndose la empresacotizando hasta el 7 de Mayo de 2.005, comenzando ese mismo día 28 de Abril de 2.005 un proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad común del que causaría alta por mejoría o curación el 7 de Noviembre de 2.005.

  2. - Solicitado el pago directo de incapacidad temporal de Cyclops, la Entidad Colaboradora contesto a la trabajadora el 1 de Junio de 2.005 en el sentido que figura en la carta que obra al folio 13, habiendo satisfecho la Mutua del 1 de Mayo de 2.005 al 7 de Diciembre de 2.005 la suma de 9.132,87 euros, de los que 8.938,12 euros corresponden al tramo a partir del 8 de Mayo de 2.005 y hasta el 7 de Noviembre de

    2.005.

  3. - Interpuesta reclamación previa por la Mutua el 18 de Noviembre de 2.005 fue desestimada la misma por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en escrito de fecha de salida de 25 de Noviembre de

    2.005 teniendo entrada el 11 de Enero de 2.006 la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA MIDAT CYCLOPS NUMERO 1, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba la demanda interpuesta por la Mutua Midat Cyclops por la que se pretendía fuese absuelta de la obligación de pago de la prestación por IT de la trabajadora que, habiendo sido cesada en la empresa de cuyas cobertura respondía, estaba disfrutando de sus vacaciones legales no disfrutadas, se alza aquella en recurso que, en un solo motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 191 de la L.P.L ., denuncia la infracción del Art. 71 del R.D. 1993/1995, de 7 de Diciembre , en relación con el Artículo 209.3, 222.1, 206.1 b) y 214 de la L.G.S.S .

Pues bien, el Magistrado razona acerca del contenido del Art. 209. 3 de la LGSS , que, respecto de la "Solicitud y nacimiento del derecho a las prestaciones" dispone que "En el caso de que el período que corresponde a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, o con anterioridad a la finalización de la actividad de temporada o...

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