STSJ Asturias 673/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2010:1047
Número de Recurso12/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución673/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00673/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2010 0100007, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000012 /2010

Materia: INCAPACIDAD TEMPORAL

Recurrente/s: Consuelo

Recurrido/s: I.N.S.S, UMIVALE, T.G.S.S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000488 /2009

SENTENCIA Nº: 673/10

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a cinco de Marzo de dos mil diez, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 0000012/2010, formalizado por el Letrado EDUARDO LOPEZ SUAREZ, en nombre y representación de Consuelo, contra la sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000488 /2009, seguidos a instancia de Consuelo frente al I.N.S.S. Y a la T.G.S.S, representados por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a UMIVALE representado por la Letrada MARIA TERESA CANGA CANGA, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La parte demandante, DOÑA Consuelo DNI nº NUM000, prestó servicios por cuenta de la empresa LIMPIEZAS DOBLE J S.L. desde el 1.3.08 hasta el 28.2.09, con la categoría profesional de limpiadora.

    Dicha empresa tenía cubiertas la Incapacidad temporal derivada de Enfermedad Común con la Mutua UMIVALE.

  2. - La actora inicia un proceso de Incapacidad temporal el 1.3.09, con el diagnóstico de tendinitis, derivado de enfermedad común hasta el 30.3.09.

    La Mutua no abonó a la actora cantidad alguna en concepto de prestación de incapacidad temporal.

  3. - Según certificado de empresa abonó a la actora la cantidad de 651 euros en concepto de 30 días de vacaciones retribuidas y no disfrutas antes de la fecha de extinción del contrato.

    Y cotizó 30 días después de finalizado el contrato en concepto de vacaciones retribuidas no disfrutadas.

  4. - La parte demandante presentó reclamación previa frente a la Mutua por el no abono de las prestaciones en el periodo del 1 al 30 de marzo de 2009, la cual no ha sido resuelta de forma expresa. Y la reclamación previa interpuesta ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue resuelta en fecha 5-5-09 declarando que no tiene atribuida competencia alguna en el asunto.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 25,23 euros/día, según certificado de empresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda, absolvió al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales "UMIVALE" de la pretensión contra ellos deducida en reclamación sobre incapacidad temporal, en razón a su incompatibilidad con la percepción de la retribución de las vacaciones.

La cuestión que se debate en el presente recurso consiste en decidir si la trabajadora, Dña. Consuelo

, común situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad se inició durante el periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas, que no habían sido disfrutadas porque la trabajadora ya no se encontraba de alta en la empresa para la que trabajó por haber cesado en la misma, es acreedora a las prestaciones económicas correspondientes con cargo a la Mutua que tenia cubierto el riesgo, por cumplir los requisitos que vienen exigidos por el Art. 130.a) de la de la Ley General de la Seguridad Social, para acceder a la prestación que solicita.

SEGUNDO

Articula la recurrente un único motivo, con amparo procesal en el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral, aprobada por R.D-Legislativo 2/1995, de 7 de abril, en el que denuncia la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en los Arts. 125.1 y 109.a de l Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los Arts. 69, 70 y 71.1 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y de la jurisprudencia que los aplica e interpreta, contenida entre otras en las SSTS de de 24 de mayo de 2007 (Rec. 2254/2006) y 18 de septiembre de 2007 (Rec. 201/2007), 21 de febrero de 2008 (rec. 3104/2006) y 29 de mayo de 2008 (rec. 458/2007 ).

Considera la recurrente que la cuestión suscitada en el recurso, esto es, determinar si la Mutua que tenía concertada la cobertura de la incapacidad temporal es responsable de las prestaciones económicas, cuando tal situación se inicia durante el periodo correspondiente a las vacaciones pagadas, una vez concluida la prestación laboral, ha sido resuelta de forma reiterada por la Sala IV del Tribunal Supremo en términos de considerar que...

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