STSJ Andalucía 1367/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2013:14633
Número de Recurso1850/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1367/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1850/12 MG Sent. Núm. 1367/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTE

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a tres de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1.367/2.013

En el recurso de suplicación interpuesto por el Colegio de Arquitectos de Sevilla contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla, autos nº 892/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. José contra el Colegio de Arquitectos de Sevilla, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17-1-12 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1) D. José ha venido prestando sus servicios para el Colegio de Arquitectos de Sevilla, en el centro de trabajo sito en C/ Cristo de Burgos nº 35 de Sevilla, con la categoría profesional de titulado superior, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 145,25 euros.

2) Tras la superación de los correspondientes examenes teóricos y prácticos, el jurado del concurso selecciona a D. José que recibe en fecha 25 de septiembre de 1973, comunicación de Colegio de Arquitectos de Sevilla, en el que se le indica "tengo el honor de comunicarle que en el concurso celebrado para la provisión de la plaza de arquitecto de visado de ésta delegación ha sido Vd. elegido por el Tribunal para ocupar dicho cargo". Dicha comunicación obra al folio 37 y se da por reproducida.

A consecuencia de ello se firma entre las partes en fecha 1 de octubre de 1973 lo que denominan "contrato de arrendamiento de servicios", que obra a los folios 44 y siguientes y que se da por reproducido.

En fecha 1 de octubre de 1976, se firma nuevo contrato por el que se renueva el anterior. El contrato obra a los folios 47 a 48 de las actuaciones y se da por reproducido.

El contrato se va renovando periódicamente: el 1 de octubre de 1979 (folios 51 a 52), en fecha 1 de octubre de 1979 (folio 53) y por ultimo el 2 de enero de 1984 (folios 54 a 58)

En fecha 8 de agosto de 1985 se remite al actor comunicación en la que se le informa, entre otros aspectos, que deberá someterse al control mecánico del reloj para contratar el cumplimiento de horarios. (folio

49)

En fecha 26 de noviembre de 1987 se remite al actor comunicación en la que se indica "por acuerdo de la Junta de Delegación, en su sesión del 23 de noviembre actual, adjunto te envío documentación para cumplimentar en relación con tu alta en Seguridad Social como empleado de la Delegación...En caso contrario entenderemos que renuncias a seguir prestando tus servicios en la misma". Se da por reproducida la comunicación obrante al folio 38.

D. José es dado de alta en la Seguridad Social en fecha 1 de enero de 1988.

3) Desde 1973 el actor realiza iguales funciones de arquitecto de visado de control

4) El día 16 de junio de 2011 y con fecha de efectos 30 de junio de 2011 se le notifica al trabajador carta en la que se indica que cumpliendo el día 27 de junio de dicho año, 65 años de edad, de conformidad con el Convenio Colectivo y dado que reúne la cotización necesaria para optar a una pensión, estas circunstancias determinan su cese en la prestación de servicios.

La comunicación obra al folio 63 y se da por reproducida.

5) Con fecha 6 de julio de 2011, se presentó la correspondiente solicitud de conciliación, que se tuvo por celebrada sin avenencia con fecha 26 de julio de 2011. La presente demanda se interpuso el día 28 de julio de 2011.

6) Por el Colegio de Arquitectos, se acuerda la conversión en indefinido en fecha 1 de agosto de 2011, de los trabajadores Sra. Enriqueta, contratada en fecha 11 de junio de 2010, Sra Gloria, contratada en fecha 9 de julio de 2010 y de la Sra. Leocadia contratada en fecha 30 de abril de 2010

7) A la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Colegio de Arquitectos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado por la demandante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor prestó servicios para la entidad demandada hasta el 30 de junio de 2011, fecha en la que se le extinguió su contrato por haber cumplido la edad de 65 años. La sentencia recurrida estima la demanda y declara el despido improcedente. Con carácter previo, ha de analizarse la aportación documental solicitada. En relación con el certificado de la Junta del Colegio por la que se acordaba la conversión de tres contratos temporales en contratos para el fomento de la contratación indefinida de 12 de julio de 2011, se ha de concluir que no se accede a la misma, ya que este documento es anterior al acto...

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