SAP Albacete 50/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
ECLIES:APAB:2014:244
Número de Recurso1/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución50/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 1/14

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, Proced. Ordinario 699/12

APELANTE: Erasmo / Bárbara

Procurador: Concepción Vicente Martínez

APELADO: GLOBALCAJA

Procurador: Gerardo Gómez Ibáñez

S E N T E N C I A NUM. 50

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a diecisiete de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 699/12 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Erasmo y Bárbara contra Globalcaja (antes Caja Rural de Albacete, Sociedad Cooperativa de Crédito); cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2.013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 7 de marzo de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Concepción Vicente Martínez, en nombre y representación de D. Erasmo y Dª Bárbara, declaro la nulidad de la estipulación que establece el límite de las revisiones del tipo de interés de la Escritura de Préstamo Hipotecario a interés variable de fecha 6 de octubre de 2008, suscrita entre los demandantes y Globalcaja (antes Caja Rural de Albacete, Sociedad Cooperativa de Crédito), conforme a la cual el tipo de interés revisado no podrá ser inferior al 4% nominal ni superior al 15% nominal, condenando a Globalcaja a eliminar dicha cláusula, y manteniendo la eficacia del resto de la escritura, absolviéndola del resto de alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.- Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Albacete. Se hace saber a las partes que si recurrente deberán constituir el depósito previsto en la Ley.- Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes, representados por medio de la Procuradora Dª. Concepción Vicente Martínez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mónica de la Calzada del Pino, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por el Procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, bajo la dirección del Letrado D. Rafael Monsalve del Castillo, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Erasmo y de Bárbara se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en fecha 30 de Septiembre de 2013 por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Erasmo y Bárbara contra Globalcaja (antes Caja Rural de Albacete, Sociedad Cooperativa de Crédito) declarando la nulidad de la estipulación que establece el límite de las revisiones del tipo de interés de la Escritura de Préstamo Hipotecario a interés variable de fecha 6 de octubre de 2008, suscrita entre los demandantes y Globalcaja (antes Caja Rural de Albacete, Sociedad Cooperativa de Crédito) conforme a la cual el tipo de interés revisado no podrá ser inferior al 4% nominal ni superior al 15% nominal y condenando a Globalcaja a eliminar dicha cláusula manteniendo la eficacia del resto de la escritura, absolviéndola del resto de alegatos y pedimentos formulados en el escrito de demanda abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad solicitando su revocación parcial y que se dicte otra por la que se estime íntegramente la demanda no sólo decretando la nulidad de la cláusula afectada sino también condenado a la parte demandada al pago de las cantidades indebidamente cobradas, por un importe de 7.263,71 euros, a la fecha de presentación de la demanda más las cobradas con posterioridad y los intereses devengados con la correspondiente condena en costas procesales devengadas en primera y segunda instancia.

SEGUNDO

Alega la representación de Erasmo y Bárbara como motivos de su recurso:

1) Retroactividad de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva y por tanto procedencia de la devolución de lo cobrado indebidamente por Globalcaja junto con los intereses devengados, pues según nuestro sistema de fuentes del Derecho resulta procedente la retroactividad, al así regularlo el artículo 1303 del Código Civil no...

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