STSJ Castilla y León 132/2014, 6 de Marzo de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:755
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución132/2014
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00132/2014

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 145/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 132/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a seis de Marzo de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 145/2014 interpuesto por SERUNION S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 83/2013 seguidos a instancia de DOÑA Raquel, contra MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., la recurrente y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 22 de Noviembre de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DOÑA Raquel contra MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., SERUNION S.A., en su petición subsidiaria, debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa SERUNION S.A., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 6.736,62 #, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 47,46 # diarios, absolviendo a las empresas MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- DOÑA Raquel ha venido prestando servicios para la empresa MEDITERRANEA DE CATERING S.L., con una antigüedad de 28 de junio de 2.005, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Servicios y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 616,99 #, llevando a cabo su actividad en el centro de trabajo denominado Hospital Divino Vallés de la localidad de Burgos, perteneciente al SACyL, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria en virtud de recibos salariales. SEGUNDO .- La demandante comenzó en fecha 28 de junio de 2.005 la prestación de servicios en el Hospital Divino Vallés para la empresa Carlos Rocha S.L., habiéndose subrogado en dicha relación laboral MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., en fecha 22 de junio de 2.011. TERCERO. - El Hospital Divino Vallés, está integrado, junto al Hospital Universitario de Burgos, Hospital Militar, Hospital General Yagüe hasta su cierre, Centro de Especialidades de Burgos y el Hospital Fuente Bermeja, en el Complejo Asistencial Universitario de Burgos. CUARTO.- La empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., es titular de la concesión administrativa para la construcción y explotación del Nuevo Hospital de Burgos, adjudicada por resolución de la Gerencia Regional de Salud de 20 febrero 2006, cuyo contrato de concesión se formalizó el 28 de abril de 2006, siendo parte del objeto de dicha concesión la explotación económica y prestación del servicio de restauración en el NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. Mediante escrito de fecha 15 de junio de 2.012, SACyL comunicó a MEDITERRANEA DE CATERING S.L., que con ocasión de la puesta en funcionamiento del Nuevo Hospital, se estaba procediendo al traslado de unidades y servicios del Hospital Divino Vallés en lo relativo a ciertas actividades que en él se venían realizando, y que de manera gradual y con fecha efectiva de finalización, de 1 de julio de 2.012, se iba a proceder al traslado del bloque quirúrgico, URPA y USCI y plantas de hospitalización de las especialidades quirúrgicas, medicina interna y psiquiatría, por lo que en consecuencia, el servicio de alimentación en ese momento contratado para atender las necesidades, entre otras, de los pacientes hospitalizados y del personal de guardia, resultaría excedente de recursos en los términos contractuales vigentes, lo cual se ponía en conocimiento de la empresa, dándose cuenta a NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., por si dicha circunstancia pudiera dar lugar a la subrogación del personal afectado. En fecha 30 noviembre 2012 SACyL dio por finalizada la actividad de hospitalización en el Hospital Divino Vallés, así como la prestación del servicio de alimentación, lo que puso en conocimiento de MEDITERRANEA DE CATERING S.L., mediante escrito de 2 de octubre de 2.012, siguiendo, no obstante prestando servicios de Urología y Oncología con personal propio del SACyL. QUINTO .- Con fecha 1 de diciembre de 2.011 NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., y SERUNION S.A. suscribieron contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda y gestión y explotación del servicio de restauración en el Hospital Universitario de Burgos. La cláusula 16.3.2 del pliego de cláusulas administrativas generales del proceso para la contratación de servicios externos de la empresa concesionaria NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en el futuro hospital de Burgos, dispone que la empresa o empresas que resulten adjudicatarias de aquéllos servicios descritos en el pliego de prescripciones técnicas que corresponda a los servicios objeto de contratación y para los que el alcance de la prestación contemple la subrogación del personal preexistente, según se establece en el pliego de cláusulas administrativas particulares en su artículo 23.2 referido a Obligaciones del Concesionario, puntos 27 y 28, en el Complejo Asistencial de Burgos, ya sea dependiente del propio Complejo Asistencial de Burgos o de contratos anteriores, se comprometen a, entre otras cosas, absorber a todo el personal perteneciente a las plantillas actuales y subrogarse en todos los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo vigentes a la fecha de la firma del contrato o contratos correspondientes de todos los trabajadores. SEXTO .- En fecha 28 de noviembre 2012 MEDITERRANEA DE CATERING S.L. notificó escrito a la actora del siguiente tenor literal: Muy Sr/Sra. nuestro: Con fecha 4 de octubre de 2012 se ha recibido en esta entidad comunicacion remitida por el Director Gerente del Complejo Asistencial Universitario de Burgos en la que refiere textualmente que: "Estando previsto el cese de la actividad de hospitalización, en el centro Divino Valles, el próximo 30 de noviembre de 2012 le comunicamos la finalización de la prestación del Servicio de Alimentación del que Vds. son adjudicatarios, en esa misma fecha."Pues bien, dándose la circunstancia de que el cese en la actividad de hospitalización en el referido centro asistencial "Divino Valles" se produce por la Integración y el traslado de todas las unidades quirúrgicas y servidos hospitalarios a las instalaciones del Nuevo Hospital Universitario de Burgos cuya gestión de servicios tiene encomendada en régimen de concesión la entidad NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., mediante la presente le comunicamos que el próximo día 30 de noviembre causará baja en MEDiTERRÁNEA DE CATERING,S.L, por la sustitución de la persona de su empleador cuya condición, a partir del día 1 de diciembre próximo, pasarán a ostentar la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y SERUNIÓN SA., por ser esta última quien tiene contratado con la referida empresa concesionaria el servicio de alimentación de pacientes del nuevo centro hospitalario, todo ello por expresa disposición de los arts. 56 y siguientes del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el Sector de Hostelería en relación con el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores . Por lo tanto, le informamos de que en dicha fecha pondremos a su disposición la correspondiente liquidación, saldo y finiquito de sus haberes devengados hasta el momento. Sin otro particular, y agradeciéndole los servicios prestados para esta empresa, le saludamos cordialmente habiendo remitido previamente a SERUNION S.A. la documentación relativa a los trabajadores que prestaban servicios por su cuenta en el Hospital Divino Vallés a efectos de subrogación, no habiendo asumido ninguna de las empresas demandadas a partir de esta última fecha la relación laboral de la demandante. SÉPTIMO. - La actora solicita se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido operado. OCTAVO .- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. NO VENO .- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Serunion S.A. siendo impugnado por Nuevo Hospital de Burgos, S.A., Mediterránea de Catering S.L. y Dª Raquel . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda frente a SERUNION SA y absuelve al resto de los demandados declarando improcedente el despido habido.

Se formula en primer lugar el recurso por la empresa SERUNION SA con amparo procesal en el art 193 b LRJS solicitando al revisión de hechos probados.

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