STSJ Comunidad de Madrid 33/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2014:433
Número de Recurso1296/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución33/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 1296/2013

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS Y CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 36 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 43/2013

RECURRENTE/S:DOÑA Beatriz

RECURRIDO/S: TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veinte de enero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 33

En el recurso de suplicación nº 1296/2013 interpuesto por la Letrada DOÑA DESIREÉ MORENO URDA, en nombre y representación de DOÑA Beatriz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha DERECHOS Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 43/2013 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por DOÑA Beatriz contra, TELEFÓNICA ESPAÑA S.A.U. en reclamación de DERECHOS Y CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DERECHOS Y CANTIDAD, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando las excepciones de prescripción y cosa juzgada y desestimando la demanda formulada por Dª Beatriz en materia de reclamación de derechos y cantidad contra la empresa Telefónica de España SAU, DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Beatriz presta servicios en la empresa Telefónica

de España SAU, ostentando en la actualidad la categoría profesional de

TITULADO/TECNICO MEDIO 2ª, y percibiendo un salario bruto mensual de

2.975,86 # sin incluir la prorrata de pagas extraordinarias.

Con fecha 1 de julio de 2006 el trabajador se incorporo a Telefónica de España

S.A.U en virtud de proceso de absorción de la sociedad TERRA NETWOKS

ESPANA, S.A.U por parte de la empresa demandada.

Desde la fecha 11 de ENERO 1999 hasta 18 MARZO 1999 y desde la fecha 23 de marzo de 1999 hasta 30 de junio de 2006 la actora prestó servicios en la empresa TERRA NETWORKS ESPANA, S.A.U, con categoría profesional de oficial 1ª administrativa y un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extras de 1339,40 #.

SEGUNDO

Que, el proceso de integración entre la empresa demandada y TERRA NETWOKS ESPAÑA, S.A. se llevó a cabo dentro del marco de aplicación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, con la consiguiente subrogación de la misma.

Los trabajadores incorporados a Telefónica provenientes de TERRA y DATA mantuvieron las condiciones laborales y derechos reconocidos en las empresas

de procedencia y se continuaron rigiendo por sus respectivos convenios hasta la entrada en vigor del XXIII Convenio Colectivo de Telefónica de España S.A.U., con vigencia para los años 2008-10 (BOE 248, publicado el 14 de octubre de 2008) que comienza a aplicarse a todos los trabajadores subrogados.

TERCERO

Que, en el XXIII Convenio Colectivo, como anexo 1, se acuerda un plan de integración para el colectivo de TERRA y TDATA incorporados en TELEFONICA DE ESPANA, S.A.U. En el citado Anexo I, concretamente en su apartado 3 (encuadramiento Profesional), contiene un subapartado denominado Especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo, que pacta para ese colectivo recién integrado la forma de

computar la antigüedad para la promoción económica en la categoría profesional (nivel profesional) y para la retribución por tiempo a efectos del complemento personal de antigüedad (bienios), estipulándose que: "A efectos de pases de nivel por antigüedad y retribución por tiempo se considerará como fecha de referencia el 1 de julio de 2006. Como consecuencia de ello, se procederá al abono del primer bienio el 1 de julio de 2008 y al pase de nivel el 1 de julio de 2009, siempre que se haya acreditado la permanencia.

Ininterrumpida en la empresa de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Normativa Laboral".

Asimismo, en su Anexo 1 apartado 4 (encuadramiento retributivo), se establece que en el caso que los empleados procedentes de TData y Terra que a consecuencia de su encuadramiento profesional en Telefónica de España resulte una diferencia entre el nuevo salario y el salario de origen que sea superior a un 10%, quedara encuadrado en el Nivel Transitorio 1, donde transitoriamente" se le abonará un salario del 90% del salario base de referencia fijado en Tablas Salariales de Telefónica de España, incluidas en el convenio, para el Nivel de entrada de + de 3 años o de 3ª en su caso".

En el supuesto, de que el salario de origen de la empresa subrogada sea mayor que el nuevo salario de referencia de Telefónica, se le garantizará el primero considerándose la diferencia como un complemento de carácter personal no revalorizable.

Finalmente, dentro de apartado OTROS del citado plan de integración, se recoge que a « efectos del premio de servicios prestados regulado en el artículo

207 de la Normativa Laboral, se considerará como fecha de inicio para el cómputo del período de permanencia el día 1 de Julio de 2006, fecha de la integración de Telefónica de España. No obstante, en el caso de personal que se encontraba en situación de excedencia en TData o Terra procedente de Telefónica de España, se computará de acuerdo con las condiciones de su excedencia, desde su fecha de ingreso en Telefónica de España".

Así, como consecuencia de la firma, en Julio de 2008 se empieza a aplicar el Anexo I del XXIII Convenio Colectivo de TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. con fecha de efectos del 1 de enero de 2008 la demandante fue encuadrada, en la categoría TITULADO TECNICO MEDIO (+3 AÑOS), con un salario bruto mensual, de 2349,84 que era un salario del 90% del salario base de TITULADO TECNICO MEDIO (+3 ANOS) fijado en las Tablas Salariales de Telefónica de España para esa categoría y Nivel, tal y como mandataba el Anexo 1 apartado 4 de la norma paccionada sobre encuadramiento retributivo; Dicho encuadramiento le fue expresamente notificado el 2 8.07.2008.

CUARTO

Con fecha 11 de febrero de 2009 el Sindicato de Alternativa Sindical de Trabajadores interpuso una primera demanda de impugnación del Convenio Colectivo 2008-2010 de Telefónica de España. SAU, en cuyo suplico junto con otras peticiones se postularon las mismas pretensiones que se plantearon en posterior Conflicto Colectivo que resolvieron las citadas sentencias, pero que en el acto del juicio de este primer Conflicto Colectivo, se desistió de las idénticas peticiones y en él se debatió únicamente sobre la nulidad de las comisiones contempladas en la demanda, fundada en que estas comisiones eran negociadoras y su exclusión vulneraba el derecho de libertad sindical, que fue desestimada en la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha de 06-05-2009 procedimiento 35/2009.

Nuevamente con fecha de 24 de Julio de 2009, fue interpuesto por el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores (A.S.T.) demanda de impugnación del Convenio Colectivo 20082010 de Telefónica de España. SAU, solicitando la declaración de nulidad de los Anexos 1 y 3 sobre doble y triple escala salarial, por vulnerar el derecho de los trabajadores provenientes de Telefónica DATA España y Terra Networks España, así como los trabajadores de nueva incorporación a percibir las retribuciones salariales en igualdad de condiciones que los trabajadores que ya se encontraban previamente en la empresa, de conformidad con las tablas salariales del Anexo II de dicho convenio.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se dicto Sentencia en fecha 6 de Noviembre de 2009, desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones, preclusión o cosa juzgada y desestimando todas las pretensiones de la demanda con numero de autos 168/2009; Dicha sentencia al obrar en autos se da por reproducida.

QUINTO

Tramitado recurso de Casación N° 238/2009 por el sindicato

accionante, fue dictada sentencia por el Tribunal, en fecha 9 de febrero de

2011, siendo publicada para conocimiento general en el BOE N° 250 de 17 de

Octubre de 2011, cuyo fallo expresa:

'FALLAMOS:

Estimamos el recurso de casación interpuesto por el sindicato ALTERNATIVA SINDICAL DE TRABAJADORES (AST), contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 6 de noviembre de 2009 en autos n° 168/2009, seguidos a instancia de dicho recurrente contra la TELEFONICA DE ESPANA, S.A.U., el COMITE INTERCENTROS, COMISIONES OBRERAS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIÓN, COMISIONES OBREARAS DE BASE, sobre impugnación de convenio colectivo. Casamos la sentencia recurrida y anulamos sus pronunciamientos con el alcance que a continuación se precisará Estimamos parcialmente la demanda y, en consecuencia:

  1. - Anulamos el párrafo final del Anexo 13, que contiene la especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo.

  2. - Anulamos en el Anexo 14.1 las disposiciones que permiten abonar en el nivel transitorio I porcentajes inferiores al 100% del salario base de referencia .

Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida que desestima la demanda en todas las restantes pretensiones. Sin imposición de costas:"

Dicha...

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