STSJ Comunidad de Madrid 697/2021, 9 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2021
Número de resolución697/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0004881

Recurso número: 314/2021

Sentencia número: 697/2021

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a NUEVE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 314/2021, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. SONIA LOBO NANDE en nombre y representación de D. Ignacio contra la sentencia de fecha 5 de febrero de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social número 20 de MADRID, en sus autos número 117/2020, seguidos a instancia del recurrente contra la EMPRESA TELEFONICA S.A.U, en reclamación de DERECHOS y CANTIDAD, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor viene prestando servicios para empresa Telefónica de España SAU desde el día 1.07.2006 ostentado en la actualidad el puesto de Técnico Medio Grupo 2 nivel 6 y devengando un salario bruto anual de 59.823,60 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con anterioridad el actor prestó servicios para la empresa Telefónica Data España SAU desde el día 11 de octubre 2000 hasta 1 Julio de 2006, fecha la que se produjo la absorción de la empresa Telefónica Data España en la compañía Telefónica de España SAU.

La categoría que ostentaba el actor en Telefónica Data España era la de titulado

TERCERO

En aplicación de los acuerdos de absorción y de las previsiones establecidas en el Convenio Colectivo 2008-2010 de Telefónica España, la compañía procedió a reconocer al actor una fecha de antigüedad de 1 de julio 2006 y categoría profesional de técnico medio nivel 5.

CUARTO

En fecha de 9 de febrero 2011 la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicta sentencia en materia de impugnación de Convenio Colectivo número de autos 228/2009 formulada contra Telefónica de España.

En la citada sentencia, se anularon en parte alguna de las previsiones contenidas en el anexo I del Convenio Colectivo 2008-2010 de Telefónica España, referidas a la forma de realizar la integración de los trabajadores de Telefónica Data España en Telefónica de España SAU.

El tenor del fallo de la sentencia es el siguiente: "Estimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 6 de noviembre 2009 en autos 168/2009, seguidos a instancia de dicha recurrente contra la empresa Telefónica de España y otros, sobre impugnación de Convenio Colectivo. Casamos la sentencia recurrida y anulamos sus pronunciamientos con el alcance que a continuación se precisa. Estimamos parcialmente la demanda y en consecuencia:

1) Anulamos el párrafo f‌inal del anexo 1.3 que contiene la especial referencia a la promoción para antigüedad y retribución por tiempo.

2) Anulamos el anexo I 4.1 las disposiciones que permiten abonar en el nivel transitorio I porcentajes inferiores al cien por cien del salario base de referencia. (Doc. nº 12 ramo actora y Doc. nº 16 ramo empresa).

QUINTO

Que por la parte recurrente de dicho procedimiento se insta la ejecución del fallo ante la Audiencia Nacional y por auto de fecha de 9 de febrero 2011 se acordó inadmitir la ejecución remitiendo a la reclamación individual.

SEXTO

Obra al Doc. nº 3 ramo empresa, carta de 15 de octubre 2012 por la que se comunica al actor la adscripción a los nuevos grupos profesionales, que se tiene por reproducida.

SEPTIMO

Obra al Doc. nº 2 ramo empresa, carta de 3 de marzo 2016 por la que se comunica al actor la posibilidad de solicitar la liquidación del premio de servicios prestados devengados hasta 31/12/2015 y su importe que ascendería a la cantidad de 5.417,93 euros.

OCTAVO

Obran a los Doc. nº 6 ramo actora y Doc. nº 8 que se tiene por reproducida, de forma expresa artículo 6, saltos de nivel en la categoría y el artículo 80 bienios.

NOVENO

Obran a los Doc. nº 9 y 10 respectivamente ramo empresa y Doc. nº 13 ramo actora, II y I Convenio de empresas vinculadas años 2019 -2021 y 2015 - 2017: Vigencia, Clasif‌icación profesional (art. 27), art. 49 y tablas salariales.

DECIMO

Obran a los Doc. nº 7,8 y 9 ramo actora, recibos de salario de Telefónica Data España.

DECIMO

PRIMERO.- El actor con fecha de 23 de abril de 2018 formula reclamación vía interna a RRHH de la empresa generando IRCI laboral número NUM000, que lo ha sido contestada por la empresa (Doc. nº 3 ramo actora)

DECIMO

SEGUNDO.- El complemento de antigüedad estipulado en el artículo 49 del Convenio de empresas vinculadas 2015- 2018 indica que dicho complemento se computa por bienios "cuya cuantía será del 2,4 % del sueldo base del puesto y nivel correspondiente.

DECIMO

TERCERO.- Por medio de la presente demanda la parte actora interesa que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. El derecho del actor a que les sean computados a efectos de complemento de antigüedad, los días trabajados en Telefónica Data España desde el 11 de octubre 2000 y que una vez de reconocidos se le regularicen y consoliden los bienios que le correspondería por adicionar los servicios prestados en Telefónica Data.

  2. El derecho del actor a que les sean abonados los nuevos bienios o parte proporcional que le corresponden por los servicios prestados en telefónica data sobre sueldo base del puesto nivel correspondiente actual es decir el que se disfrutan el momento del devengo.

  3. El derecho del actor a percibir la diferencia entre los bienes que le corresponderían por adición a los servicios prestados en telefónica data y a la antigüedad devengada en Telefónica España, de acuerdo con el siguiente desglose:

Enero 2018 a diciembre 2018 (15 pagos) a razón de 179,23 euros, lo que hace un total de 2.688,48 euros es decir, la cantidad.

Enero 2019 a diciembre 2019 (15 pagos) a razón de 179,23 euros lo que hace un total de 2.688,48 euros.

Enero 2020 a diciembre 2020 (15 pagos) a razón de 179,23 euros lo que hace un total de 2688,48 euros.

Enero 2021 179,2 euros, total reclamado 8244,67 euros.

DECIMO

CUARTO.- Se ha intentado la conciliación previa ante el SMAC en fecha de 28.01.2019 habiendo transcurrido más de 30 días sin celebrarse el acto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Ignacio CONTRA la EMPRESA TELEFONICA S.A.U debo absolver y absuelva la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de abril de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 23 de junio de 2021, señalándose el día 7 de Julio de 2021 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada en solicitud de las siguientes declaraciones que se reproducen en el hecho decimo-tercero:

  1. El derecho del actor a que les sean computados a efectos de complemento de antigüedad, los días trabajados en Telefónica Data España desde el 11 de octubre 2000 y que una vez reconocidos se le regularicen y consoliden los bienios que le correspondería por adicionar los servicios prestados en Telefónica Data.

  2. El derecho del actor a que les sean abonados los nuevos bienios o parte proporcional que le corresponden por los servicios prestados en telefónica data sobre sueldo base del puesto nivel correspondiente actual es decir el que se disfrutan el momento del devengo.

  3. El derecho del actor a percibir la diferencia entre los bienios que le corresponderían por adición a los servicios prestados en telefónica data y a la antigüedad devengada en Telefónica España, de acuerdo con el siguiente desglose:

Enero 2018 a diciembre 2018 (15 pagos) a razón de 179,23 euros, lo que hace un total de 2.688,48 euros es decir, la cantidad.

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