STSJ Comunidad de Madrid 481/2019, 17 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2019
Fecha17 Junio 2019

Rec. 485/2018 -A- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0039707

Procedimiento Recurso de Suplicación 485/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 898/2016

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 481

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a diecisiete de junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 485/2018 formalizado por el letrado DON CARLOS MARTÍNEZ-CAVA ARENAS en nombre y representación de DON Mario, contra la sentencia número 164/2018 de fecha 24 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid, en sus autos número 898/2016, seguidos a instancia del recurrente frente a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A. y TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA,

S.A., en reclamación de cantidad, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO: Respecto de la parte actora de este procedimiento, D. Mario, comenzó su prestación de servicios como trabajador para TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S. A. con una antigüedad de 15-10-1990, más desde 15-1-2009 es trabajador de TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S. A.. (Así, documento número 6 de los acompañados al escrito de demanda y por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Tal relación laboral, entre otros, se sujeta, al convenio colectivo de empresas vinculadas a Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles, S. A. U. y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, S. A. U.

Éste se halla publicado en el Boletín Of‌icial del Estado del día 21-1-2016.

Y de su texto ahora se destaca lo siguiente:

I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS VINCULADAS 2015-2017 TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. Y TELEFÓNICA SOLUCIONES DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A.U.

Preámbulo

Telefónica de España S.A.U. es una sociedad unipersonal y su principal actividad es la explotación de servicios de telefonía f‌ija, y banda ancha de España, regional e integrada. Por su parte, Telefónica Móviles España S.A.U., es también una sociedad unipersonal, cuya principal actividad es la explotación de servicios de telefonía móvil; y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U., es una sociedad unipersonal, cuya principal actividad es la prestación y explotación de servicios de comunicaciones nacionales e internacionales. Las tres Sociedades pertenecen al Grupo Telefónica.

A partir del año 2006, se han producido y desarrollado una serie de hechos de diversa índole (competitivos, regulatorios y tecnológicos) que han provocado la necesidad de un replanteamiento del modelo organizativo utilizado hasta ese momento. Entre otros, destacan la creciente importancia de la convergencia tecnológica que hace cada vez más débiles y difusas las fronteras entre los diferentes subsegmentos tradicionales de la industria (comunicaciones f‌ijas, comunicaciones móviles y servicios de banda ancha para transmisión de datos, información y contenidos), el menor ritmo de crecimiento debido a la madurez del mercado en países avanzados, la elevada penetración existente en el mercado y el incremento de la competencia generado por la aparición de nuevos operadores entrantes.

Todas las circunstancias referidas han llevado a Telefónica a una estrategia dirigida a convertirse en proveedor global/único de las necesidades del cliente, modelo éste que se está implantando en la mayoría de las Empresas de Telecomunicación. Esta estrategia, que como indicamos deriva de la situación de nuestro mercado, está provocando que Telefónica de España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y Telefónica Soluciones Informática y Comunicaciones España S.A.U., necesiten mejorar su ef‌iciencia y productividad para hacer frente a la progresiva reducción del ritmo de crecimiento del mercado y al incremento de competencia para mantener niveles de rentabilidad que garanticen su evolución futura reforzando la empleabilidad y la estabilidad en el empleo.

Para hacer frente a las anteriores circunstancias, estas Empresas necesitan el establecimiento de acciones organizativas, técnicas y operativas conjuntas que permitan incrementar la oferta de servicios globales utilizando tecnologías integradas, todo ello para mantener su posicionamiento estratégico en el mercado.

Por todas estas razones, se hace necesario establecer un marco de regulación único de las condiciones y relaciones laborales de carácter general para todos los trabajadores de las Empresas Telefónica de España S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U. y Telefónica Soluciones Informática y Comunicaciones España S.A.U., buscando un equilibrio razonable entre las necesidades de gestión, operativas y de comercialización de éstas, y los derechos y la seguridad de los trabajadores.

El objetivo es, por tanto, def‌inir un modelo único de relaciones laborales que establezca las previsiones necesarias para conseguir un modelo coordinado y homogéneo entre las Empresas que suscriben este Convenio que, manteniendo su autonomía desde el punto de vista de la personalidad jurídica, permita dar respuesta a las necesidades de las Empresas incluidas en su ámbito de cara al futuro.

En este sentido, el presente Convenio Colectivo trata de acometer un proceso de homogeneización de las distintas condiciones de trabajo de las diferentes Sociedades y que conducen a disponer de una regulación laboral común.

.....

Las Empresas, indicadas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, son Sociedades pertenecientes al Grupo Telefónica, que tanto por su objeto social, como se ha indicado en el encabezamiento, como por razones organizativas y productivas, se encuentran vinculadas. Por ello, la reforma introducida por el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas Urgentes para la Reforma de la Negociación Colectiva, del artículo 87.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, legitima la suscripción del presente Convenio Colectivo así como a sus partes f‌irmantes. ....

CAPÍTULO I

Conceptos generales

Ambas partes han abordado la negociación del presente Convenio Colectivo atendiendo al principio de no discriminación a ningún trabajador/a por razones de edad, sexo, ideología, religión, raza o nacionalidad en ningún aspecto.

Cuando en este texto se utilizan los términos "trabajadores" o "empleados", se hace en un sentido neutro, por lo que comprende a personas de ambos sexos.

Artículo 1. Objeto.

El presente Convenio se concierta entre las Empresas Telefónica de España S.A.U.,(en adelante TdE) Telefónica Móviles España S.A.U. (en adelante TME) y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. (en adelante TSOL), de un lado como parte empresarial, y, por otro lado, los Sindicatos UGT y CCOO que tienen acreditada la mayor representatividad en las tres entidades, con un porcentaje superior al 10% dentro del ámbito territorial y funcional del Convenio, en defensa de los derechos e intereses de estos trabajadores y tiene por objeto establecer una regulación que se aplique de forma conjunta y unitaria en estas tres Empresas. En el preámbulo de este Convenio, se han explicado con detalle las razones que hacen necesaria esta regulación conjunta de distintos aspectos y condiciones de trabajo de estas tres Empresas, razones que asumen totalmente como ciertas y reales todos los f‌irmantes de este Acuerdo.

Este Convenio tiene el vigor y la fuerza vinculante de los Convenios Colectivos estatutarios que establecen los artículos 82 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 37 de la Constitución Española .

En razón de la legitimación negociadora que ostentan las partes f‌irmantes, el presente Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, estando dotado de ef‌icacia general y siendo de aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro Convenio Colectivo, acuerdo o pacto en las Empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbitos funcional, personal y territorial.

Ámbito funcional:

El ámbito funcional del presente Convenio Colectivo se extiende a las siguientes Empresas f‌irmantes del mismo, alcanzando su obligatoriedad y fuerza vinculante a todos los centros de trabajo actuales y aquéllos que puedan crearse en el futuro:

Telefónica de España S.A.U.

Telefónica Móviles España S.A.U.

Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España S.A.U.

Si durante el ámbito temporal establecido en el presente Convenio Colectivo, se produjese la integración societaria entre algunas de las Empresas...

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