STSJ Comunidad de Madrid 314/2016, 11 de Mayo de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:5062
Número de Recurso786/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución314/2016
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0022806

Procedimiento Recurso de Suplicación 786/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Procedimiento Ordinario 535/2014

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 314/2016

Ilmos/a. Srs./a.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 11 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 786/2015 formalizado por la letrada DOÑA CARMEN FERNÁNDEZ MUÑOZ en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., contra la sentencia número 226/2015 de fecha 3 de junio, dictada por el Juzgado de lo Social número 19 de los de Madrid, en sus autos número 535/2014, seguidos a instancia de DON Cesar frente a la recurrente, en reclamación de cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

DON Cesar viene prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. con una antigüedad de 12 de diciembre de 1988, con la categoría profesional de Titulado/ Técnico Medio, Nivel 5 (Grupo II), y con un salario mensual de 5.481,36 euros al mes con prorrata de pagas extra (no debatido).

Antes de incorporarse a la empresa demandada el demandante prestaba sus servicios en la empresa Telefónica Data España, la cual fue absorbida por la demandada, que incorporó a toda su plantilla, desde el 1 de julio de 2006 (no debatido).

La empresa demandada se rige por la Normativa Laboral de Telefónica, publicada en el BOE de 20 de agosto de 1994, así como por el Convenio Colectivo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., cuya redacción vigente fue publicada en el BOCM de 4 de agosto de 2011 (no debatido).

El 24 de julio de 2009 el sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores interpuso demanda de impugnación de convenio colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se anulasen los anexos 1 y 3 del Convenio Colectivo de TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. publicado en el BOE de 14 de octubre de 2008, sobre la doble y triple escala salarial, por vulnerar el derecho de los trabajadores provenientes de Telefónica Data España y Terra Networks España, así como los trabajadores de nueva incorporación a percibir las retribuciones salariales en igualdad de condiciones que los trabajadores que ya se encontraban previamente y continúan prestando servicios para TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A., de conformidad con las tablas salariales del anexo dos del convenio.

El 6 de noviembre de 2009 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria de la demanda.

Interpuesto recurso de casación, el Tribunal Supremo dictó el 9 de febrero de 2011 sentencia por la que estimó parcialmente la demanda, haciendo los siguientes pronunciamientos: "1º) Anulamos el párrafo final del Anexo I.3, que contiene la especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo. 2º) Anulamos en el Anexo I.4.I las disposiciones que permiten a abonar en el nivel transitorio I porcentajes inferiores al 100% del salario base de referencia. Se mantiene el pronunciamiento de la sentencia recurrida que desestimó la demanda en todas las restantes pretensiones". La indicada sentencia obra a los folios 32 y siguientes de las actuaciones y se da por reproducida en su integridad.

  1. El 3 de agosto de 2011 la empresa demandada remitió al demandante la comunicación que obra al folio 30, que se da por reproducida.

  2. El 19 de diciembre de 2013 el demandante reclamó a la empresa demandada el pago de la gratificación por servicios prestados prevista en el artículo 207 de la Normativa Laboral, que le fue denegado por la empresa demandada por entender que la antigüedad reconocida del demandante era la de 13 de diciembre de 1988 a efectos indemnizatorios, pero que dicha antigüedad no correspondía a un trabajo efectivo en la empresa demandada como requiere la normativa laboral para la percepción del premio por servicios prestados (folio 29).

  3. Para el caso de que procediese reconocer al demandante el derecho al cobro del premio por servicios prestados previsto en el artículo 207 de la Normativa Laboral, su importe sería de 16.444,08 euros (se desprende del salario no debatido):

  4. El demandante presentó la papeleta de conciliación el 29 de enero de 2014. El acto de conciliación se celebró sin avenencia el 13 de febrero de 2014. La demanda se interpuso el 9 de mayo de 2014 (folios uno y seis).

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DON Cesar contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.: Condeno a TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A. a pagar al demandante la cantidad de 16.444,08 euros más la suma de 924,02 euros en concepto de intereses moratorios vencidos.

Una vez firme la sentencia, dedúzcase testimonio de la misma y remítase al Ministerio Fiscal a los efectos indicados en los fundamentos de Derecho 4º y 5º.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la letrada DOÑA Marcelina, en representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de octubre de 2015 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de mayo de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la adición de un nuevo hecho probado con la siguiente redacción:

"Mediante carta de fecha 28 de junio de 2011, Alicia, directora de relaciones laborales y sindicales contesta a Dª Estela, secretaria de organización del sindicato AST, en referencia a la ejecución de la sentencia de casación 238/2009 dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 09/02/2011 y considera preciso efectuar entre otras consideraciones, literalmente en el párrafo tercero de la carta que: "... recordándole que todos los empleados procedentes de Telefónica Data España y de Terra Networks España ya tiene reconocida la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, si bien no le son de aplicación los conceptos del convenio de Telefónica de España en cuanto a cuestiones consolidadas por antigüedad".

La comunicación completa se da por reproducida y obra al folio 195 de los autos."

Para lo que se apoya en dicho folio del que resulta el hecho, admitiéndose la adición.

Asimismo interesa la modificación del hecho probado 5 en la siguiente forma:

El 3 de agosto de 2011 la dirección de relaciones laborales y sindicales de Telefónica España, a través de coordinación de RRHH remitió al demandante la comunicación que obra al folio 30, que se da por reproducida.

La modificación es irrelevante, máxime cuando la comunicación ya se da por íntegramente reproducida y por tanto consta el departamento emisor, por lo que se inadmite.

Interesa finalmente que se subsane un error contenido en el hecho probado 6, respecto de la fecha de antigüedad reconocida al demandante a efectos indemnizatorios, que es el 12 de diciembre de 1988 y no el 13 del mismo mes que figura, admitiéndose la corrección que deriva del documento señalado por la recurrente, número uno de su ramo de prueba, lo que es conforme al figurar en la demanda dicha fecha.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la recurrente la aplicación indebida y errónea de la doctrina de los actos propios y de los artículos 1281 párrafo segundo, 1282 y 1283, todos ellos del Código Civil, alegando que el juez a quo deriva el derecho reclamado del reconocimiento efectuado por medio de la comunicación obrante al folio 30, dirigida al actor, que consiste en una comunicación vía mail a todos los trabajadores procedentes de Terra - Data, comunicando el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2011, dictada en procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 30 de Mayo de 2017
    • España
    • 30 Mayo 2017
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación número 786/15 , interpuesto por TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid de fecha 3 de......
  • STSJ Comunidad de Madrid 640/2023, 7 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 7 Julio 2023
    ...f‌irme del TSJ de Madrid, en sentencias de 4 de marzo de 2016, recurso 596/2015, 16 de marzo de 2016, recurso 683/2015 y 11 de mayo de 2016, recurso 786/2015 8 noviembre de 2020 recurso 544/2018 La cuestión a determinar es si el tiempo de prestación de servicios anterior a a la incorporació......
  • ATS, 20 de Julio de 2021
    • España
    • 20 Julio 2021
    ...de doctrina: Recurre el trabajador en casación para la unificación de doctrina, invocando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 11 de mayo de 2016, R. Supl. Sentencia de contraste: En el caso de la referencial el trabajador venía prestando servicios por c......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR