STSJ Comunidad de Madrid 640/2023, 7 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución640/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930/1931,914931951

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2022/0042762

Procedimiento Recurso de Suplicación 139/2023

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Procedimiento Ordinario 378/2022

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 640/2023-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid a siete de julio de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 139/2023, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA GARCIA GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Regina y D./Dña. Hipolito, contra la sentencia de fecha 15/09/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 378/2022, seguidos a instancia de D./Dña. Hipolito y D./Dña. Regina frente a TELEFONICA DE ESPAÑA SA, en

reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. OFELIA RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- La actora Dña. Regina viene prestando servicios en la empresa desde el 11 de diciembre de 1995, con la categoría laboral de Titulado o Técnico Medio o de Grado, Nivel 6, con un salario bruto mensual en 2020, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 4.801,83 euros, excluyendo la retribución variable .

D. Hipolito presta sus servicios en la empresa desde el 11 de diciembre de 1995, con la categoría laboral de Titulado o Técnico Medio o de Grado, Nivel 6, con un salario bruto mensual en 2020, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de 4.801,83 euros, excluyendo la retribución variable.

SEGUNDO

El centro de trabajo de Dña. Regina se encuentra situado en C/ Jordán.n° '11, Madrid, Jefatura de Acontecimientos Especiales y el de D. Hipolito en C/ Fuente del Rey, s/n, 28023, Madrid, CNSO Aravaca, Jefatura de Soporte Elementos Control, siéndoles de aplicación el II Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas para los años 2019-2021.

TERCERO

Con fecha de efectos de 19.06.2006 se produce la fusión por Absorción entre Telefónica de España

S.A (Sociedad Absorbente ) y la empresa Telefónica Data España S.A.U (Sociedad absorbida),quedando la Sociedad absorbente plenamente subrogada en cuantos derechos u obligaciones proceden de la absorbida, sin reservas, excepción ni limitación conforme a Ley (...)Se ref‌leja que las relaciones laborales de los trabajadores se regirán por el Convenio Colectivo vigente en el momento de la subrogación, hasta la publicación de un nuevo Convenio Colectivo.

CUARTO

En el Convenio colectivo de Telefónica de España 2008-10 (BOE 14-10-08) se regulaban diversos Anexos: Anexo I titulado "Plan de Integración de condiciones de trabajo para el colectivo de Data y Terra en Telefónica de España", regulando en concreto en el punto 1,3 el encuadramiento profesional (con regulación del pase de nivel por antigüedad y retribución por tiempo, en el que considera como fecha de referencia el 1-7-06); en el punto 1,4 el encuadramiento retributivo, y en el punto 1,6 los benef‌icios sociales; y Anexo II: "Tablas salariales".

En el punto 1,6,4 del Anexo II se regula dentro de los benef‌icios sociales el apartado "otros" en los siguientes términos: "a efectos de percepción del premio de servicios prestados regulado en el art. 207 de la Normativa Laboral, se considerará como fecha de inicio para el cómputo del período de permanencia el día 1-7-06, fecha de la integración el Telefónica de España..."

QUINTO

El sindicato AST interpuso demanda impugnando el Convenio colectivo de empresa 2008-2010, en cuyo suplico se solicitaba que: "se anulen los Anexos 1 y 3 impugnados sobre la doble y triple escala salarial, por vulnerar el derecho de los trabajadores provenientes de Telefónica Data España y Terra Networks España, así como los trabajadores de nueva incorporación, a percibir las retribuciones salariales en igualdad de condiciones que los trabajadores que ya se encontraban previamente y continúan prestando servicios para telefónica de España SAU, de conformidad con las tablas salariales del Anexo II del Convenio".(Doc nº 16 ramo actora).

Por Sentencia de la AN de 6-11-09 se desestima la demanda interpuesta.

SEXTO

Por sentencia del TS de fecha 9-2-11 se estima el Recurso de Casación interpuesto por el sindicato demandante y se acuerda: 1)anular el párrafo f‌inal del Anexo 1,3 que contiene la especial referencia a la promoción por antigüedad y retribución por tiempo; y 2) anular en el Anexo 1,4,1 las disposiciones que permiten abonar en el nivel transitorio 1 porcentajes inferiores al 100% del salario base de referencia.

En el FJ 3ª de dicha sentencia se hace constar respecto a la promoción por antigüedad que "el tratamiento peyorativo se produce desde el momento en que a efectos de promoción de antigüedad y a efectos económicos no se toma en cuenta el tiempo de prestación de servicios posterior a 1-7-06, coincidiendo con la absorción". (Doc n° 15 ramo actora y Doc n° 13 ramo empresa)

SEPTIMO

Oban a los Doc n° 14 y 15 ramo empresa,Comunicación de RRLL relativa al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo al Secretario de Acción Sindical de CCOO el 28/junio/2011 y a la secretaria de Organización del Sindicato AST el 28/junio/2011 con el siguiente tenor:

"En contestación a su escrito referente a la ejecución de la Sentencia de Casación 238/2009 dictada por el Tribunal Supremo, de fecha 09/02/2011, consideramos preciso efectuar las siguientes consideraciones:

En primer lugar, indicarle que los encuadramientos profesionales de los empleados procedentes de Telefónica Data España y de Terra Networks España se han efectuado de acuerdo con los niveles de adscripción previstos en el apartado 3 del anexo I (ascenso de más de 3 años) y de acuerdo con las tablas de equivalencia establecidas en el mismo, cuya regulación no se ve afectada por el fallo de la sentencia del Tribunal Supremo. Como usted conoce, la sentencia estima parcialmente la demanda anulando dos párrafos concretos del anexo I, entre los que no se encuentra el citado apartado 3, y desestima todas las restantes pretensiones.

Respecto a su segunda solicitud, podemos señalar que excede de lo establecido en la citada sentencia, recordándole que todos los empleados procedentes de Telefónica Data España y de Terra Networks España ya tienen reconocida la antigüedad desde el inicio de la relación laboral, si bien no le son de aplicación los conceptos del Convenio de Telefónica de España en cuanto a cuestiones consolidadas por antigüedad.

En relación a los trabajadores que se incorporaron a la Empresa durante los ejercicios 2008 a 2010, mediante los mecanismos previstos en la Cláusula 4-1, se va a proceder a su encuadramiento en las categorías laborales previstas en la Normativa Laboral de Telefónica de España, aplicándoseles el régimen salarial previsto para las mismas, con efectividad de 1 de Enero de 2011.

Por último, le comunico que se han cursado instrucciones para se proceda, de acuerdo con el mandato judicial, a la regularización de las diferencias salariales para aquellos empleados que, procedentes de los colectivos I Data y I erra, fueron encuadrados en el Nivel Transitorio. Esta regularización se practicará previsiblemente en la nómina de julio/2011. Asimismo, en la citada nómina, también se procederá al abono de las diferencias económicas que se generen como consecuencia de la adscripción de los trabajadores afectados por el Anexo III del anterior Convenio Colectivo.

OCTAVO

Obra al Doc n° 7 ramo empresa,el Convenio Colectivo 2008-2010 - Anexo I - Plan de Integración.

NOVENO

Obra al Doc n° 8 ramo empresa,Convenio Colectivo 2011-2013 de Telefónica de España SAU. .En la cláusula 15 del Convenio colectivo de empresa 2011-13 (BOE 4-8-11), se establece que: "se declara expresamente en vigor como contenido normativo el Texto Refundido de la Normativa Laboral incluido como Anexo III del Convenio colectivo 1993/95 (Resolución de la DGT de 20-7-94), con las modif‌icaciones introducidas en los Convenios colectivos 1996, 1997-98, 1999- 2000, 2001-02, 2003-07 y 2008-10 en todo aquello que no haya sido modif‌icado por este Convenio". (Cláusula 15, mantiene en vigor su Normativa Laboral, con las modif‌icaciones producidas entre otras, por el convenio anterior 2008-2010)

DECIMO

Obra al Doc n° 9 ramo empresa, I Convenio de Empresas Vinculadas 2015-2017: Vigencia y Disposición Adicional Segunda relativa al...

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