STSJ Comunidad de Madrid 65/2014, 24 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución65/2014
Fecha24 Enero 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0023436

Procedimiento Recurso de Suplicación 1777/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1777/13

Sentencia número: 65/14

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL CATORCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1777/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE LUIS COSTAS ALGARA, en nombre y representación de RAMIRO JAQUETE, S.A., contra la sentencia dictada en 14 de mayo de 2.013 por el Juzgado de lo Social núm. 24 de los de MADRID, en los autos núm. 1.310/12, seguidos a instancia de DOÑA Genoveva, contra las empresas RAMIRO JAQUETE, S.A. y EXPLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA, S.L., figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, en materia de extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, doña Genoveva, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para RAMIRO JAQUETE S.A. desde el 1/11/2.007, con la categoría de camarera, y con un salario de 1.111,84 #, incluido el prorrateo de pagas extras. Dicha trabajadora inició la relación laboral prestando servicios con EXLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA en fecha 1/11/2.007, siendo subrogada por RAMIRO JAQUETE S.A., reconociendo sus condiciones laborales de antigüedad categoría y salario con efectos de 31/1/2.011.

SEGUNDO

Dicha trabajadora tuvo su segundo hijo en fecha NUM001 /2.009, y tras reincorporarse de la baja de maternidad, fue despedida con efectos de 4/11/2.009. Tras interponer la correspondiente demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social n° 39 de los de Madrid, siendo registrada con el número 1.760/2.009, ambas partes alcanzaron un acuerdo extra judicial el 1/1/2.010 por el que la empresa dejaba sin efecto el despido de 4/11/2.009 y se procedía a la readmisión de la trabajadora con efectos de 4/1/2.010, obligándose la empresa a abonar los salarios de tramitación así como al ingreso de las cotizaciones del periodo comprendido entre el 4/1/2.009 hasta el 4/1/2.010.

TERCERO

Dicha trabajadora fue despedida mediante comunicación de 10/10/2.012, con el siguiente tenor literal:

"Muy Señora nuestra:

Por medio de la presente y al amparo de lo dispuesto en el Art. 52.Oc) del Estatuto de los Trabajadores, le comunico la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas, con efectos del día de hoy,; y al no mediar el preaviso de 15 días establecido, se procede a abonarle los salarios correspondientes en su liquidación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 53 del mencionado texto legal.

La causa que determina esta decisión se fundamente en la disminución de ingresos por parte de la empresa en el centro en que presta sus servicios, Cuartel general del Ejército, como camarera; y por las pérdidas que viene registrando en los últimos quince meses, circunstancias que hacen imposible mantener la plantilla actual, estando obligados a amortizar su puesto de trabajo.

En efecto, como puede comprobar en las facturas que se acompañan justificativas de los servicios prestados e ingresos percibidos, en los tres últimos meses se ha producido una disminución muy importante de las retribuciones obtenidas en comparación con la facturación del año 2.011. Como puede comprobar en las facturas que se acompañan, en los meses de julio, agosto y septiembre de 2.011, las cantidades obtenidas en el centro ascendieron a un total de 232.225,20 Euros; por el contrario en el presente año, en los mismos meses por los servicios prestados se han obtenido 148.369,28 e. Resulta especialmente significativo el número de comidas dispensado 23.108, mientras que en el año anterior se suministraron 38.603. Y que desde luego en los próximos meses, debido a la situación económica, no se espera ninguna mejoría.

De igual forma, en el ejercicio 2.011, la empresa RAMIRO JAQUETE S.A., viene acumulando pérdidas, y lo mismo se puede decir del presente año.

La situación constituye de forma clara y evidente una causa justificativa de despido objetivo por causas económicas, contemplada en el art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores ; habida cuenta de la imposibilidad de mantener todos los puestos de trabajo, por la importante reducción de ingresos que sufre la empresa.

Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición mediante transferencia bancaria la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos de tiempo inferior al año, no remitiéndose copia del presente escrito a los representantes de los trabajadores por carecer de ellos el centro, Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores .

Con independencia de dicho importe, tiene a su disposición en el domicilio social de la empresa su liquidación, saldo y finiquito que por los demás conceptos le corresponden, entre ellos el preaviso de quince días; así como el certificado de Empresa. Se acompañas a la presente carta, copia de las facturas devengadas por la empresa en su centro de trabajo en los meses de julio, agosto y septiembre de los años 2.011 y 2.012.

Sin otro particular, atentamente".

CUARTO

En la fecha del despido objetivo la parte actora se encontraba embarazada, produciéndose un aborto espontáneo el 5/11/2.012.

QUINTO

La empresa remitió a la trabajadora una transferencia en fecha 10/10/2.012 por importe de

3.850#.

SEXTO

En septiembre del 2011 se dieron 1363 desayunos, 14.845 comidas y 1332 cenas. En el mes de septiembre 2012 se dieron 767 desayunos, 4680 corridas y 750 cenas. Las comidas dadas en agosto 2011 un centro fue de 11.967, 1136 desayunos y 2026 cenas.

En el año 2012 en el mes de agosto se dieron 1460 desayunos, 8579 comidas y 1503 cenas. En julio de 2011 el número de desayunos fue de 1330, entre comillas 12.791 y de cenas de 1330. En el mes de julio de 2012 el número desayunos fue 1532, el de comidas 9849 y el de cenas de 1520. El importe de facturación en septiembre 2011 fue de 87.411,60 #, en agosto de 2011 73.960,20# y en julio de 2011 70.853,40#. En septiembre de 2012 facturación fue 30.439,62# con tres, en agosto de 2012 de 55.372,31 #, y en julio de 2012 62.551,46#.

SÉPTIMO

El importe de las cuentas declaradas en el año 2011 consta en el documento seis de la parte demandada. Y la declaración del impuesto de sociedades del año 2012, cosa en el documento seis de la parte demandada y los contenidos de ambos serán íntegramente por reproducidos.

OCTAVO

La trabajadora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.

NOVENO

La trabajadora presentó papeleta de conciliación en fecha 19/10/2.012, celebrándose el acto del 8/11/2.012 con el resultado de intentado sin efecto respecto de EXPLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA S.L. y sin avenencia respecto de RAMIRO JAQUETE SA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por doña Genoveva contra RAMIRO JAQUETE S.A., en reclamación por DESPIDO, se declara la nulidad del despido, condenando a RAMIRO JAQUETE S.A. a la readmisión inmediata de la parte actora en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, debiendo comunicar por escrito a la trabajadora, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, y asimismo al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación al trabajo, a razón de 36,45 # diarios, incluido el prorrateo de pagas extras, debiendo la parte actora una vez que sea firme la sentencia reintegrar el importe de 3850#. Se absuelve a EXPLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA S.L. de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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