STSJ Comunidad de Madrid 103/2014, 5 de Febrero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2014
Fecha05 Febrero 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0008235

Procedimiento Recurso de Suplicación 1589/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 982/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 103/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a cinco de febrero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1589/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANDRES ARRIBAS CHAVES en nombre y representación de FUNDACION INTERNACIONAL PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS, contra la sentencia de fecha 4.12.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 982/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Margarita frente a INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA y FUNDACION INTERNACIONAL PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Doña Margarita vino prestando servicios para la empresa Centro Europeo de Formación de Estadísticos de los Países en Vías de Desarrollo CESD-Madrid dese el 23 de octubre de 2001, como Auxiliar administrativo, en virtud de contrato de trabajo temporal posteriormente convertido en indefinido.

SEGUNDO

Centro Europeo de Formación de Estadísticos de los Países en Vías de Desarrollo CESDMadrid se constituyó como Asociación que tenía como objeto la formación de estadísticos con vocación general o económica, aptos para crear, desarrollar y utilizar las informaciones estadísticas necesarias para los países en desarrollo de Iberoamérica y el Caribe.

TERCERO

El 1 de enero de 2005 Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas se subrogó en la relación laboral que mantenían Doña Margarita y Centro Europeo de Formación de Estadísticos de los Países en Vías de Desarrollo CESDMadrid, conforme a la previsto en el artículo 44 LET, suscribiendo todos ellos el 22 de diciembre de 2004 el documento que aportado como número 1 de la demandante se da por reproducido.

CUARTO

Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Politices Públicas es una Fundación del sector público estatal de las previstas en el capítulo XI de la Ley 2012002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, instrumento del Gobierno estatal destinada estatutariamente a la cooperación y asistencia técnica en la modernización institucional, la gobernabilidad democrática y la reforma de la Administración Pública de terceros países que realiza actividades de investigación, consultoría y formación.

QUINTO

Instituto Nacional de estadística y Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas suscribieron un Convenio de Colaboración el 16 de noviembre de 2004 para el desarrollo con junto de de los proyectos de cooperación y asistencia técnica internacional referidos especialmente a las actividades de formación, asistencia técnica, apoyo institucional, consultorías etc., de interés en el campo de la estadística. Dicho Convenio se aporta como documento 3 por la demandante y se tiene por reproducido.

SEXTO

El Instituto Nacional de estadística comunicó a la Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas el 29 de mayo de 2012que las drásticas reducciones presupuestarias obligaban a resolver el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de noviembre de 2004, extinguiendo su vigencia en el término de un mes a contar desde la fecha de comunicación.

SÉPTIMO

Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas comunicó el 11 de junio de 2012 a Doña Margarita que habiendo recibido escrito del Instituto Nacional de estadística por el que se resolvía el Convenio de Colaboración suscrito el 16 de noviembre de 2004, y en aplicación de lo dispuesto en la cláusula quinta del Convenio sobre obligación del INE de subrogarse en la contratación de los trabajadores adscritos al Convenio cuando este se extinga, daría por finalizada su relación laboral el 29 de junio de 2012.

OCTAVO

El 22 de junio de 2012 la actora presentó escrito solicitando del Instituto Nacional de estadística que se le comunicase las gestiones que se estaban llevando a cabo para proceder a su subrogación, el lugar y hora de incorporación al INE y la persona a la que debía dirigirse para que le asignase puesto de trabajo y funciones.

NOVENO

La actora ha realizado sus servicios en un local cedido por el INE en las dependencias de éste en el Paseo de la Castellana 181 de Madrid. Para acceder al edificio utilizaba una tarjeta digital proporcionada por aquel para controlar sus entradas y salidas del edificio.

DÉCIMO

La actora venía percibiendo una retribución mensual prorrateada de 1.715,54 euros.

UNDÉCIMO

El 18 de julio de 2012 se presentó reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda formulada por Doña Margarita contra Fundación Internacional para Iberoamérica de Administración y Politices Públicas debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado por ésta, condenándola a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 27.374,93 euros; así como, en caso de optar por la readmisión, al abono de los salarios devengados desde el despido hasta la notificación de esta sentencia a la empresa, por importe de 57,18 euros por día.

Y desestimando como desestimo la demanda formulada por Doña Margarita contra Instituto Nacional de estadística debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos de aquella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA FUNDACION INTERNACIONAL PARA IBEROAMERICA DE ADMINISTRACION Y POLITICAS PUBLICAS, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte y por el Abogado del Estado en representación del Instituto Nacional de Estadística.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 09.1.2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la demandada antecitada con la sentencia de instancia, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Al recurso presentado se oponen la representación de la demandante y la de la codemandada en su escrito respectivo de impugnación por las razones alegadas al efecto; habiendo formulado asimismo alegaciones la actora al escrito de impugnación presentado por el Abogado del Estado y éste a su vez al presentado por la demandante.

Así, en los tres primeros motivos del recurso dicha demandada solicita, al amparo del artículo 193 b) de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados, en los términos que propone.

Ahora bien, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05 y esta misma Sala del T.S.J. de Madrid en la de 13-5-2009 (Rec. 1472/09 ), entre otras, con doctrina enteramente aplicable tras la entrada en vigor de la LRJS, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. -Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. -Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. -Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones...

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