STSJ Comunidad de Madrid 8/2014, 9 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2014:68
Número de Recurso1834/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución8/2014
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0026089

Procedimiento Recurso de Suplicación 1834/2013-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Despidos / Ceses en general 635/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 8/2014

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a nueve de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1834/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. PEDRO LOPEZ ARIAS en nombre y representación de D./Dña. María Purificación, contra la sentencia de fecha 22.7.2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 635/2013, seguidos a instancia de D./Dña. María Purificación frente a BANKIA, CSICA SINDICATO INDEPENDIENTE, SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES, ASOCIACION DE CUADROS DE CAJA DE MADRID, FEDERACION DE SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRATIVOS DE COMISIONES OBRERAS y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dña. María Purificación ha prestado servicios para BANKIA SA desde el 3-2-2004 con categoría de subdirectora grupo I nivel V y salario de 4.195,83 euros mensuales con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 9-1-2013 abrió BANKIA SA periodo de consultas con los sindicatos presentes en la empresa previo al despido colectivo previsto inicialmente para 5.000 trabajadores de la entidad.

Dicho periodo culminó el 8-2-2013 con Acuerdo cuyo contenido se da por reproducido.

A los efectos de este procedimiento interesa destacar que dicho Acuerdo preveía que el número máximo de afectados 4.500 y plazo de ejecución de las medidas hasta el 31-122015.

Para llevarlo a cabo se establecían dos procedimientos:

a).- designación por la empresa previa propuesta inicial de los empleados

b).- designación directa por parte de la empresa indicándose al respecto:

"Una vez finalizado y resuelto el procedimiento de adhesión al programa de bajas indemnizadas, y en caso de que sea necesario un mayor ajuste de plantilla en el ámbito correspondiente, la Empresa podrá proceder a la amortización de puestos de trabajo en el número que sea necesario en los términos y con los limites contenidos en el presente Acuerdo. A tal fin, se estará a lo dispuesto en el Anexo III del presente Acuerdo (Criterios de afectación de empleados. Marco de Aplicación y Desarrollo').

Y dichos criterios de afectación consistían en lo siguiente:

"Desde abril de 2012 se ha puesto en marcha un proceso de valoración del perfil competencia) en la entidad. El objetivo principal del proceso, que supone la creación de una herramienta de gestión permanente, permite contar con información fidedigna, imparcial y objetiva posible de los empleados para tomar decisiones con criterio, en línea con los principios de Bankia de integridad y profesionalidad.

Para llevarlo a cabo se ha reforzado al equipo de Gestores de Personas, formándoles y tutorizándoles para que el proceso fuera transparente, homogéneo y equitativo.

El primero paso ha sido establecer los criterios de valoración en términos de comportamientos observables en el día a día. Se han definido dos perfiles para la valoración, uno aplicable al equipo directivo y otro para el resto de los empleados, acordes con las necesidades del negocio en este momento. Cada una de estas competencias se ha descrito con un estilo sencillo y claro, al igual que los criterios de potencial, para asegurar que los Gestores de Personas realizan una valoración homogénea y de acuerdo a los mismos parámetros.

El siguiente paso ha sido la valoración de los empleados, que se inició con el equipo directivo (directores, directores de área, directores de negocio, directores territoriales y directores de zona) y que progresivamente se ha extendido a toda la organización, con las siguientes fases:

-Fase 1: A partir del conocimiento que los gestores de personas tienen de su colectivo, complementado con entrevistas, feedback con lo superiores jerárquicos e información disponible de todos los empleados, se han evaluado a todos los empleados en base a los criterios descritos anteriormente.

-Fase 2: Para asegurar la mayor fiabilidad de la información, la valoración realizada se ha contrastado y validado sucesivamente con los directores de las agrupaciones correspondientes:

En la red de empresas y particulares: primero con el Director de Zona/Director de Negocio y después con el Director Territorial/Director Empresas.

En los departamentos centrales primero con los Directores de Área y después con el Director de la agrupación. Por último, se han llevado a cabo procesos de validación de la información. Se han realizado los análisis estadísticos correspondientes, buscando garantizar una información final fiable, objetiva y sin sesgos ".

TERCERO

El 21-3-2013 la demandante fue despedida mediante carta unida a la demanda y que se da por reproducida.

Ha percibido la indemnización en ella indicada.

En dicha carta y para explicar la selección de la demandante como una de las personas afectadas por el despido colectivo se indicaba lo siguiente:

"Asimismo, dicho acuerdo establece la aplicación de un conjunto de criterios a la hora de determinar aquellos trabajadores que resulten afectados como...

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