STSJ País Vasco 1445/2014, 15 de Julio de 2014

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2014:2400
Número de Recurso1189/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1445/2014
Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1189/2014

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/003914

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0003914

SENTENCIA Nº: 1445/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 15/ 7 / 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Graciela contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 25 de noviembre de 2013, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Graciela frente a BANKIA S.A., CSICA-BANKIA, SECCION SINDICAL ACCAM- BANKIA, SECCION SINDICAL CCOO-BANKIA, SECCION SINDICAL UGT-BANKIA y SINDICATO AUTONOMO DE TRABAJADORES-SATE-BANKIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- Dª Graciela venía prestando sus servicios para la empresa "Bankia, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tenía en el paseo de Heriz, número 1, de la localidad de Donostia, desde el 5 de Marzo de 2.009, con la categoría profesional de directora de oficina comercial, y con un salario mensual de 4.757,41 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Dª Graciela comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Bancaja", como directora de la oficina comercial que esta entidad tenía en la localidad de Irun, y cuando en el año 2.011 la empresa "Bancaja" fue absorbida por la empresa "Bankia, S.A." surgida como consecuencia de la fusión de varias cajas de ahorro, esta entidad se hizo cargo de la red comercial de "Bancaja" y absorbió a los trabajadores de esta empresa, siendo uno de estos trabajadores absorbidos Dª Graciela, la cual al poco tiempo de la absorción fue destinada a la oficina comercial que la empresa "Bankia, S.A." tenía en el paseo de Heriz, número 1, de la localidad de Donostia, oficina en la que prestaba sus servicios como directora de sucursal.

TERCERO

En el año 2.012, Dª Graciela solicitó a la Dirección de la empresa "Bankia, S.A." el abono de una parte de la retribución variable a la que entendía tenía derecho, respondiéndole la empresa "Bankia, S.A." que no tenía derecho a percibir ningún tipo de retribución variable por no haber alcanzado el rendimiento que daba derecho a su percibo, sin que con posterioridad Dª Graciela presentara ninguna reclamación judicial ni extrajudicial para solicitar el abono de esa retribución variable.

CUARTO

La empresa "Bankia, S.A." tuvo unas importantes pérdidas económicas, teniendo deudas por valor de diecinueve mil millones de euros, y es una de las empresas afectadas por el plan de rescate a la banca española aprobado por la Unión Europea, por lo que para adaptarse a las exigencias del plan de rescate elaborado de manera conjunta por las autoridades comunitarias y españolas, la empresa "Bankia, S.A." comenzó a elaborar un plan de ajuste de plantilla, y un proceso de valoración individual de todos los puestos de trabajo que tenía la empresa.

QUINTO

El 9 de Enero del 2.012, la empresa "Bankia, S.A." inició un expediente de regulación de empleo para extinguir los contratos de trabajos del personal excedente y cerrar los centros de trabajo que no eran rentables, consiguiéndose un acuerdo entre la representación de la empresa "Bankia, S.A." y los representantes de los trabajadores el 8 de Febrero del 2.013, acuerdo que se refería al despido que pretendía la empresa "Bankia, S.A.", modificación de las condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en la empresa "Bankia, S.A.".

Una copia de este acuerdo está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

SEXTO

Desde comienzos del año 2.012 Dª Graciela se encontraba embarazada, y en fecha indeterminada pasó a la situación de incapacidad temporal, situación en la que permaneció hasta el NUM000 del 2.013, fecha en la que nació su hijo, pasando a continuación a la situación de incapacidad temporal por causa de maternidad, situación en la que permaneció hasta el 28 de Enero del 2.013, fecha en la que concluyó esta situación tras la cual Dª Graciela se reincorporó a su puesto de trabajo en la oficina comercial del paseo de Heriz, número 1, de la localidad de Donostia, con una jornada de trabajo completa.

SEPTIMO

En el mes de Noviembre del 2.012, y mientras Dª Graciela se encontraba en situación de incapacidad temporal por causa de maternidad, la empresa "Bankia, S.A." convocó a Dª Graciela a una reunión que se iba a celebrar en Bilbo con el encargado de valorar su puesto de trabajo, que era el responsable de recursos humanos de la zona Norte de la empresa "Bankia, S.A.", D. Carlos Antonio, reunión que se celebró el 22 de Noviembre del 2.012 y tras la cual D. Carlos Antonio valoró el puesto de Dª Graciela con una puntuación de 4,6 sobre 10, que fue la puntuación más baja de todos los directores de oficinas comerciales de la zona Norte de la empresa "Bankia, S.A.".

OCTAVO

El proceso de valoración de todos los puestos de trabajo de la empresa "Bankia, S.A." implicaba que la valoración realizada por el responsable de recursos humanos fuera posteriormente revisada por una comisión formada por el director de zona, el director del departamento de personal de la zona, un técnico del departamento de desarrollo de personas y un técnico del departamento de personal de la zona, esta comisión tras revisar el expediente de valoración del puesto de trabajo de Dª Graciela rebajó su calificación a 4,25 sobre 10, siendo la calificación más baja de todos los directores de oficinas comerciales de la zona Norte.

NOVENO

El 11 de Abril del 2.013, la Dirección de la empresa "Bankia, S.A." remitió un correo electrónico a los diversos sindicatos representados en la empresa, en la que les comunicaba el cierre de ciento noventa y cuatro oficinas comerciales, y el cierre de estas oficinas comerciales suponía la amortización de setecientos treinta puestos de trabajo.

De estas ciento noventa y cuatro oficinas comerciales que se iban a cerrar dos se encontraban en Donostia, éstas eran las oficinas número 4.206 y 4.219, siendo la oficina número 4.219 la que se encontraba en el paseo de Heriz, número 1, estando previsto el cierre de estas oficinas de Donostia para el 21 de Junio del 2.013.

DECIMO

De conformidad con el acuerdo de 8 de Febrero del 2.013, sobre despido colectivo, modificación de las condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en la empresa "Bankia, S.A.", la empresa "Bankia, S.A." solicitó voluntarios para desvincularse de la empresa en las condiciones acordadas en ese acuerdo, y en el caso de Gipuzkoa se había previsto el cierre de tres oficinas comerciales, y la amortización de trece puestos de trabajo, de estas trece amortizaciones de puestos de trabajo, nueve los fueron de manera voluntaria, y las cuatro restantes por designación directa de la empresa "Bankia, S.A.".

DECIMOPRIMERO

El 13 de Junio del 2.013, Dª Graciela remitió un correo electrónico al responsable de recursos humanos de la zona Norte de la empresa, D. Carlos Antonio, en la que solicitaba una reducción de su jornada de trabajo, y ese mismo día, horas más tarde, remitió un segundo correo electrónico, en el que concretaba el alcance de la reducción de jornada que solicitaba, que era de una hora, pues solicitaba entrar a las 9 horas en lugar de a las 8 horas, y entre el 1 de Julio del 2.013 y el 10 de Septiembre del 2.013.

La empresa "Bankia, S.A." no respondió a este correo de Dª Graciela .

DECIMOSEGUNDO

El 19 de Junio del 2.013, la empresa "Bankia, S.A." entregó una carta a Dª Graciela, en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo el 9 de Julio del 2.013, alegando causas objetivas de carácter económico, y en concreto la mala marcha económica de la empresa.

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMOTERCERO

El 19 de Junio del 2.013, la empresa "Bankia, S.A." realizó una transferencia a la cuenta en la que abonaba la nómina a Dª Graciela, por un importe de 17.009,37 euros, que se correspondía con el importe de la indemnización por la rescisión de su contrato de trabajo.

DECIMOCUARTO

Como consecuencia del proceso de reestructuración de la empresa "Bankia, S.A." se han extinguido los contratos de trabajo de dos mil trescientos cuarenta y siete trabajadores, de las cuales mil novecientas noventa y dos correspondían a desvinculaciones voluntarias de trabajadores, y trescientas cincuenta y cinco a desvinculaciones por designación directa de la empresa.

DECIMOQUINTO

En la empresa "Bankia, S.A." se celebraron elecciones sindicales el 24 de Noviembre del 2.010, y hasta el 24 de Noviembre del 2.014 no finaliza el mandato de los representantes elegidos en aquellas elecciones.

DECIMOSEXTO

Dª Graciela no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIMOSEPTIMO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 5 de Agosto del 2.013,...

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