STSJ País Vasco 495/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2015:1031
Número de Recurso364/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución495/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 364/2015

N.I.G. P.V. 20.05.4-13/003934

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2013/0003934

SENTENCIA Nº: 495/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17/3/2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Tomasa contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 3-10-14, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Tomasa frente a BANKIA S.A., CSICA-BANKIA, FOGASA, SATE-BANKIA, SECCION SINDICAL ACCAMBANKIA, SECCION SINDICAL CCOO-BANKIA y SECCION SINDICAL UGT-BANKIA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO .- Dª Tomasa venía prestando sus servicios para la empresa "Bankia, S.A.", en el centro de trabajo que ésta tenía en la avenida de Madrid, número 8, de la localidad de Donostia, desde el 26 de Junio de 2.007, con la categoría profesional de gerente de empresas, y con un salario mensual de 4.445,95 euros, incluidas las prorratas de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Dª Tomasa comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Caja Madrid" el 26 de Junio del 2.007, y cuando en el año 2.011 la empresa "Caja Madrid" fue absorbida por la empresa "Bankia, S.A." surgida como consecuencia de la fusión de varias cajas de ahorro, esta entidad se hizo cargo de la red comercial de "Caja Madrid" y absorbió a los trabajadores de esta empresa, siendo uno de estos trabajadores absorbidos Dª Tomasa .

TERCERO

La empresa "Bankia, S.A." se organiza en diversas divisiones territoriales, perteneciendo Gipuzkoa a la zona Norte, que comprende las Comunidades Autónomas de Galicia, Asturias, Cantabria, Castill-León, La Rioja, País Vasco y Nafarroa, existiendo en Gipuzkoa una única oficina bancaria, la situada en la avenida de Madrid, número 8, de la localidad de Donostia, oficina en la que prestaban sus servicios cinco personas, el director de la sucursal, dos comerciales que realizan tareas administrativas, y dos gerentes de empresas, cada uno de ellos con su propia cartera de clientes, uno de estos gerentes de empresas era Dª Tomasa y la otra Dª Bibiana .

CUARTO

La empresa "Bankia, S.A." tuvo unas importantes pérdidas económicas, teniendo deudas por valor de diecinueve mil millones de euros, y es una de las empresas afectadas por el plan de rescate a la banca española aprobado por la Unión Europea, por lo que para adaptarse a las exigencias del plan de rescate elaborado de manera conjunta por las autoridades comunitarias y españolas, la empresa "Bankia, S.A." comenzó a elaborar un plan de ajuste de plantilla, y un proceso de valoración individual de todos los puestos de trabajo que tenía la empresa.

QUINTO

El 9 de Enero del 2.012, la empresa "Bankia, S.A." inició un expediente de regulación de empleo para extinguir los contratos de trabajos del personal excedente y cerrar los centros de trabajo que no eran rentables, consiguiéndose un acuerdo entre la representación de la empresa "Bankia, S.A." y los representantes de los trabajadores el 8 de Febrero del 2.013, acuerdo que se refería al despido que pretendía la empresa "Bankia, S.A.", modificación de las condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en la empresa "Bankia, S.A.".

Una copia de este acuerdo está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

SEXTO

En el mes de Noviembre del 2.012, la empresa "Bankia, S.A." convocó a Dª Tomasa a una reunión que se iba a celebrar en Bilbo con el encargado de valorar su puesto de trabajo, que era el responsable de recursos humanos de la zona Norte de la empresa "Bankia, S.A.", D. Fabio, reunión que se celebró el 22 de Noviembre del 2.012 y tras la cual D. Fabio valoró el puesto de Dª Tomasa con una puntuación de 5,5 sobre 10, que fue la tercera puntuación más baja de todos los trabajadores de la zona Norte de la empresa "Bankia, S.A.", pues solo obtuvieron una puntuación más baja que ella otros dos trabajadores, cuya identidad no consta uno de ellos obtuvo una puntuación de 3,5 sobre 10, y otro una puntuación de 4 sobre 10.

SEPTIMO

El proceso de valoración de todos los puestos de trabajo de la empresa "Bankia, S.A." implicaba que la valoración realizada por el responsable de recursos humanos fuera posteriormente revisada por una comisión formada por el director de zona, el director del departamento de personal de la zona, un técnico del departamento de desarrollo de personas y un técnico del departamento de personal de la zona, esta comisión tras revisar el expediente de valoración del puesto de trabajo de Dª Tomasa mantuvo su calificación a 5,5 sobre 10.

OCTAVO

El 11 de Abril del 2.013, la Dirección de la empresa "Bankia, S.A." remitió un correo electrónico a los diversos sindicatos representados en la empresa, en la que les comunicaba el cierre de ciento noventa y cuatro oficinas comerciales, y el cierre de estas oficinas comerciales suponía la amortización de setecientos treinta puestos de trabajo.

NOVENO

De conformidad con el acuerdo de 8 de Febrero del 2.013, sobre despido colectivo, modificación de las condiciones de trabajo, movilidad funcional y geográfica y otras modificaciones a aplicar en la empresa "Bankia, S.A.", la empresa "Bankia, S.A." solicitó voluntarios para desvincularse de la empresa en las condiciones acordadas en ese acuerdo, y en el caso de Gipuzkoa no se presentaron adhesiones voluntarias al plan de bajas de la empresa.

DECIMO

El 19 de Junio del 2.013, la empresa "Bankia, S.A." entregó una carta a Dª Tomasa, en la que le comunicaba la rescisión de su contrato de trabajo el 9 de Julio del 2.013, alegando causas objetivas de carácter económico, y en concreto la mala marcha económica de la empresa.

Una copia de esta carta está unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

DECIMOPRIMERO

Como consecuencia del proceso de reestructuración de la empresa "Bankia, S.A." se han extinguido los contratos de trabajo de dos mil trescientos cuarenta y siete trabajadores, de las cuales mil novecientas noventa y dos correspondían a desvinculaciones voluntarias de trabajadores, y trescientas cincuenta y cinco a desvinculaciones por designación directa de la empresa.

DECIMOSEGUNDO

Dª Tomasa no es, ni ha sido durante el año anterior a los hechos representante de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se ha intentado la conciliación entre las partes ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Gipuzkoa del Gobierno Vasco el 21 de Agosto del 2.013, acto al que no comparecieron los codemandados, teniéndose el mismo por intentado sin efecto." SEGUNDO .- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimo la demanda, declaro que no existe el despido que denuncia Dª Tomasa, sino la válida extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas de carácter económico, y en concreto la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Bankia, S.A.", a las secciones sindicales de los sindicatos CC.OO., UGT, ACCAM, SATE y CSICA de la empresa "Bankia, S.A.", y al Fondo de Garantía Salarial, de los pedimentos de la demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la empresarial codemandada Bankia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia ha desestimado la pretensión de la trabajadora demandante con categoría profesional de gerente de empresas, que ha prestado servicios para la empresarial Bankia inmersa en una extinción colectiva por causalidad económica conocida, fechando como procedente la extinción contractual objetiva y económica de 9 de julio del 2013, y denegando la petición de improcedencia que realiza por denuncia de insuficiencia de la carta comunicadora del despido objetivo individual enmarcado en el despido colectivo acordado el 8-2-13, con específico desconocimiento de su criterio de selección y afectación (se dice por la empresarial que ha sido la tercera peor valorada de su zona existiendo otra gerente con mejor puntuación en su oficina). Se trata por tanto de analizar un concreto despido individual inmerso en el ámbito de un despido objetivo económico y colectivo, cuya singularidad estriba en el análisis de esas circunstancias específicas, no ya de las causalidades económicas (pactadas), sino de la suficiencia de la comunicación en carta documentada, su valoración personal y criterios de selección y designación que aparentemente tampoco se contienen en la carta de despido.

Por ello, disconforme con tal resolución de instancia la trabajadora plantea Recurso de Suplicación articulando un primer motivo de revisión fáctica al amparo del párrafo b) del art. 193 de la LRJS, al que se suma un segundo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

Como quiera que previamente la empresarial impugnante denuncia el incumplimiento del devengo de la tasa judicial, esta Sala deberá recordar, que ya procedió a pronunciarse en plenillo no jurisdiccional sobre la...

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