STSJ Galicia 5598/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2013:8916
Número de Recurso2875/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5598/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0001915

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002875 /2013-MFV

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 596/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Marí Juana

Abogado/a: LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a: JUAN ANTONIO GARRIDO PARDO

Recurrido/s: FOGASA, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, GRUPO COMPOSTELA DE UNIVERSIDADES

Abogado/a: LTDO.FOGASA/XOAN C. MONTES SOMOZA, EMILIO CARRAJO LORENZO -FAX.: 981/560-752

Procurador/a: ---/ MARIA FARA AGUIAR BOUDIN/-- ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª

MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Mª ANTONIA REY EIBE

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a trece de Diciembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2875/2013, formalizado por la letrada Dª. LAURA OTERO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Marí Juana, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 596/2012, seguidos a instancia de Marí Juana frente a FOGASA, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, GRUPO COMPOSTELA DE UNIVERSIDADES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Juana presentó demanda contra FOGASA, UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, GRUPO COMPOSTELA DE UNIVERSIDADES, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha once de Diciembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

" 1 .- La actora comenzó a prestar servicios para la codemandada "Grupo Compostela de Universidades", como bolsera, en el mes de junio de 2.006, colaborando, bajo la dirección de Don David, por entonces responsable de la Oficina de Relaciones Exteriores de la USC, en la realización de tareas administrativas relacionadas con un proyecto de cooperación subvencionado por la Unión Europea denominado Tempus Igbriu. 2 .- El 3 de septiembre de 2.007 la actora suscribió contrato laboral de duración determinada y a tiempo parcial, con jornada laboral de 28 horas a la semana, de lunes a viernes de 9 a 14:36 horas, con una salario bruto mensual de 749,92 #, cuyo objeto era la realización de tareas en relación con aquellos proyectos denominados Tempus Mug y Tempus Gasbrju. Su duración se señalaba "... desde el 03/09/2.007 hasta FIN DE OBRA, SE ESTIMA UNA DURACIÓN DE 3 AÑOS...". 3 .- El 28 de mayo de

2.009, la demandante solicitó a la USO le fuera concedida compatibilidad con su actividad en turno de tarde en el Grupo Compostela de Universidades, a efectos de ser contratada por la propia USC. Tal compatibilidad le fue concedida por el Rector de la USC, Don Indalecio, el 2 de junio de 2.009. 4.- El 18 de junio de

2.009 la actora suscribió contrato con la USC de duración determinada y a tiempo parcial con una jornada de 15 horas semanales, de lunes a viernes de 16 a 19 horas, con un salario mensual de 663 #, en el que constaba como objeto el "... APOYO EN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA en relación con el contrato de investigación "DESARROLLO DEL CENTRO GALLEGO DE MOVILIDAD"...". Como duración se señalaba desde el 18 de junio de 2.009 "... hasta el final de la obra o servicio, que se estime finalice el 14 DE MAYO DE

2.010, aproximadamente...". 5 .- El 5 de octubre de 2.010 "Grupo Compostela de Universidades" notificó a la demandante carta suscrita por David que señalaba lo siguiente: "Que según se desprende del contrato de trabajo firmado entre la empresa y el trabajador el día 03/09/2007 y posterior modificación de fecha 30/08/2010 en su apartado TERCERO se dice que el contrato se extenderá hasta fin de obra, siendo la finalización de esta el día 31/10/2010, por lo que el 30/10/2010 la trabajadora dejará de prestar sus servicios en la empresa, extinguiéndose su contrato de trabajo desde esa fecha por extinción del tiempo convenido. Que atendiendo al Artículo 49 de (sic.) estatuto de los trabajadores en su apartado c) extinción del contrato por expiración del tiempo convenido, al trabajador se le hará entrega a la fecha de terminación del contrato de la indemnización que por el Estatuto de los Trabajadores le corresponde junto con la nomina y liquidación por vacaciones no disfrutadas". En dicha fecha, la actora percibía de "Grupo Compostela de Universidades" una remuneración mensual de 804,45 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras. Después de la notificación de dicha carta de expiración del contrato suscrito en su día entre "Grupo Compostela de Universidades" y la demandante, ésta continuó trabajando en el proyecto Tempus Gasriu al menos hasta el fin del mes de febrero de 2.011, siendo remunerado por ello por aquella asociación. 6 .- El 11 de enero de 2.012 la USC notificó a la actora carta rubricada como de denuncia de contrato con el siguiente tenor literal: "De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2720/19981 de 18 de diciembre (BOE del 8/01/1999), regulador entre otros de los contratos para obra o servicio determinado. Así mismo y según lo establecido en el artículo 49.1.c, del R.D. 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recibirá una indemnización económica de 20,62 días de salario". 7 .- El 12 de enero de 2.012 la actora suscribió con la USO nuevo contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo parcial, con jornada de trabajo de 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8 a 15 horas y con un salario de 1.500 # brutos semanales y en el que constaba como objeto "... la realización de trabajos de investigación en REDACCION INFORME FINAL DEL PROYECTO DESARROLLO DEL CENTRO GALLEGO DE MOVILIDAD, en relación con el contrato de investigación "DESARROLLO DEL CENTRO GALLEGO DE MOVILIDAD". Su duración se preveía "...desde el 15 de enero de 2.012 hasta el fin de la obra o servicio, que se prevé finalice el 31 de marzo de 2.012, aproximadamente...". 8 .- El 13 de marzo de 2.012 la USO notificó a la actora carta rubricada como de denuncia de contrato con el siguiente tenor literal: "De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE del 8/01/1999), regulador entre otros de los contratos para obra o servicio determinado. Dándose por acabada la obra o servicio objeto de la contratación (Realización de trabajos de redacción informe final del proyecto "Desarrollo del Centro Gallego de Movilidad"), con cargo al proyecto de investigación "Desarrollo del Centro Gallego de Movilidad", queda extinguida con fecha del 31/03/2012, la relación laboral que vincula a Doña Marí Juana, con NIF: NUM000 con esta Universidad. Así mismo y según lo establecido en el artículo 49.1.c, del R.D. 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recibirá una indemnización económica de 1,90 días de salario". 9 .- El 28 de marzo de

2.012 la actora suscribió con la USO nuevo contrato de trabajo de duración determinada y a tiempo completo, con una jornada de lunes a viernes de 8 a 15:30 horas y con un salario de 1.500 # brutos semanales y en el que constaba como objeto "... la realización de trabajos de investigación en SEGUIMIENTO DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL, PAS Y DOCENTES E INVESTIGADORES EN EL CURSO 2011-2012, en relación con el contrato de investigación "DESARROLLO DEL CENTRO GALLEGO DE MOVILIDAD". Su duración se preveía "...desde el 01 de abril de 2.012 hasta el fin de la obra o servicio, que se prevé finalice el 4 de junio de 2.012, aproximadamente...". 10 .- El 22 de mayo de 2.012 la USO notificó a la actora carta rubricada como de denuncia de contrato con el siguiente tenor literal: "De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre (BOE del 8/01/1999), regulador entre otros de los contratos para obra o servicio determinado. Dándose por acabada la obra o servicio objeto de la contratación (Realización de trabajos de seguimiento de la movilidad estudiantil, PAS y docentes e investigadores en el curso 2011-2012), con cargo al proyecto de investigación "Desarrollo del Centro Gallego de Movilidad", queda extinguida con fecha del 14/06/2012, la relación laboral que vincula a Doña Marí Juana, con NIF: NUM000 con esta Universidad. Así mismo y según lo establecido en el artículo 49.1.c, del R.D. 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, recibirá una indemnización económica de 1,85 días de salario". En esa fecha la actora percibía de la USC un salario bruto mensual de 1.750 #, con inclusión de la prorrata de pagas extras. 11 .- La actora no desempeñó en ningún momento, a la largo de su relación laboral con la USC, trabajo alguno en relación con el desarrollo del Centro Gallego de Movilidad. Por el contrario, su actividad se centró en todo momento en el desarrollo de funciones administrativas en relación con diversos proyectos Tempus, entre ellos Tempus Perseus, Tempus Crunt, Tempus Raelum o Tempus Pemest, así como en otros programas concretos como los llamados Pein, Ciencia sin Fronteras Brasil o Erasmus Mundus. No consta que los programas en los que desarrolló su actividad la actora por cuenta de la USC fueran los mismos que aquellos en los que trabajó por cuenta de "Grupo Compostela de Universidades". 12 .- La trabajadora...

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