STSJ Galicia 4624/2017, 26 de Septiembre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:6212
Número de Recurso2309/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4624/2017
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2016 0000353

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002309 /2017

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000172/2016 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

RECURRENTE/S: Juan Francisco

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

RECURRIDO/S: CONCELLO DE A FONSAGRADA (LUGO)

ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR: MARIA LUISA PANDO CARACENA

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002309/2017, formalizado por el letrado don Xermán Vázquez Díaz, en nombre y representación de D. Juan Francisco, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000172/2016, seguidos a instancia de D. Juan Francisco frente al CONCELLO DE A FONSAGRADA (LUGO), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 28 de junio de 2016 el Juzgado de lo Social nº 3 de Lugo dicta sentencia en autos de despido nº 118/2016 con el siguiente fallo:

"1. Acollo a demanda formulada por Juan Francisco contra o Concello da Fonsagrada de tal xeito que:

Declaro nulo o despedimento de Juan Francisco con efectos de 31 de decembro de 2015.

· Condeno ao Concello da Fonsagrada a que proceda á readmisión do traballador en idénticas condicións ás que ostentaba o 31 de decembro de 2015.

· Condeno ao Concello da Fonsagrada ao pagamento a Juan Francisco dos salarios de tramitación deixados de percibir dende o 31 de decembro de 2015 ata data da notificación desta resolución na contía de 42,37 euros diarios.

  1. - Non se fai imposición de custas a ningunha das partes".

La sentencia llega a tal pronunciamiento resolviendo: 1º.- que la contratación temporal que vinculaba al actor con el Concello era fraudulenta por lo que a la fecha de cese el trabajador era indefinido; 2º- que el cese ha de ser calificado como despido nulo porque tendría que haber sido realizado conforme a los trámites del despido colectivo.

En ningún momento la sentencia de instancia se pronuncia en relación a la supuesta indemnización que el actor pudiera haber recibido por fin de contrato temporal.

La referida sentencia es firme.

SEGUNDO

En octubre de 2016 la representación de D. Juan Francisco presenta escrito solicitando despacho de ejecución por importe de 8.643,48 € correspondiente a los salarios de tramitación devengados, así como intereses y costas. En fecha 19 de octubre se dicta auto, en ejecución de título judicial por el que se acuerda despachar orden general de ejecución, acordándose por decreto de la misma fecha el requerimiento de pago. Por la parte ejecutada se presenta un escrito de alegaciones del que se da traslado a la ejecutante, quien también alega lo que tiene por oportuno; días más tarde el Concello ejecutado efectúa en la cuenta del Juzgado, un ingreso por importe de 1.245,15 €, siendo requerido por diligencia de ordenación para que explique los conceptos por los que se realiza dicho ingreso.

TERCERO

Por el Concello ejecutado se presenta escrito pretendiendo descontar del importe total de los salarios de tramitación devengados las cantidades correspondientes a retención del IRPF, Seguridad Social a cargo del trabajador, responsabilidad empresarial por percepciones por desempleo, de indemnización percibida por el trabajador por fin de contrato temporal, conforme al siguiente cuadro:

IMPORTE BRUTO SALARIOS 8.609,11 €

SEG. SOCIAL A CARGO TRABAJADOR 550,47 €

IRPF (9,37%) 805,91 €

RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR PERCEPCIONES DESEMPLEO 4.997,75 €

INDEMNIZACIÓN FIN CONTRATO (31/12/2015) 1.001,83 €

TOTAL 1.245,15 €

CUARTO

Por Decreto de 9 de febrero de 2017,y admitiendo las alegaciones del ejecutado, se fija el importe de los salarios de tramitación en 1245,15 € líquidos y se acuerda, previa entrega al trabajador de la cantidad consignada, el archivo de las actuaciones. Descuenta la indemnización de fin de contrato percibida por el trabajador porque señala que al haberse declarado el despido nulo todo queda sin efecto, debiendo reincorporarse el trabajador y abonarle los salarios de tramitación, y que "deste xeito debe quedar tamén

sen virtualidade a indemnización abonada nun concepto declarado non axustado a dereito pola xulgadora"; argumenta que lo contrario supondría un enriquecimiento injusto para el trabajador.

QUINTO

La parte ejecutante interpone recurso revisión contra dicho Decreto que es resuelto por Auto de fecha 4 de abril de 2017 en la que se confirma el referido Decreto señalando que no cabe entrar a resolver sobre si concurren los requisitos de la compensación ya que no se está aplicando dicha figura, y que procede su descuento porque la referida indemnización se abonó por un concepto no ajustado a derecho.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en suplicación la parte ejecutante solicitando que se cifre la cantidad objeto de ejecución en 3.603,36 €, al no proceder el descuento efectuado por la referida indemnización. El recurso ha sido impugnado por la parte ejecutada quien solicita su desestimación.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de proceder a resolver el recurso de suplicación interpuesto hemos de reiterar, como en anteriores ocasiones que el auto recurrido sustenta su argumentaciones en datos fácticos que no constan como acreditado, desconociendo así el contenido del art. 238 LRJS que impone que el referido auto, en tanto en cuanto es susceptible de recurso de suplicación, debe expresar los hechos que estime probados, previsión legal que es una consecuencia lógica de la especial naturaleza del recurso de suplicación. Tal apreciación la realizamos porque el descuento discutido -indemnización por fin de contrato percibida por el actor el 31 de diciembre de 2015 por importe de 1001,83 €- se apoya en un dato que no consta como probado en ninguna parte, ya que en ningún momento así se establece por la sentencia de instancia, ni tampoco se declara como probado en al auto objeto del actual recurso. No obstante enteremos que se trata de un hecho no controvertido y resolveremos partiendo de tal dato como real.

La parte recurrente, el trabajador, formula su recurso con apoyo en dos motivos diferentes:

  1. -Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia alegando en que no procede el descuento de los 1001,83 € porque al haberse así realizado se está infringiendo la jurisprudencia sentada por el TS entre otra en STS de 9 de octubre de 2006 y 31 de mayo de 2006 .

  2. - Infracción de normas o garantías del procedimiento, que concreta en los art. 239.4, 241.1 LRJS, art. 18.2 de la LOPJ, art. 207.3 de la LEC, y STS 16 de mayo de 2007

La parte impugnante se opone alegando que aquí no se aplica la figura de la compensación de deudas, sino la del enriquecimiento injusto, y que la doctrina de esta Sala de suplicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR