STSJ Comunidad de Madrid 965/2013, 5 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución965/2013
Fecha05 Diciembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG: 28.079.44.4-2012/0029921

Procedimiento Recurso de Suplicación 1828/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1828/13

Sentencia número: 965/13

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1828/13, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE MANUEL MORA MIRANDA, en nombre y representación de FEDERACION REGIONAL DE AA.DD. CC.OO. DE MADRID y el formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JOSE ANTONIO SERRANO MARTINEZ en nombre y representación de FEDERACIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE U.G.T. MADRID (FES-UGT) contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de MADRID, en sus autos número 706/12, seguidos a instancia de los recurrentes frente a EUROLIMP S.A. y UTE FALCON MANTENIMIENTO Y CONTROL S.A.- UCALSA S.A., en reclamación de conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2009 se acordó por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Villalba la adjudicación de la contratación del servicio de limpieza de edificios, instalaciones municipales y centros escolares municipales del Ayuntamiento a la mercantil EUROLIMP S.A. (documento 1 empresa)

Se aportan como documentos 2 a 4 el contrato administrativo, el Pliego de prescripciones técnicas y y el Pliego de Cláusulas administrativas.

SEGUNDO

El servicio de limpieza se prestaba por un total de 88 trabajadores (hecho no controvertido)

TERCERO

Con fecha 19 de abril de 2012 se aprobó por la Junta de Gobierno municipal la modificación del anterior contrato mediante la reducción de la prestación del servicio en determinadas instalaciones municipales y del 12,30% del importe del mismo. En cuanto a la reducción de la prestación del servicio viene determinada por no ser necesario prestar el mismo en las instalaciones municipales de Campos de Deportes y Pabellón Enrique Blas, Centro municipal de mayores, Escuela Municipal de Música y Piscina cubierta municipal. Reducción de servicios que determina, a su vez, una reducción del importe anual del contrato por lo que el precio total pasa de 1.349.477,88 euros a 857.758,01 euros con IVA (documento 5 empresa)

CUARTO

Con fecha 9 de mayo de 2012 se inició periodo de consultas entre empresa y representantes de los trabajadores que marca el art.41.4 ET sobre las modificaciones de las condiciones de trabajo a consecuencia de la reducción del servicio de limpieza acordado por el Ayuntamiento proponiendo la empresa la reducción de la jornada de los trabajadores conforme al anexo que adjunta en dicho acto. En la reunión la empresa hace entrega como documentación que justifica la causa y finalidad de la modificación de la comunicación de la reducción de la plantilla, la relación de la plantilla y la propuesta de reducción.

Con fecha 16 de mayo se celebra segunda reunión en la que el Comité de Empresa manifiesta su desacuerdo con la propuesta de la empresa y propone prejubilaciones. Por la empresa se indica que su planteamiento es que todos los empleados continúen trabajando repartiendo las horas entre todos si bien se compromete a valorar 7 posibles resoluciones de personas interesadas pidiendo que los representantes de los trabajadores le informen de otros.

Con fecha 22 de mayo se celebra tercera reunión en que la empresa incorpora una propuesta de un cierto número de trabajadores que se ha hecho llegar a la sección sindical de UGT y que supone una reducción a 516,03 horas semana. CCOO solicita una alternativa distinta a la reducción de jornada.

Finalmente con fecha 24 de mayo de 2012 se celebra nueva reunión donde la empresa plantea una propuesta de reducción de jornada que se expone en el acta indicando que es flexible siempre que el total de horas de el mismo resultad:

Finalmente con fecha 29 de mayo de 2012 se celebra la quinta y última reunión en la que se da por finalizado el periodo de consultas sin acuerdo (documentos 2 a 6 CCOO y 1 UGT 15 a l9 empresa)

QUINTO

La totalidad de la plantilla ha recibido comunicación individual de la empresa en la que al amparo del art. 41 ET se les notifica la reducción de jornada de 39 y 35 horas semanales se les disminuye en 10 horas y a los empleados que realizan 22,5 y 20 horas se les reduce en 5 horas semanales. La reducción total de horas de la plantilla tras la modificación ha ascendido a 482,6 (de 2101,1 horas a 1618,5 horas), lo que supone un 22,97% (documentos 12 y 13 empresa)

SEXTO

Con fecha 1 de agosto de 2012 se acordó por el AYuntamiento la adjudicación del servicio de limpieza a la UTE FALCON MANTEMMIENTO Y CONTROL S.A.- UCALSA S.A. por importe de 726.797,33 euros con fecha de efectos 1.10.2012 SIENDO FIRMADO EL CONTRATO ADMINISTRATIVO EL 24.9.12. El Pliego de Prescripciones técnicas para la contratación incluye como Anexo la lista de empleados con las horas realizadas por cada uno de ellos ya reducidas (documento 8 empresa Eurolimp y 1 a 3 UTE)

SEPTIMO

Obra unido a los autos el acta de conciliación celebrada sin avenencia entre las partes el

21.6.2012 (folios 41 y 42)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por la FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID Y FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT contra la empresa EUROLIMP S.A. y UTE FALCON MANTENIMIENTO Y CONTROL S.A.-UCALSA S.A. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de la pretensión frente a ella formulada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 24 de octubre de 2013 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 5 de noviembre de 2013, señalándose el día 4 de diciembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los sindicatos "FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE CCOO DE MADRID" y "FEDERACION REGIONAL DE SERVICIOS DE UGT MADRID (FES-UGT)" promovieron demanda de conflicto colectivo, impugnando la decisión tomada por la empresa "Eurolimp SA" el 28 de mayo de 2012, por la que ésta acordó reducir la jornada laboral de sus trabajadores, tras recibir comunicación del Ayuntamiento de Collado Villalba referente a la reducción de servicios de limpieza que aquélla llevaba a cabo en calidad de contratista.

Por sentencia del juzgado de lo social nº 40 de Madrid se desestimó dicha demanda. Recurrieron los sindicatos demandantes, pudiendo decir que, si bien lo hacen mediante escritos independientes, en realidad se trata de un recurso único, puesto que el escrito de suplicación presentado por UGT el 18 de julio de 2013 es transcripción literal del presentado por CCOO el 24 de junio de 2013.

SEGUNDO

Ese recurso consta de tres motivos. El primero mantiene que la decisión de instancia infringe los arts 41 ET en relación con el 138.7 LRJS, en función de los cuales se pide que se declare la nulidad de la decisión empresarial cuestionada en este proceso como consecuencia de haber omitido durante el periodo de consulta "los elementos determinantes de la causa invocada". Bajo esta expresión lo que quiere decirse en realidad es que existía un doble origen en la invocada causa de reducción del servicio contratado para justificar la licitud de la reducción de jornada y, sin embargo, la empresa, al momento de iniciar el periodo de consultas, sólo invocó una de las dos circunstancias concurrentes, lo que, según los recurrentes, les supuso indefensión, puesto que partían de la base de que la causa...

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