STSJ Galicia 4986/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4986/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha31 Octubre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002307

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002302 /2013-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000438/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPA NO,S.A., Belarmino

Abogado/a: MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO, BELINDA SALUEÑA LLEDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Gonzalo, Pedro, Luis Francisco, Cayetano, Hipolito, Beatriz

Abogado/a: MARIA VICTORIA CALDEVILLA CARRILLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta y uno de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002302/2013, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Victoria Caldevilla Carrillo, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., contra la sentencia número 938/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000438/2012, seguidos a instancia de Belarmino frente a BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., Gonzalo, Pedro, Luis Francisco, Cayetano, Hipolito, Beatriz, con intervención del Ministerio Fiscal siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belarmino presentó demanda contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., Gonzalo, Pedro, Luis Francisco, Cayetano, Hipolito, Beatriz, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 938/2012, de fecha catorce de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Belarmino empezó a prestar servicios por cuenta y bajo dependencia del GRUPO SANTANDER, S.A. el 26 de septiembre de 2000. Su categoría profesional es la de Técnico Nivel V y su salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias de 4.921,66 euros./ SEGUNDO .- Belarmino inició su andadura profesional en e1 GRUPO SANTANDER como Director de Renting, en calidad personal

subcontratado por una empresa de trabajo temporal, habiendo asado, posteriormente, a estar en nómina en la entidad Santander Renting, S.A. y, con posterioridad, a desempeñar en la empresa BANCO SANTANDER, S.A. el puesto de Director Territorial e Renting, abarcando Bancasar, Bancalease y Canal Prescriptor de empresas, especialmente vinculado al sector de la automoción, si bien desarrollaba funciones relacionadas con el arrendamiento financiero de maquinaria y de equipos informáticos. El centro de trabajo del actor estaba ubicado en la oficina de la entidad en A Coruña, sita en Cantón Grande, número 4, con dependencia de una unidad que engloba los distintos responsables de la unidad de leasing-renting en España. A finales de marzo de 2011 Gonzalo, director territorial, comunica al actor un cambio de puesto de trabajo, por amortización del suyo propio, consistente en gerente de empresas, de ejecución en la oficia de la entidad sita en calle San Andrés, 143 de A Coruña. Dicho cambio, confirmado al actor por parte del responsable del Departamento de Recursos Humanos, Hipolito, se justificó desde la empresa en la necesidad de reorganización de las actividades del Banco en sus territoriales. E1 cambio de puesto de trabajo supuso para el actor, además de un cambio de horario, una afectación de su sistema de remuneración, así como del sistema de trabajo, y ello con enfrentamiento a un sector absolutamente desconocido, en el que no contaba ni con la experiencia, ni con la formación precisas para el desarrollo de sus funciones con normalidad. La comunicación del nuevo destino al trabajador se realizó desde a empresa de forma verbal. La empresa BANCO SANTANDER, S.A. no proporcionó a Belarmino los medios ni las herramientas necesarias para la realización de su nuevo cometido en el concreto ámbito de los productos financieros. Así, a pesar de haber sido destinado a un nuevo puesto de trabajo, continuó estando vinculado al anterior, de ubicación en Cantón Grande, número 4 de A Coruña, de manera que su puesto se encontraba formalmente desubicado, dado que su perfil

siguió siendo de renting y de leasing, y ello sin que hubiera sido dado de alta como gerente de empresas. Esta situación provocó un aislamiento funcional claro del actor, puesto que, al no estar oficialmente en su nuevo destino, no figuraba en el canal de comunicación de dicho centro, resultando apartado de la normal actividad y trabajo de la empresa. De la misma manera, no se le proporcionó la formación necesaria para e1 desempeño de sus funciones, ni cartera de clientes, ni agenda comercial, ni claves personales para el acceso a las aplicaciones informáticas del banco, habiendo tenido que utilizar las ajenas./ TERCERO.- El Comité de Empresa denunció los hechos ante la inspección de Trabajo, habiendo sido emitida resolución en fecha 2 de marzo de 2012 en virtud de la cual se cursaba requerimiento a la empresa en orden al respeto de los derechos el trabajador, con ejercicio, en su caso, del derecho a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y ello por cuanto que, precisando formación el trabajador para el nuevo puesto de trabajo, habría permanecido, desde abril hasta julio de 2011, en el destino de unas funciones nuevas para las que carecía de formación, por lo que se desconoce cuál podía ser su ocupación efectiva./ CUARTO.- Belarmino puso en conocimiento de sus superiores jerárquicos los hechos que le afectaban, así como la imposibilidad de desarrollo de su trabajo con normalidad, sin que desde BANCO SANTANDER, S.A. se hubieran actuado las medidas precisas para poner fin a dicha situación./ QUINTO .- El actor estuvo en situación de incapacidad temporal, diagnosticado de trastorno de ansiedad, con derivación de enfermedad común, desde el 27 de mayo hasta el 27 de junio de 2011, habiendo iniciado nueva baja laboral el 8 de septiembre de conclusión el 2 de noviembre. Tras su reincorporación al trabajo, el día 17 de noviembre de 2011 volvió a causar baja, situación en la que se encuentra en la actualidad./

SEXTO

El acto de conciliación tuvo lugar el día 30 de abril de 2012 con el resultado sin avenencia, respecto de la empresa BANCO SANTANDER, S.A., y sin efecto, respecto de Gonzalo, de Pedro, de Luis Francisco, de Cayetano, de Hipolito y de Beatriz, por incomparecencia de los mismos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo estimar y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por parte de Belarmino contra BANCO SANTANDER, S.A. y contra Gonzalo, Pedro, Luis Francisco, Cayetano, Hipolito y Beatriz, y, en consecuencia DECLARO, con efectos de la fecha de la presente sentencia, la resolución e la relación laboral existente entre el trabajador y la empresa BANCO SANTANDER, S.A., como consecuencia del incumplimiento contractual del empresario, con vulneración de los derechos fundamentales del demandante, condenando a la empresa demandada, BANCO SANTANDER, S.A., a abonar al actor la suma de 89.407,25 euros en concepto de indemnización legal, así como la cantidad de 32.003,08 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. De la misma manera, debo absolver y ABSUELVO a Gonzalo, Pedro, Luis Francisco, Cayetano, Hipolito y Beatriz de cuantas pretensiones se habían ejercitado en su contra, en méritos del presente procedimiento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A., Belarmino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 7 de junio de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de octubre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara la resolución de la relación laboral entre demandante y empresa, y condena a esta por el incumplimiento contractual con vulneración de derechos fundamentales al abono de la cantidad de 89.407,25# en concepto de indemnización legal y 32.003,08# por daños y perjuicios.

Frente a ella el propio demandante y demandado-condenado interponen sendos Recursos de suplicación con revisión de hechos probados y denuncia jurídica, y así al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social y comenzando por el recurso de la demandada, pretende suprimir o modificar el hecho probado segundo de la siguiente forma: A) del párrafo segundo de ese hecho segundo por ser predeterminante del fallo, y que dice: "A finales de marzo de 2011 Gonzalo, director territorial, comunica al actor un cambio de puesto de trabajo, por amortización del suyo propio, consistente en gerente de empresas, de ejecución en la oficia de la entidad sita en calle San Andrés, 143 de A Coruña. Dicho cambio, confirmado al actor por parte del responsable del Departamento de Recursos...

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