STSJ Extremadura 437/2013, 14 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2013
Fecha14 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00437/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100488

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000341 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000681 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Marí Luz

Abogado/a: MARCOS GIJON VICIOSO

Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD( JUNTA DE EXTREMADURA)

Abogado/a: FRANCISCO ALEJANDRO MENDOZA SANCHEZ, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a: JORGE CAMPILLO ALVAREZ,

Graduado/a Social:,

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a catorce de Octubre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 437

En el RECURSO SUPLICACION 0000341 /2013, formalizado por el Sr. Letrado D. MARCOS GIJÓN VICIOSO, en nombre y representación de Dª. Marí Luz, contra la sentencia número 118/13, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento DEMANDA 681/2012, seguidos a instancia de la misma Recurrente, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA, parte representada por el Sr. letrado D. FRANCISCO ALEJANDRO MENDOZA SÁNCHEZ y el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD ( JUNTA DE EXTREMADURA), representado por el Letrado de la misma, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Marí Luz, presentó demanda contra ECMO. AYUNTAMIENTO DE GUAREÑA y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD( JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118, de fecha treinta de Mayo de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. Dª. Marí Luz, ha venido prestando sus servicios en el Centro de Salud de la localidad de Guareña (Badajoz), dependiente de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura (anterior Consejería de Sanidad y Consumo de la JUNTA DE EXTREMADURA), para el empleador codemandado Ayuntamiento de Guareña, con la categoría profesional de celadora desde el día 9/05/2003, percibiendo un salario último (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 847,47 euros al mes. La actora empezó a trabajar para el citado Ayuntamiento por virtud del contrato de trabajo de duración determinada, a este contrato de trabajo le sucedieron otros de igual carácter temporal, según consta en el expediente administrativo. En dichos contratos, se establecía que se firmaban al amparo del convenio de colaboración firmado entre el Ayuntamiento y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Junta de Extremadura y se aludía que tendría una duración "hasta el fin del convenio de colaboración" de ésta con el Ayuntamiento; dichos contratos se extendieron desde el año 2003 hasta el 2012.- SEGUNDO. El citado Ayuntamiento durante el período comprendido entre 1 de enero de 2005 y 1 de enero de 2011, suscribió con la Consejería de Sanidad de la Junta de Extremadura Convenios de Colaboración cuyo objeto era el mantenimiento del Punto de Atención Continuada (PAC) a la Población de la Zona de Salud de Guareña; según sus cláusulas, el "objeto" de todos ellos es"... regular la cooperación entre las partes firmantes para la contratación de cuatro celadores que posibilite la mejora de las prestaciones y servicios del Punto de Atención Continuada (PAC) del Centro de Salud de Zona de Guareña"; su vigencia es".. .de 1 de enero hasta el 31 de Diciembre..." de cada uno de esos años; en cuanto a la "dependencia funcional", se estipula que".. .sin perjuicio de la relación laboral de los celadores contratados... dicho personal dependerá funcionalmente del Coordinador del Centro de Salud...", respecto de la "jornada laboral del personal contratado de acuerdo al presente convenio deberá estar comprendido en la franjas horarias establecidas en el Decreto" 67/1996, que aprueba el reglamento general de organización y funcionamiento de los equipos de atención primaria de la comunidad autónoma de Extremadura; la citada Consejería "...se compromete a subvencionar las contrataciones objeto de ese convenio ..." con determinadas sumas dinerarias; ' asimismo, la clausula decima de aquellos es la relativa a "seleccion de personal", a cargo del Ayuntamiento, si bien se determinan ciertas reglas y contenidos mínimos del temario a estudiar por los concurrentes.- TERCERO. En el año 2012, la Consejería de Sanidad y Política Social y el Ayuntamiento de Guareña no han formalizado Convenio de Colaboración, para el mantenimiento del Servicio de Atención Continuada a la población de la Zona de Salud de Guareña pese a existir un borrador de Convenio con idéntico contenido a los anteriormente suscritos que fue remitido via fax el día 19 de diciembre de 2011, por la Consejería de Salud al Ayuntamiento para su firma con efectos de 1 de enero de 2012.-CUARTO. El Director General de Planificación, Calidad y Consumo dirigió al Ayuntamiento de Guareña una comunicación de fecha 23 de mayo de 2012, indicando la inviabilidad de acometer la tramitación definitiva del Borrador de Convenio.-QUINTO. El Ayuntamiento mediante escrito de 15 de junio de 2012, se dirige a la Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo de la Junta de Extremadura poniendo a disposición de la misma a los trabajadores y procediendo a reclamar cantidades.-SEXTO.- Mediante escrito de 27 de julio de 2012, la Dirección General de Planificación Calidad y Consumo de la Junta de Extremadura, comunica al Ayuntamiento la desestimación de la reclamación formulada relativo al coste que ha soportado con motivo de la contratación de celadores del Centro de Salud.- SEPTIMO. El Ayuntamiento demandado mediante carta de fecha 6/06/2012 y de 15 de junio que rectificaba la anterior comunica a la actora lo siguiente: "que el día 30/06/2012, finaliza el contrato suscrito ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral. "Debido a que el Director General de Planificación, Calidad y Consumo del Gobierno de Extremadura nos ha confirmado que no se procederá a la firma del Convenio para el mantenimiento del servicio de Atención Continuada a la población de la Zona de Salud de Guareña, le informamos que por este Ayuntamiento hemos pedido al mencionado Director General nos indique la forma de proceder con respecto a las contrataciones de personal celador que han sido realizadas siguiendo las indicaciones de dicha Dirección General y, asimismo, le hemos comunicado que usted como trabajadora de dicho servicio ha quedado a su disposición, sin que hasta el momento tengamos contestación alguna al respecto...."- OCTAVO. La actora presentó el día 5/07/2012 sendos escritos de reclamación previa el referido Ayuntamiento y Consejería codemandadas, sin que conste que por alguna de ellas haya dictado resolución expresa.- NOVENO. El demandante no ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO:Desestimo la demanda presentada por D Marí Luz frente al Ayuntamiento de Guareña y la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, y declaro procedente la extinción del contrato de trabajo del actor realizada por el Ayuntamiento codemandado con fecha de efectos 30 de junio de 2012, y absuelvo a las entidades públicas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 9-7-13.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10-10-13 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La trabajadora demandante interpone recurso de suplicación contra la sentencia que desestima la demanda por despido que interpone contra el Ayuntamiento y la Administración Autonómica demandados, para lo que formula cuatro motivos que se dedican a examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que se hayan cometido en la sentencia recurrida, aunque con el estudio de los dos primeros y del último, en los que se denuncia la infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores y se citan sentencias de esta Sala que ha resuelto de forma reiterada sobe situaciones semejantes a la aquí examinada, basta para que el recurso prospere.

En efecto, entre las más recientes, se razona en las sentencias de esta Sala de 28 de febrero y 7 de marzo de 2013 :

[ SEGUNDO: En el segundo motivo de recurso, ya con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la recurrente acusa, en primer lugar, a la resolución de instancia, de infracción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, por considerar que concurre una cesión ilegal por parte del Ayuntamiento de los celadores contratados al SES para prestar servicios en el Punto de Atención Continuada que se ubica...

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