STSJ Comunidad de Madrid 498/2013, 3 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2013
Fecha03 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059312

Procedimiento Recurso de Suplicación 847/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid 1092/2011

Materia : despido

Sentencia número: 498

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a tres de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 847/2013, formalizado por el LETRADO D. PEDRO FECED MARTINEZ en nombre y representación de D. Alexis, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 1092/2011, seguidos a instancia de D. Alexis frente a BRILLO LED SL y CROWN ILUMINACION SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: " Que, estimando la demanda formulada por DON Alexis contra CROWN ILUMINACION SA y BRILLO LED SL hacer los siguientes pronunciamientos:

  1. - Absolver a BRILLO LED SL de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. - Declarar improcedente el despido del actor de fecha 31 de agosto de 2011 condenando a la empresa CROWN ILUMINACION SA a que, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de la presente sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o indemnizarle en la suma de 8.938'60 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta resolución; a razón de 46'75 euros diarios; todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al FOGASA, para caso de insolvencia judicial".

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Don Alexis, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa CROWN ILUMINACION SA desde el 1 de junio de 2007, con la categoría profesional de Oficial 2ª y un salario mensual bruto prorrateado de 1.402'38 euros, según el Convenio Colectivo del Metal de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

La relación laboral entre las partes se formalizó en virtud de los siguientes contratos de trabajo:

contrato eventual por circunstancias de la producción de 1 de junio de 2007, cuyo objeto era atender las galas de verano y su duración del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2007.

Dicho contrato fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2007.

contrato eventual por circunstancias de la producción de 1 de octubre de 2007, cuyo objeto era la atención de galas y trabajos de almacén y su duración hasta el 31 de diciembre de ese mismo año.

Este contrato se prorrogó hasta el 30 de junio de 2008.

Contrato de trabajo fijo discontinuo de 1 de julio de 2008

Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de fecha 1 de julio de 2009

Contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial de 30 de septiembre de 2009

Contrato de trabajo indefinido a tiempo completo de 1 de julio de 2010

Contrato indefinido a tiempo parcial de 1 de octubre de 2010 (documentos n° 2 a 10 del ramo de prueba de la parte actora).

TERCERO

Mediante carta de fecha 14 de agosto de 2011 la empresa comunicó al actor el despido por causas objetivas con efectos desde el día 31de ese mes.

Dicha carta obra como documento n° 1 del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da por reproducido, si bien es de significar que en ella se reconoció a favor del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio por importe de 2.621'62 euros.

CUARTO

La mercantil CROWN ILUMINACION SA, con domicilio social en calle Portugal n° 6, Polígono industrial de Mejorada del Campo, comenzó sus operaciones el 27 de febrero de 1996, siendo su objeto social "el montaje, organización e iluminación de toda clase de espectáculos y actos públicos".

Su Administrador Único es Don Jorge (documento n° 19 de la parte actora).

QUINTO

La mercantil Brillo Led SL, antes Mentemática Álgebra SL, con domicilio social en calle Tajo n° 59 de Mejorada del Campo, comenzó sus operaciones el 26 de diciembre de 2008, teniendo por objeto social "el asesoramiento empresarial a entidades o particulares, prestando, entre otros servicios, asesoría fiscal, comercial, mercantil contable y financiera".

Su Administrador Único es Don Vicente (documento n° 20 de la parte actora).

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores. SÉPTIMO.- Con fecha 4 de octubre de 2011 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 03-7-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara improcedente el despido del demandante, con los efectos inherentes a tal declaración, absolviendo a Brillo Led SL, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando cuatro motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica.

Al amparo del artículo 193 c) de la LRJS :

  1. -En el primer motivo solicita la adición de un hecho del siguiente tenor:

    "Constan en autos la concesión de las vacaciones al demandante por el período de 22 a 31 de agosto de

    2.011 (folio 72), el reconocimiento de una deuda de 3.255.- # que la empresa Crown Iluminación tenía con el demandante, cantidad que se compromete a pagar D. Vicente (folio 73) y dos documentos, respectivamente de 10 de agosto y 18 de agosto de 2011 (folios 75 y 76) recibos de pago a cuenta de nóminas atrasadas que abona Brillo Led al demandante".

    La adición debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

  2. -En el segundo motivo solicita la adición de un hecho con el siguiente contenido:

    " Todos los codemandados fueron citados y recibieron dicha citación en el mismo domicilio de la c/Tajo nº 59, polígono industrial, de Mejorada del Campo, Madrid".

    La adición debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.

  3. -En el tercer motivo solicita...

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