SJS nº 7 50/2021, 16 de Febrero de 2021, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2021
ECLIES:JSO:2021:1518
Número de Recurso218/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00050/2021

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000218 /2019

DEMANDANTE/S: Sergio

DEMANDADO/S: PISCINAS Y JARDINES HABITAT 2000, SL, MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BAHIA DE MAZARRON, SLL, FOGASA, IBERMAZARRON MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L.

En la ciudad de MURCIA, a dieciséis de febrero de dos mil veintiuno.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 007 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandante por Sergio, asistido de Pedro Antonio Ortiz Sánchez, contra IBERMAZARRON MANTENIMIENTOS INTEGRALES, S.L., representada por Estrella, PISCINAS Y JARDINES HABITAT 2000, S.L., y contra MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS BAHIA DE MAZARRON, S.L.L., que no comparecen pese a constar citadas en legal forma. También es parte el Fogasa.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 50 / 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El actor Sergio ha venido prestando sus servicios desde el 4/7/2002 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Piscinas y Jardines Habitat 2000, S.L.", dedicada a la actividad de

jardinería, con la categoría profesional de auxiliar de jardinería y con salario mensual de 1.687 €, incluyendo la p.p.p. extras.

SEGUNDO

Durante el periodo comprendido entre marzo de 2017 y febrero de 2019 la referida empresa demandada ha abonado el salario al trabajador demandante en las fechas que siguen:

- NOMINA MARZO 2017: .....................COBRADA 21/04/2017.

- NOMINA ABRIL 2017:............................................. 18/05/2017.

- NOMINA MAYO 2017:.............................................. 20/06/2017.

- NOMINA JUNIO 2017:........................................... 21/07/2017.

- NOMINA JULIO 2017:............................................. 18/08/2017.

- NOMINA AGOSTO 2017:........................................ 18/09/2017.

- NOMINA SEPTIEMBRE 2017:.............................. 06/11/2017.

- NOMINA OCTUBRE 2017:....................................... 14/12/2017.

- NOMINA NOVIEMBRE 2017:.................................... 15/01/2018.

- NOMINA DICIEMBRE 2017:.............................. 08/02/2018.

- NOMINA ENERO 2018:................................................ 08/03/2018.

- NOMINA FEBRERO 2018:........................................... 06/04/2018.

- NOMINA MARZO 2018:................................................ 07/05/2018.

- NOMINA ABRIL 2018:................................................. 06/06/2018.

- NOMINA MAYO 2018:................................................... 06/07/2018.

- NOMINA JUNIO 2018:................................................ 06/08/2018.

- NOMINA JULIO 2018:................................................ 06/09/2018.

- NOMINA AGOSTO 2018:............................................. 09/10/2018.

- NOMINA SEPTIEMBRE 2018:.................................... IMPAGADA.

- NOMINA OCTUBRE 2018:.......................................... IMPAGADA.

- NOMINA NOVIEMBRE 2018:.................................... 21/01/2019.

- NOMINA DICIEMBRE 2018:............................... .21/01/219.

- NOMINA ENERO 2019:................................................ 18/02/2019.

- NOMINA FEBRERO 2019:.............................................. IMPAGADA.

TERCERO

El 12/11/2018 el actor causó baja médica por enfermedad común e inició proceso de incapacidad temporal.

CUARTO

El 14/1/2019 el actor presentó papeleta de conciliación en reclamación de la extinción indemnizada del contrato de trabajo, celebrándose acto de conciliación ante el Servicio de Relaciones Laborales el 12/2/2019, con el resultado de intentado sin efecto.

QUINTO

La empresa demandada "Piscinas y Jardines Habitat 2000, S.L." despidió al accionante mediante carta de 16/7/2019, redactada como sigue:

"Estimado Sr.

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento la decisión adoptada por esta mercantil, conforme a lo previsto en el art. 52 c) y concordantes del Estatuto de los Trabajadores, de rescindir la relación laboral que mantiene con nosotros.

Las razones que han llevado a la empresa a tomar esta decisión, son fundamentalmente de carácter económico, que afectan directamente a su puesto de trabajo.

Como usted conoce, esta empresa se encuentra en situación de concurso abreviado, desde el día 07 de mayo del año en curso. Fecha en la que se dictó Auto de declaración de concurso, del Juzgado de lo Mercantil de Murcia núm. 1, que es quién conoce del concurso precitado.

Dada la situación económica negativa en la que se encuentra la empresa, se ha propuesto la liquidación concursal de la empresa, lo que hace que nos veamos en la obligación de extinguir la relación laboral que usted mantiene con esta mercantil y ello por la imposibilidad de ofrecerle ocupación efectiva alguna.

Dados los factores citados, lamentamos tener que comunicarle que el contrato que usted mantiene con esta empresa, con la categoría profesional de Auxiliar de Jardinero y el mismo puesto de trabajo, desde el día 02 de noviembre de 2004, quedará extinguida a partir del día 18 de julio de 2019.

Al mismo tiempo que le hago partícipe del contenido de esta comunicación escrita, pongo en su conocimiento que el importe de la indemnización a la que tendría derecho, a razón de 20 días de salario por año de servicio, según dispone el artículo 53.1 b) del citado Estatuto, asciende a la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y UN CNTIMOS (15.661'71 €). Cantidad que no se le puede hacer efectiva dada la falta de liquidez y la situación concursal en que la empresa se encuentra en la actualidad.

Así mismo, y a tenor de lo establecido en el art. 53.2 del RDLeg 5/2015, por que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, usted tiene derecho a partir de hoy mismo a una licencia retribuida de 6 horas semanales a f‌in de que pueda proceder a la búsqueda de un nuevo empleo.

Contra la presente decisión extintiva, puede usted interponer reclamación ante el Servicio de Relaciones Laborales de Murcia, en el plazo de 20 días, contados a partir del día siguiente a la fecha de efectos.

Sin otro particular que manifestarle, se despide atentamente.

En Murcia, a 16 de julio de dos mil diecinueve".

SEXTO

El 23/7/2019 el actor presentó papeleta de conciliación impugnando el despido. El 12/9/2019 se celebró ante el Servicio de Relaciones Laborales acto de conciliación, con el resultado de intentado sin efecto.

SEPTIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante unitario o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Mediante escritura pública de 26/4/2019 se constituyó la sociedad demandada "Ibermazarrón Mantenimientos Integrales, S.L.", domiciliada en la calle Carmen nº 1 de Mazarrón y dedicada a la prestación de servicios de gestión, limpieza, mantenimiento, reparación y conservación de inmuebles de naturaleza rústica o urbana, residencial, comercial e industrial. Los titulares del capital social son los cónyuges Luis Alberto y Milagrosa, esta última también Administradora de la mercantil.

NOVENO

Luis Alberto es Administrador de la sociedad demandada "Mantenimientos y Servicios Bahía Mazarrón, S.L.".

DECIMO

Marco Antonio es Administrador de la sociedad demandada "Piscinas y Jardines Habitat 2000, S.L.", domiciliada en la Av. Tierno Galván nº 98 de Mazarrón.

DECIMOPRIMERO

Alexis, que trabajó para "Piscinas y Jardines Habitat 2000, S.L." entre el 2/1/2002 y el 9/5/2014, pasó a prestar servicios por cuenta de "Mantenimiento y Servicios Bahía Mazarrón, S.L." el 22/5/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con el art. 97.2 LRJS debe decirse que los anteriores hechos han sido declarados probados merced a los documentos aportados al proceso y a la injustif‌icada incomparecencia de la empresa demandada "Piscinas y Jardines Habitat 2000, S.L." a interrogatorio de parte ( art. 91.2 LRJS).

En los presentes autos se han acumulado dos demandas. En la primera de ellas el trabajador solicita la extinción indemnizada del contrato de trabajo por falta de pago y retrasos continuados en el abono del salario pactado ( art. 50.1 b) ET). En la segunda impugna el despido acordado en carta de 16/7/2019, en la que se alegan causas económicas al amparo del art. 52 c) ET.

La demanda se dirige contra tres sociedades mercantiles que el actor entiende que constituyen un grupo empresarial a los efectos laborales, asunto éste que se aborda en primer lugar.

SEGUNDO

En relación con el concepto de grupo de empresas, a menudo se confunden bajo tal denominación dos realidades claramente diferenciadas. Por un lado, dicha expresión se utiliza para referirse a los conglomerados societarios con nexos empresariales, accionariales y de producción y/o prestación de servicios comunes. Por otro lado, el término es utilizado para mencionar a aquellos supuestos patológicos en los que diferentes realidades empresariales (aparentemente diferenciadas) constituyen, en realidad, un único empleador. Aún y teniendo en cuenta los posibles vínculos existentes entre ambos sentidos de la expresión, es

preciso no omitir que ni...

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