SJS nº 7 217/2018, 5 de Junio de 2018, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
ECLIES:JSO:2018:4905
Número de Recurso63/2017

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00217/2018

JUZGADO DE LO SOCIAL 7

MURCIA

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000063 /2017

DEMANDANTE/S: Zaira Apolonia

DEMANDADO/S: CIESM-INTEVIA SA, ELSAMEX INTERNACIONAL SL , ATENEA SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE SA , GRUSAMAR INGENIERIA Y CONSULTING SL , CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA , ELSAMEX SA , Lucio , María Purificación , Bibiana , Mateo , FOGASA

FOGASA , , , , ABOGADO DEL ESTADO , , ANTONIO TOMAS PEREZ , ANTONIO TOMAS PEREZ , , , LETRADO DE FOGASA , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

En la ciudad de MURCIA, a cinco de junio de dos mil dieciocho.

El Iltmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 7 de MURCIA, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO promovidos como demandante por Zaira, asistida de Apolonia, contra Lucio y María Purificación, asistidos de Antonio Tomás Pérez, ELSAMEX, S.A., ATENEA, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE, S.A.U., CENTRO DE INVESTIGACION ELPIDIO SANCHEZ MARCOS, S.A. y GRUSAMAR INGENIERIA Y CONSULTING, S.L., asistidas de José Antonio García-Consuegra Bleda, Bibiana, asistida de Teresa Ponce Jiménez, la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA, y contra Mateo.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 217 / 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La actora Zaira ha venido prestando sus servicios como Licenciada en Derecho desde el 6/2/2006 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L.", con la categoría profesional de Titulado Superior, al amparo de los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato en prácticas con una vigencia inicialmente pactada de seis meses, desde el 6/2/2006 hasta el 5/8/2006, que fue sucesivamente prorrogado desde el 6/8/2006 hasta el 5/5/2007 y desde el 5/5/2007 hasta el 4/2/2008.

-Contrato por obra o servicio determinado desde el 5/2/2008, cuyo objeto era la asistencia técnica de apoyo a la tramitación de expedientes sancionadores y de Comunidades de Regantes en la Confederación Hidrográfica del DIRECCION000.

SEGUNDO

En 2016 el salario percibido por la demandante ascendió a 2.575'87 € mensuales, desglosado como sigue: salario base 1.687'02 €; antigüedad 168'70 €; plus convenio 175'81 €; complemento personal 4'93 €; ayuda manutención 200 €; p.p.p. extras 339'41 €.

TERCERO

La actora ha desempeñado labores de tramitación de expedientes administrativos desde febrero de 2006, dentro del contrato de Asistencia Técnica de Apoyo a la tramitación de expedientes sancionadores y de Comunidades de Regantes, adjudicado a la empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L." por la Confederación Hidrográfica del DIRECCION000. En un principio la demandante hacía su trabajo en dependencias de la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura, para lo que utilizaba los medios facilitados por ésta: teléfono, ordenador y base de datos. Posteriormente, a partir del año 2011, la accionante ha desarrollado sus tareas laborales en un inmueble de la empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L.", sito en la C/ Verónicas de Murcia, empleando los medios, útiles de trabajo, mobiliario, herramientas informáticas y claves de acceso puestos a su disposición por ésta.

CUARTO

La empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L." tenía varios trabajadores adscritos al mencionado contrato de asistencia técnica, quienes mantenían reuniones periódicas con la dirección empresarial para tratar sobre la marcha de la contrata. Uno de estos trabajadores, Inocencia, llevaba la parte económica del contrato administrativo y desempeñaba las funciones de jefatura del grupo de trabajadores adscritos al mismo. La demandante rendía cuentas de su trabajo a la Sra. Inocencia, a quien también tenía que comunicar las solicitudes de vacaciones. Cuando tuvo lugar el traslado de los empleados asignados a la contrata al local de la C/ Verónicas, la empresa demandada estableció un horario flexible de entrada y salida que fuera compatible con los requerimientos del cliente (Confederación Hidrográfica del Segura). Del mismo modo estableció un control de cumplimiento de la jornada de trabajo, similar, aunque más básico, al instalado por la empresa en otra de sus oficinas, localizada en Casillas en la que dispuso un control de huella.

QUINTO

La empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L." ha dado a la actora formación e información sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo y sobre las medidas a adoptar para prevenirlos.

SEXTO

Los dos últimos contratos administrativos adjudicados por la Confederación Hidrográfica del Segura a "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L.", en los que la demandante ha desempeñado sus tareas laborales, han sido los siguientes: contrato de servicio de apoyo a la tramitación de expedientes sancionadores, iniciado el 23/4/2013; contrato de servicios relativos a actuaciones jurídico-técnicas en la tramitación de expedientes administrativos del Area de Régimen de Usuarios, iniciado el 28/6/2014 y finalizado el 27/6/2016.

SEPTIMO

El 5/6/2016 la empresa demandada inició un periodo de consultas con la representación de los trabajadores con miras a suspender los contratos de trabajadores afectados por motivos de producción, consistentes en la inminente finalización de contratos administrativos adjudicados por la Confederación Hidrográfica del Segura. El periodo de consultas finalizó con acuerdo suscrito el 8/7/2016, merced al cual quedaron suspendidos cinco contratos de trabajo, entre ellos el de la demandante, durante el periodo comprendido entre el 11/7/2016 y el 31/12/2016. Este acuerdo ha sido aportado al proceso (documento núm. 74 del ramo de prueba de la parte actora) y su contenido se da aquí por reproducido en su integridad.

OCTAVO

La empresa demandada "Grusamar Ingeniería y Consulting, S.L." despidió a la trabajadora demandante mediante carta de 21/12/2016, redactada como sigue:

"Muy Sra. nuestra:

La dirección de la empresa GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.U. le comunica, por medio de la presente que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo, procediendo a su despido objetivo, con efectos del día 01/01/2017.

Como Vd. bien conoce, se incorporó a la empresa GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.U. el 06/02/2006, conforme al certificado de vida laboral extendido por la Seguridad Social, que le adjuntamos, mediante un contrato de trabajo en prácticas a cuya terminación se incorporó a la empresa, siendo contratado el 05/02/2008 mediante un contrato de obra que ha devenido indefinido. Actualmente desempeña sus funciones con la categoría profesional de Titulado Superior.

Vd. viene desempeñando sus funciones como Licenciado en Derecho en e! contrato de consultoría y asistencia que tiene adjudicado la empresa para la Confederación Hidrográfica del Segura: "CONTRATO D£ PRORROGA DE LOS SERVICIOS RELATIVOS A ACTUACIONES JURIDIDO-TÉCNICAS EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE RÉGIMEN DE USUARIOS", firmado en Murcia el 26/06/2015 por D. Carmelo, Secretario General de la Confederación Hidrográfica del Segura, en la forma de un procedimiento abierto, contrato que se ha venido sucediendo en el tiempo desde el 01/10/2003 y al que Vd. fue adscrito y que ha motivado la relación laboral que en los últimos años ha mantenido con la empresa:

-SERVICIOS RELATIVOS A ACTUACIONES JURÍDICO-TÉCNICAS EN LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL ÁREA DE RÉGIMEN DE USUARIOS, de clave 03.0005.14.013 , adjudicado el 3 de junio de 2014, y vigente hasta el próximo 27 de junio de 2015.

-PLIEGO DE BASES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO PARA EL

APOYO A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN LA

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de clave, 03.0005.13.003, adjudicado el 25 de marzo de 2013 y vigente hasta el 22 de abril de 2014.

-PLIEGO DE BASES 01/2009 DE CONTRATO DE SERVICIO PARA EL APOYO A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y DE CONSTITUCIÓN DE COMUNIDADES DE REGANTES EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de clave 03,0005.09.073, adjudicado el 15-12-2009, y vigente hasta el 15 de abril de 2013.

-ASISTENCIA TÉCNICA DE APOYO A LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADGRES Y DE COMUNIDADES DE REGANTES EN LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, de clave 03.0005.05.19, adjudicado el 7 de noviembre de 2005 y vigente hasta el 29 de noviembre de 2009.

Por ello, la dirección de la empresa GRUSAMAR INGENIERÍA Y CONSULTING, S.L.U., mercantil a la que se halla vinculado como empleado ha decidido la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del día 01/01/2017, de acuerdo con lo establecido en el art. 52. c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disponiendo que el contrato podrá extinguirse "cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Lev y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo".

Las razones específicas para haber tomado esta decisión son de carácter organizativo y productivo, a la luz de lo...

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