SJS nº 7 184/2019, 24 de Mayo de 2019, de Murcia

PonenteJOSE MANUEL BERMEJO MEDINA
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
ECLIES:JSO:2019:3364
Número de Recurso317/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 7

MURCIA

SENTENCIA: 00184/2019

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000317 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Cosme , Desiderio , Dionisio , Efrain , Elias

ABOGADO/A: , , , ,

PROCURADOR: , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: JOSEFA GARCIA MARTINEZ, JOSEFA GARCIA MARTINEZ , JOSEFA GARCIA MARTINEZ , JOSEFA GARCIA MARTINEZ , JOSEFA GARCIA MARTINEZ

DEMANDADO/S D/ña: SEREL 96, S.L., SCAD, S.L. , LOS BOTEALES SOLAR, S.L. , SOLNOSTER 2007, S.L. , INDEMUR 85, S.L. , Guillerma , Eulogio , FONDO DE GARANTIA SALARIAL , ADMINISTRACION CONCURSAL SEREL 96,SL

ABOGADO/A: LUIS ALBERTO PRIETO MARTIN, , , , , , , LETRADO DE FOGASA , FRANCISCO JOSÉ CÁNOVAS IBÁÑEZ

PROCURADOR: , , , , , , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , , , , , , ,

En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

El Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BERMEJO MEDINA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social 7 de Murcia, tras haber visto los presentes autos sobre Despido Objetivo Individual, promovidos como demandantes por Cosme , Desiderio , Dionisio , Efrain y Elias , asistidos todos ellos por Graduada Social Dª Josefa García Martínez, contra SEREL 96, S.L., ADMINISTRACION CONCURSAL SEREL, S.L., SCAD, S.L., LOS BOTEALES SOLAR, S.L., SOLNOSTER 2007, S.L., INDEMUR 85, S.L., Guillerma , Eulogio y FOGASA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social demanda interpuesta por el actor en la que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termina suplicando se dicte en su día sentencia por la que se dé lugar a sus pretensiones.

SEGUNDO

Que admitida la demanda a trámite se señaló día y hora para la celebración del juicio, el cual tuvo lugar con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que en la tramitación de los presentes autos se han seguido las reglas de procedimiento.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Los cinco demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "Serel 96, S.L.", con las circunstancias profesionales que siguen:

1) Cosme .- antigüedad 20/1/1988, categoría Oficial 1ª; salario diario 57'65 €, incluyendo la parte proporcional de pagas extras.

2) Desiderio .- antigüedad 12/11/1988, categoría Oficial 1ª; salario diario 57'65 €, incluyendo la parte proporcional de pagas extras.

3) Dionisio .- antigüedad 19/11/1998, categoría Oficial 1ª; salario diario 53'76 €, incluyendo la parte proporcional de pagas extras.

4) Efrain .- antigüedad 26/1/2000, categoría Oficial 2ª; salario diario 53'06 €, incluyendo la parte proporcional de pagas extras.

5) Elias .- antigüedad 29/7/1997, categoría Oficial 3ª; salario diario 52'38 €, incluyendo la parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

La empresa demandada "Serel 96, S.L." tiene por objeto social las instalaciones eléctricas en general. Su Administradora única es la demandada Guillerma . Figura como Apoderado el demandado Eulogio , casado con ésta. Son socios Humberto y Isidoro .

TERCERO

La empresa demandada "Scad, S.L." tiene por objeto social la reparación y mantenimiento de todo lo relacionado con la fontanería y el gas en general, de viviendas y edificios e instalación eléctrica en general. La Administradora única y el Apoderado son, respectivamente, Guillerma y Eulogio . Los titulares del capital social son Isidoro , Benigno , Leopoldo y Imanol .

CUARTO

La empresa demandada "Indemur 85, S.L." tiene por objeto social las instalaciones eléctricas en general, así como la venta de todo tipo de material eléctrico y electrónico; la construcción, promoción, venta, explotación y alquiler de todo tipo de edificaciones y fincas; el alquiler de maquinaria industrial y la elaboración de proyectos industriales. La Administradora única y el Apoderado son, respectivamente, Guillerma y Eulogio , quienes asimismo ostentan la titularidad del capital social.

QUINTO

La empresa demanda "Los Boteales Solar, S.L." tiene por objeto social la gestión, instalación, aprovechamiento, explotación y comercialización en general de plantas de energía fotovoltaica y de las instalaciones, maquinaria y utilización que conlleven las mismas. Su Administrador único es Eulogio . Sus socios son Eulogio , Guillerma y Millán .

SEXTO

La empresa demandada "Sol Noster 2007, S.L." tiene por objeto social la construcción, explotación y gestión de instalaciones fotovoltaicas u otras energías renovables. Su Administrador único es Eulogio . Este y su esposa Guillerma son los titulares del capital social.

SEPTIMO

Las empresas demandadas tienen su domicilio social en la C/ Uruguay 19, Polígono Industrial Oeste, San Ginés, Murcia.

OCTAVO

Los datos económicos de la empresa demandada "Serel 96, S.L." durante los ejercicios 2015, 2016, 2017 y primer trimestre de 2018 son los siguientes:

Año 2015.- volumen de ventas 821.510'70 €; gastos de personal 320.228'78 €; tesorería 12.565'90 €; resultado del ejercicio - 317.414'97 €.

Año 2016.- volumen de ventas 890.030'76 €; gastos de personal 381.677'79 €; tesorería 30.201'93 €; resultado del ejercicio 23.440'10 €.

Año 2017.- volumen de ventas 987.303'01 €; gastos de personal 368.915'95 €; tesorería 66.406'29 €; resultado del ejercicio - 251.016'73 €. Durante el primer trimestre de este año la cifra de ingresos fue de 192.962'10 €.

1er trimestre 2018.- volumen de ventas 16.954'19 €; gastos de personal 56.360'15 €; tesorería 18.170'39 €; pérdidas económicas de - 106.283'74 €.

NOVENO

El 16/2/2018 la empresa demandada "Serel 96, S.L." comunicó a los trabajadores el inicio de un expediente de regulación de empleo, que tenía por objeto la extinción de cinco contratos de trabajo y la reducción temporal de la jornada laboral de dos trabajadores, siendo el total de la plantilla la afectada por ambas medidas, basadas en causas económicas. La Inspección de Trabajo emitió informe en el sentido de estimar adecuadas las causas alegadas.

DECIMO

La empresa demandada "Serel 96, S.L." despidió a los cinco trabajadores demandantes con efectos del 31/3/2018 mediante sendas comunicaciones escritas de 15/3/2018, en las que se alegaba lo siguiente:

"Muy Sr. Mío:

Mediante la presente carta, le comunico que esta empresa se ve en la necesidad objetiva acreditada de extinguir su contrato de trabajo por causas económicas, al amparo del artículo 51.1 y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Las causas son que se ha generado una deuda con la Hacienda Pública que conduce directamente a este expediente de extinción de todos los contratos de la plantilla, al cierre y liquidación de la misma.

La empresa, en estos años pasados de crisis, ha resistido la misma, con varios expedientes de regulación de empleo y una labor comercial muy intensa, sin llegar a este punto en el cual no tiene posibilidad de salvar su existencia en el mercado, pero, por desgracia, la Agencia Tributaria le derivó una responsabilidad por una deuda que se generó en una empresa propiedad de los dueños.

Las empresas en el sector de la construcción y en casi todos los sectores, para cobrar sus facturas han de presentar a sus clientes antes de cobrar las mismas, los certificados de estar al corriente ante la Hacienda Pública y ante la Seguridad Social.

La sociedad tiene por objeto social Instalaciones eléctricas en general, y al mantenimiento de las Instalaciones eléctricas, termoeléctricas y a las energías alternativas, es decir, energía solar, montaje, mantenimiento y arrendamiento de instalaciones de energía solar.

Básicamente nos encontramos ante una causa económica que imposibilita a la empresa seguir su producción, ya que al tener una deuda, la cual no puede pagar ni negociar su aplazamiento, por no tener aval para ello, no puede cobrar los posibles trabajos que realice, y no puede hacer frente a sus pagos.

Por ello, se ha visto obligada legalmente a presentar un expediente de extinción de contratos de totalidad de la plantilla de forma que inicialmente extingue 5 trabajadores de producción a fecha 31.03.2018, y reduce las jornadas a los 2 restantes hasta que finalice la fase de liquidación solicitada, es decir desde 01.04.18 hasta 30.06.18 y finalmente a fecha 30.06.2018 extinguirá los 2 últimos.

Como se establece en la definición del art. 51.1 del Estatuto de los trabajadores que "se entiende que concurre causas económicas cuando los resultados de la empresa se desprende una situación negativa, en casos tales como pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas...".

La evolución de los beneficios se puede ver en el cuadro siguiente:

Años 2015 2016 2017

Ingresos 821.471,50 € 890.030,16 € 987.303,01 €

Consumo -394.729,25 € -391.819,45 € -562.166,31 €

Gasto de personal -320.228,78 € 381.677,79 € -368.915,95 €

Gastos generales -78.090,81 € -107.422,98 € -181.158,63 €

Otros resultados -10.140,46 € 29.955,36 € 25.587,98 €

Rtdos. Enaj. Inmov. -329.526,63 € -2.892,90 5,94€

Impuestos Beneficios -77.112,39 € -6.891,11 € -193.682,20 €

Beneficios -240.302'18 € 16.548,99 € -320.434'80 €

Desde enero la empresa no puede optar a contratos con sus clientes por ser deudora a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, y sus deudas ascienden a 350.732'53 € con los acreedores, de los cuales dos son las que realmente van a llevarla a su liquidación:

· Hacienda Pública 232.283'41 euros.

· Seguridad Social 7.097'78 euros.

· Proveedores varios 111.351'34 euros.

A esta cantidad habrá que sumar los costes de Seguridad Social los meses de febrero, marzo, ya que no pueden puede trabajar ni cobrar lo que tiene pendiente de las empresas, por no estar al corriente en ambas...

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