STSJ Murcia 746/2013, 8 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2013
Fecha08 Julio 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00746/2013

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2012 0200371

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001384 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000098 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: Bernardino

Abogado/a: VIDAL ARAGONES CHICHARRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, SESTICARSA S.L., FONDO DE GARANTIA

SALARIAL

Abogado/a: ISABEL ROSIQUE MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de julio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardino, contra la sentencia número 0232/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 15 de junio, dictada en proceso número 0098/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Bernardino frente a SESTICARSA SL, FOGASA y en el que ha tenido intervención el MINISTERIO FISCAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

El Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA emite voto particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1°.- El trabajador demandante, Bernardino, con D, N. I. n° NUM000, ha venido prestando sus servicios para la demandada, con la categoría profesional de Especialista desde el 1-05-1983 y percibiendo un salario diario de 140,15 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias con relación laboral especial de estibador portuario y contrato laboral indefinido a tiempo completo. 2°.- Es de aplicación a la actividad de la empresa el Convenio Colectivo de Trabajo para Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba de! Puerto de Cartagena (BORM 21-10-2005) y III Acuerdo Marco del sector de la Estiba (BOE 10-12-1999). 3°.- La empresa (Dirección que traslada la decisión de! Consejo de Administración -CA- al efecto) en carta de despido de 5 de enero de 2012 y notificada al demandante el 5 de enero de 2012, procede a su despido disciplinario conforme al art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores -ET - y arts, 33 i) y j y 36 de! convenio referido y en la que se dice lo siguiente: Que el 20 de octubre de 2011 tuvimos conocimiento de que en la Revista PUERTOS Y NAVIERAS, salió publicado un artículo titulado "La Guerra de los Estibadores contra Viudes", en el que se contiene una denuncia de la Coordinadora de Cartagena sobre una operativa de carga y descarga de un buque realizada por una empresa estibadora que opera en el puerto de Cartagena el 1 de octubre de 2011.A dicho artículo se une un parte de Solicitud, Asignación y Personal de Sesticarsa. En el citado Parte de Trabajo, se puede comprobar, que es un documento perteneciente a SESTICARSA, donde constan datos mercantiles y de producción de una de las empresas operadoras, así como el nombre y DN! de la Gerente de la Sociedad, Así mismo, se ha podido constatar que e! citado documento no solo fue sustraído de las instalaciones de nuestra empresa, sino que además fue enviado desde e! fax de Sesticarsa el 3 de octubre de 2011 a las 9:23 horas, al periódico en el que ha aparecido difundido el artículo que anteriormente se hace referencia. Dado que estos hechos no solo constituyen una falta laboral muy grave, sino que también pueden ser constitutivos de un delito relativo a! mercado y los consumidores tipificado en el art. 278 y ss del C ° Penal, se adoptó por e\ CA la decisión de iniciar un expediente informativo con el fin de averiguar la persona o personas responsables de los hechos relatados y se nombró instructor a D. Millán . Una vez entregada carta iniciadora de expediente informativo a todos los trabajadores de la oficina, D. Pelayo, el pasado 9 de noviembre de 2011, manifestó expresamente que usted le requirió para que enviara el referido parte de trabajo al número de fax que usted (D. Bernardino ) le indicó, para su posterior publicación en el periódico Puertos y Navieras. Como consecuencia de este hecho y en connivencia con D. Pelayo se publicó e! referido parte de trabajo en el periódico Puertos y Navieras, procediendo la empresa también al despido de su compañero. La conducta reseñada se considera por la empresa cerno transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, falta de ética y diligencia profesional por revelación de datos muy sensibles y de reserva obligada, por e! demandante, a elementos extraños a las empresas y Sesticarsa y que también afectan a personas como e! caso de la Gerente y Letrada. En la comunicación extintiva también se dice que el despido ha sido comunicado ex art. 30 convenio a los delegados de persona! y representantes sindicales en la empresa. Y finalmente se le indica al despedido que aparte de tener su disposición el saldo y finiquito, puede formular escrito de descargos en el plazo de 3 días conforme al art. 30 Convenio. 4°.- Ei demandante formula pliego de descargos el 9 de enero de 2012 y se limita a negar los hechos y advierte de represalias por ejercicio de derechos fundamentales y sin mayor precisión. 5°.- El Sr. Pelayo, testigo en juicio por e! actor, no reclamó contra su despido de 21 de noviembre de 2011, Fue requerido eí 9 de noviembre de 2011 para que informara de lo que supiera de los hechos y dirige escrito al gerente de la empresa en la que dice que sobre el envío del fax del 3 de octubre de 2011, que subió Bernardino con la copia del parte de petición de personal que se le entrega a diario a los trabajadores y le pidió que si lo podía mandar por fax a un número de teléfono que le indicó. El citado testigo en juicio se desdice de io que reconoció ante la empresa, aunque no niega dicho reconocimiento, y que en todo momento fue por iniciativa suya y con conocimiento de lo que enviaba por fax y que e! destinatario del mismo era el Sr. Argimiro . 6°.- La empresa el 2 de enero de 2012 hace saber ai Sr. Bernardino lo que ha dicho Pelayo por medio de escrito y se le requiere para que conteste para e! esclarecimiento de los hechos. En fecha 3 de enero contesta en los términos que reproduciría en su escrito de descargos de 9 de enero de 2012. 7°.- Se aporta por la empresa e! artículo publicado en un periódico digital y que ha producido e! despido de los dos trabajadores. 8°.- ERSHIP SAU, empresa que consta en e! parte facilitado al medio digital (documento 13 empresa y que se da íntegramente por reproducido en este hecho) se dirige a Sesticarsa en fecha 20 de octubre de 2011, expresando su malestar por lo ocurrido y en la que se le acusa de irregularidades en la contratación de personal para llevar a cargo la descarga de coque de petróleo y para lo que se le ha pedido explicaciones por Repsol Petróleo de Cartagena, pues Ership es adjudicataria del contrato de servicio para la descarga de coque con la Refinería de Petróleo de Cartagena. 9°.- Por la demandada y a título personal por la Gerente y Letrada se aporta denuncia contra el hoy actor formulada ante el Juzgado Decano de Cartagena en fecha 2 de abril de 2012 por los hechos que han dado lugar ai despido disciplinario del trabajador. 10°.- Se acompañan por la parte demandante en su ramo de prueba diversas sentencias que han sido favorables a los trabajadores en la jurisdicción social en relación a la empresa, a la que esta contesta que falta la Don. Argimiro, (despido disciplinario procedente declarado así por este Juzgado y confirmado por el TSJ y condenado por detención ilegal del anterior Gerente de Sesticarsa y testigo en juicio por la demandada en sentencia de 23 de abril de 2012 del Juzgado de lo Penal n° 1 de Cartagena). 11°,- El demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores en la empresa, sí es afiliado al sindicato OTPRM-La Coordinadora, en adelante La Coordinadora, con descuento de la cuota sindical en nómina. 12°.- La parte demandante aporta un poster en el que aparece el trabajador demandante de junio 2008 junto con otros compañeros de trabajo. 13°.- Por la parte demandante se ha agotado la vía administrativa previa adecuadamente mediante papeleta de conciliación presentada el 1 de febrero de 2012 y con celebración del acto el 21 de febrero de 2012 y al que comparece el actor asistido por D. Argimiro, con el resultado de Sin Avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Desestimando la demanda formulada en materia de DESPIDO por D. Bernardino frente a la Empresa SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA S. A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL - FOGASA-, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, debo declarar y declaro la Procedencia del Despido llevado a cabo, convalidando el acto extintivo con absolución de la empresa demandada y FOGASA de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Vidal Aragonés Chicharro, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada Dª. Isabel Rosique Martínez, en representación de la parte demandada Sesticarsa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 15 de junio del 2012, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en el proceso 98/2012, desestimó l demanda deducida por D. Bernardino contra la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena SA (SESTICAR SA) y el Fogasaen virtud de la cual impugnaba despido disciplinario de fecha 5 de enero del 2012- y declaró la...

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