STSJ Galicia 3797/2013, 19 de Julio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Julio 2013 |
Número de resolución | 3797/2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2011 0000928
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002496 /2012 CRS
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000270 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Sacramento
Abogado/a: JOSE MIGUEL LOPEZ PEREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
Presidente
D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002496 /2012, formalizado por el letrado José Miguel López Pérez, en nombre y representación de Sacramento, contra la sentencia número 118 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000270 /2011, seguidos a instancia de Sacramento frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Sacramento presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 118 /2012, de fecha uno de Marzo de dos mil doce, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
DOÑA Sacramento, con D.N.I. n° NUM000, nacida el NUM001 de 1954, es actualmente pensionista en el Régimen General de la Seguridad Social, con número de afiliación NUM002 .
Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que, en Resolución de fecha 29 de octubre de 2010, declaró que no había lugar a la revisión de grado solicitada por el actor; y se agotó con la formulación de Reclamación Previa, que por resolución de 27 de diciembre de 2010 fue desestimada. TERCERO.- La actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora en resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 8 de julio de 2003, con base en un cuadro clínico residual de " Paget en L5; sintomatología ansiosa a tratamiento". Impugnada dicha resolución por el juzgado de lo social n° 3 de Lugo se desestimó la demanda. Instada la revisión de grado el juzgado de lo social n° 3 desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 17 de enero de 2007, salvo en lo que se refiere a la base reguladora. En fecha 21 de noviembre de 2007 el TSJ de Galicia confirma la dictada por el juzgado de lo social n° 1 de Lugo desestimatoria de la revisión de grado solicitada. CUARTO.- La base reguladora es la de 441,51 euros, y la fecha de efectos el 2 de febrero de 2011. QUINTO.- La actora presenta un cuadro clínico residual de Enfermedad de Paget, trastorno depresivo cronificado, hipoacusia con pérdida del 93% en oído derecho y del 85% en oído izquierdo.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Sacramento contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a los demandados
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
Ninguna de las revisiones fácticas puede acogerse:
(a) La primera (depresión mayor) no puede acogerse, por una parte, porque lo importante a los fines del recurso -en un proceso de incapacidad permanente- es conocer la situación patológica al tiempo del hecho causante (29/10/10) y el informe citado que se aporta como aval de dicha modificación es de fecha posterior a la del aquél o de fechas ya remotas -en años-, con lo que nada asegura que no hubiese mejorado o empeorado (entre otras, SSTSJ Galicia 22/05/12 R. 5357/12, 27/02/12 R. 1803/08, 22/09/11 R. 112/08, 05/04/11 R. 648/11, 22/10/10 R. 3465/10, 26/09/07 R. 1108/06, 26/06/07 R. 5271/06, etc.). Y, por otra parte, el único que podría considerarse (f. 39) tampoco se toma en cuenta, dado que no resulta acorde a las exigibles reglas de la sana crítica ( artículo 348 LEC ) prescindir del especializado y objetivo parecer del IMS para seguir el diagnóstico ofrecido en informe, que aunque ciertamente pueda ser atribuible a Médico del SERGAS, sin embargo, entendemos que no se confeccionó en el curso de ordinaria actuación oficial, sino que fue producto de actuación calificable de privada y a instancia de parte, de manera que respecto al mismo ya no es predicable la objetividad que cabe atribuir a los Servicios de la Medicina pública (entre tantas, SSTSJ Galicia 19/06/13
R. 1965/12, 22/02/13 R. 492/12, 28/11/12 R....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 3238/2014, 13 de Junio de 2014
...LJS-por todas, SSTSJ Galicia 14/03/14 R. 5874/11 30/01/14 R. 348/11, 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permita examinar nuevamente toda la prueba obrante en autos, de ......
-
STSJ Galicia 1452/2014, 12 de Marzo de 2014
...188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 30/01/14 R. 348/11, 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 04/04/13 R. 70/13, 03/03/13 R. 25/13, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que permit......
-
STSJ Galicia 3563/2015, 18 de Junio de 2015
...a la del aquél, con lo que nada asegura que no hubiese empeorado (entre otras, SSTSJ Galicia 19/12/14 R. 679/13, 13/03/14 R. 2400/12, 19/07/13 R. 2496/12, 31/01/13 R. 1978/10, 22/05/12 R. 5357/12, La censura no puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina......
-
STSJ Galicia 658/2014, 21 de Enero de 2014
...[anteriores artículos 188 y siguientes LPL ] -por todas, SSTSJ Galicia 12/12/13 R. 3040/11, 18/11/13 R. 2957/13, 01/10/13 R. 2989/12, 19/07/13 R. 1089/11, 19/06/13 R. 191/11, 04/04/13 R. 70/13, 03/03/13 R. 25/13, etc.-, la Suplicación es un recurso extraordinario y no una apelación que perm......