STSJ Castilla y León 385/2013, 23 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución385/2013
Fecha23 Julio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00385/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 377/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 385/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Julio de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 377/2013, interpuesto por DOÑA Gabriela, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 953/2012, seguidos a instancia de la recurrente, contra, CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L. y EFICANZA S.A. -NUEVO HOSPITAL DE BURGOS-, en reclamación sobre Clasificación Profesional . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva dice: Desestimo por falta de acción la pretensión de categoría profesional y estimo en parte la demanda interpuesta por Dª Gabriela y condeno solidariamente a los demandados CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. a que por los conceptos reclamados le abone la suma de 747,11 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Dª Gabriela, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L. en los periodos a los que se refiere el hecho primero de la demanda con un salario mensual de 902,63 euros con inclusión del prorrateo y con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo. De esta forma se le han abonado los salarios devengados, vacaciones no disfrutadas e indemnización por fin de contrato de obra o servicio determinado. SEGUNDO.- Tal obra fue contratada con la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. que es la concesionaria de la construcción y diversos servicios del Hospital Universitario de Burgos desde el 20-2-06. Uno de estos servicios es el de la gestión de la documentación clínica y su digitalización. Este servicio se contrató con el principal demandado en fecha 1-3-11 y la contrata finalizó en fecha 6- 7-12. Los contratos se hallan incorporados a autos y aquí se reproducen. A partir de 9-7-12 dicha obra fue contratada con la empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.A. TERCERO.- El trabajo de la actora consistía en la recopilación, clasificación y archivo de datos destinados a los protocolos que se les mostraban dirigidos a la digitalización de la documentación clínica del Hospital de Burgos. CUARTO.- En el contrato de trabajo se establecía que sería de aplicación el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid (B.O. Madrid 23-6-10). Tablas salariales (B.O. Madrid 19-3-12). En el art. 39 de dicho precepto se establecen las distintas categorías y grupos profesionales.: La categoría de Auxiliar está dentro del grupo Administrativo. Existe un grupo de Especialistas dentro del que se encuentra la categoría de Grabadores y Recopiladores de Datos. La diferencia salarial entre lo abonado y lo correspondiente a esta categoría asciende a 4,017 euros diarios en el año 2011 y a 4,863 euros diarios en el año 2012. QUINTO.- Reclama la actora que se le reconozca la categoría profesional de verificador clasificador del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Burgos (B.O. Burgos 23-7-08 y 19-4-12) y que se les pague con arreglo a la categoría de Clasificador. El salario para dicha categoría en el Convenio Colectivo cuya aplicación piden es de 1.694,81 euros mensuales con inclusión del prorrateo más 43,31 euros mensuales de suplidos. Presenta papeleta de conciliación el 26-9-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 15-10-12. Interponen demanda para ante este Juzgado el 6-11-12.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Doña Gabriela, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando por falta de acción la pretensión de categoría profesional, ha estimado en parte las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 193 c) LRJS, denunciando infracción de lo dispuesto en el Art. 82.3 ET y del Art. 1 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Burgos, entendiendo éste será el aplicable a las pretensiones y cantidades solicitadas.

SEGUNDO

Tal cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala, que no comparte el criterio del Magistrado y en consecuencia procederá la estimación de este motivo del recurso. Y así esta Sala de lo Social en Recurso 144/2013, ha venido a señalar: "Con carácter previo y respecto a los efectos de la sucesión empresarial en cuanto a los derechos previstos en convenio, la Sala IV del Tribunal Supremo ha sentado doctrina en sentencia de 15-12-1998 (R. 4424/97 ) y reiterada, entre otras, en la más reciente de 1-3-2002 (R. 694/01 ) y 12 de marzo de 2012 (R. 4/2011 ) se expresa en los siguientes términos:"a) la subrogación empresarial solo abarca "aquellos derechos y obligaciones realmente existentes en el momento de la integración, es decir los que en ese momento el interesado hubiere ya consolidado y adquirido, incorporándolos a su acervo patrimonial, sin que dicha subrogación alcance de ningún modo a las meras expectativas legales o futuras " Sentencias 5 de diciembre de 1992 ; y 20 de enero de 1997 ; b) la obligación de la subrogación no es incompatible con un pacto unificador de las diversas estructuras salariales de las empresas que quedan absorbidas en una nueva entidad" Sentencia de 12 de noviembre de 1993 ; c) el principio de continuidad en la relación de trabajo no impone una absoluta congelación de las condiciones de trabajo anteriores, que condenaría al fracaso cualquier intento de regulación homogénea en supuestos de integración en la misma entidad de distintos grupos de trabajadores ( sentencia de 13 de febrero de 1997 y d) la subrogación "no obliga al nuevo empresario al mantenimiento indefinido de las condiciones de trabajo previstas en el Convenio Colectivo que la empresa transmitente aplicaba, sino solo a respetar las existentes en el momento de la transferencia, por lo que en el futuro habrá de acomodarse a las normas legales o pactadas que regulan la relación laboral con el nuevo empleador" Sentencia de 20 de enero de 1997 ". 3. Respecto a la obligación de la empresa cesionaria de respetar las condiciones establecidas en el Convenio de la cedente en tanto no se sustituya...

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