STSJ Andalucía 991/2013, 9 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución991/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha09 Mayo 2013

8 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 991/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Nueve de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 643/13, interpuesto por DOÑA Juana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 15 de Enero de 2013 en Autos núm. 706/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Juana en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE JAEN, PATRONATO MUNICIPAL ASUNTOS SOCIALES Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Enero de 2013, por la que Desestimar la demanda interpuesta por doña Juana contra Ayuntamiento de Jaén, Patronato de Asuntos Sociales, a quien se absuelve de las peticiones deducidas en su contra.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Doña Juana, D.N.I. NUM000, vecina de Jaén, ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Jaén, Patronato Municipal de Asuntos Sociales, con la categoría profesional de auxiliar administrativo, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada de interinidad, de fecha 27.12.2010, cuya cláusula sexta especifica "El contrato de duración determinada se celebra para: Sustituir al/a trabajador/a Dª Sacramento ", percibiendo un salario diario de 68,11 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

  2. - El día 21.12.2010 doña Sacramento, trabajadora del Patronato de Asuntos Sociales del Ayuntamiento demandado, con categoría de auxiliar administrativo, inició situación de incapacidad temporal por contingencias comunes.

    Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 5.07.2012 la citada trabajadora ha sido declarada en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, al padecer "esclerosis múltiple", con fecha de efectos económicos 21.12.2011, señalando como fecha de revisión del grado de incapacidad reconocido por agravamiento o mejoría 12.08.2014, y especificando la citada resolución que "No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años ( artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (...)".

  3. - Conocida dicha resolución por la empresa, ésta el día 24.07.2012 entrega escrito a la actora, doc.10 del expediente administrativo remitido, con el siguiente tenor: "Para su conocimiento y efectos le participo a Ud. que de conformidad con el contrato que tiene suscrito con este Patronato Municipal de Asuntos Sociales contrato de interinidad, en sustitución de la trabajadora Dª Sacramento, (...) y dado que la citada trabajadora ha sido declarada por el INSS la prestación de Incapacidad Permanente en el Grado de Absoluta, le comunico que deberá cesar en sus funciones a la terminación de la jornada del día 24/04/2012".

  4. - La actora, en el trascurso de la relación laboral ha realizado las funciones propias de auxiliar administrativo.

  5. .- La actora no es representante de los trabajadores.

  6. .- La parte actora presentó reclamación previa el 2.08.2012.

  7. - La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 13.09.12.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Juana, recurso que posteriormente formalizó, NO siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia, que desestimaba la demanda de despido interpuesta por Doña Juana contra el Patronato Municipal de Asuntos Sociales, Fogasa y Ayuntamiento de Jaén, partiendo de la base de que quien acciona sustituía a una trabajadora que dejó de tener reserva de puesto de trabajo al extinguírsele el vinculo por IPA, se alza la trabajadora contratada como interina en recurso que, en un primer motivo y por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, postula la modificación del ordinal tercero de los hechos probados con la finalidad de que exprese lo siguiente: "Conocida dicha resolución por la empresa, está el día 24.7.12 entrega escrito a la actora, doc.10 del expediente administrativo remitido, con el siguiente tenor: Para su conocimiento y efectos le participo a Ud. Que de conformidad con el contrato que tiene suscrito con este Patronato Municipal de Asuntos Sociales contrato de interinidad, en sustitución de la trabajadora Dª....

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