STSJ Andalucía 162/2013, 17 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2013
Fecha17 Enero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 162/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BASLLESTEROS

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2532/12, interpuesto por CONFEDERACION SINDICAL DE CCOO EN ANDALUCIA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERIA en fecha 12/9/12 en Autos núm. 970/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE CCOO EN ANDALUCA en reclamación sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, CONFLICTO COLECTIVO, contra AMBULANCIAS M. QUEVEDO S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 12/9/12, por la que desestimando la demanda interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) debo absolver y absuelvo de la misma a la empresa Ambulancias M. Quevedo SL.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El sindicato actor Comisiones Obreras (CCOO) tiene la condición de sindicato representativo en la empresa demandada Ambulancias M. Quevedo SL puesto que tiene representación en dos comités de empresa de dicha empresa e igualmente dicho sindicato es sindicato representativo tanto en el ámbito territorial como en el funcional en donde se desarrolla su actividad la empresa demandada. 2.- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en la empresa demandada en la provincia de Almería, que tiene tres centros de trabajo en dicha provincia ubicados en las localidades de Almería, Huercal Overa (Levante) y El Ejido (Poniente), disponiendo cada centro de trabajo de un comité de empresa propio, sin que exista un Comité de Íntercentros en dicha empresa.

  2. - Tras las últimas elecciones sindicales celebradas en los diferentes centros de trabajo de la empresa demandada se constituyeron los correspondientes comités de empresa con la siguiente composición: Almería: 9 miembros, de los cuales 5 correspondían a la candidatura presentada por el sindicato UGT, 3 a la candidatura del sindicato CSIF y 1 a la candidatura del sindicato CCOO; Huercal Overa: 9 miembros, de los cuales 5 eran del sindicato CCOO y los 4 restantes del sindicato UGT, y EL Ejido: 5 miembros, todos ellos del sindicato UGT.

  3. - A la empresa demandada y sus trabajadores le es de aplicación el III Convenio Colectivo Autonómico de Trabajo para Empresas y Trabajadores/as de Transporte de Enfermos y Accidentados de Andalucía (BOJA 19-10-11), que tenía una duración inicial de 2 años, desde el 1-1-10 al 31-12-12.

    En el art 1 de dicho convenio relativo a su ámbito funcional se dispone lo siguiente:

    "Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación a los trabajadores/as y empresas, dedicadas al transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados así como el transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos.

    El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas del sector.

    El presente Convenio será de aplicación a todos los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas antes indicadas, cualquiera que sea su categoría profesional, con la única excepción de los altos cargos a los que se refiera el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .".

  4. - En fecha 19-3-12 la Dirección de la empresa demandada comunicó por escrito a los representantes legales de los trabajadores pertenecientes a todos los sindicatos y centros de trabajo la convocatoria para iniciar la negociación de un convenio colectivo propio cuyo inicio tendría lugar el 23-3-12.

  5. - En la fecha antes indicada comparecieron por parte de los representantes legales de los trabajadores, 6 representantes del sindicato UGT, 4 del sindicato CCOO y 2 del sindicato CSIF, sin que llegara a constituirse la Comisión Negociadora del convenio Colectivo de Empresa ni el Calendario de negociaciones porque por parte del Presidente del Comité de Empresa del centro de trabajo de Huercal Overa (CCOO) se manifestó que en su centro de trabajo no se había aceptado todavía el inicio de la negociación estando a la espera de conocer la opinión de los trabajadores de dicho centro de trabajo, motivo por el cual se acordó posponer la reunión de constitución de la mesa de negociación hasta el día 2-4-12, posponiéndose igualmente la fijación del calendario de negociaciones.

  6. - A la reunión señalada para el 2-4-12 comparecieron 13 representantes del sindicato UGT y un representante del sindicato CCOO (D.ª Amanda ) sin que lo hiciera ningún representante del sindicato CSIF y en la misma se acordó constituir una comisión negociadora formada por 7 miembros, los cuales, en atención de su representatividad en el conjunto de los centros de trabajo afectados por el Convenio a suscribir se distribuiría del siguiente modo: a) 4 miembros del pertenecientes al sindicato UGT (representan el 50,09% de los miembros de los Comités de Empresa) b) 2 miembros del sindicato CCOO (representan el 27,27% de los Comités de Empresa); c) 1 miembro del sindicato CSIF (representan el 13,63% de los Comités de Empresa); así como que cada sindicato determinara quienes de sus miembros asistiría a cada una de las sesiones de negociación, respetándose en todo caso el número máximo de asistentes indicado anteriormente.

  7. - Posteriormente se celebraron tres sesiones para negociar el Convenio de Empresa los días 12 y 25 de abril y 4 de mayo en las que participaron además de representantes de UGT, también representantes del CSIF y una de CCOO (D.ª Amanda ).

    A continuación el 8-5-12 se reúne por última vez la comisión negociadora del I Convenio Colectivo de Ambulancias M. Quevedo SL que da por concluida la negociación del convenio con acuerdo y procede por mayoría a la ratificación íntegra del redactado definitivo del Convenio que se acompañaba como Anexo I.

    Por parte de la representación de los trabajadores votaron a favor de la ratificación del convenio tan solo...

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