SAN 159/2015, 8 de Octubre de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:3249
Número de Recurso211/2015

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00159/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 159/15

Fecha de Juicio: 07/10/2015

Fecha Sentencia: 08/10/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 211/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

Codemandante:

Demandado: -AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS S.A.

-UGT

-CCOO

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Se reclama la nulidad de la comisión negociadora del convenio de empresa, porque se excluyó a USO, pese a que tenía afiliados a 8 delegados del centro de Madrid sobre un total de 23 representantes en la empresa al constituirse la comisión negociadora. - Se desestima la demanda, porque no se acreditó que el comité de Madrid, que agotó su mandato en 2013, se mantuviera en funciones, acreditándose, en todo caso, que se acordó negociar por las secciones sindicales de CCOO y UGT, quienes acreditaban la totalidad de los representantes unitarios de la empresa. - Es más, aunque se hubiera acreditado, que el comité de Madrid estuviera en funciones, CCOO y UGT continuarían ostentando la mayoría de los representantes y USO no podría participar en la comisión negociadora, porque admitió que no tenía sección sindical en la empresa.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 211/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE CONFLICTO COLECTIVO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -UNIÓN SINDICAL OBRERA (U.S.O.)

Codemandante:

Demandado: -AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, S.A.

-UGT

-CC.OO

Ponente IImo. Sr.:

DON RICARDO BODAS MARTÍN.

S E N T E N C I A Nº: 159/15

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruíz Jarabo Quemada

D. Ramón Gallo Llanos

Madrid, a ocho de octubre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 211/2015 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O) (letrado D. José Manuel Castaño Holgado) contra AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS (letrado

D. Luis Cortes Arroyo), UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) (letrado D. José Antonio Mozo), COMISIONES OBRERAS (CCOO) (letrado D. David Chaves) sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 14-07-2015 se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O) contra AVANZA EXTERNALIZACION DE SERVICIOS, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), CC.OO sobre conflicto colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 07-10-2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la cual pretende anulemos la mesa negociadora del convenio de la empresa demandada.

Subrayó, a estos efectos, que se constituyó dicha mesa el 3-02-2015 por 4 representantes de CCOO y 3 representantes de UGT, aunque se admitió la participación de un vocal de USO con voz y sin voto.

USO recusó dicha composición en la siguiente reunión, puesto que acreditaba 8 representantes del comité del centro de Madrid, que es el más numeroso, mientras que CCOO acredita 7 representantes (5 en Vigo y 2 en Zaragoza) y UGT 8 delegados (5 en Madrid y 3 en Zaragoza), por lo que considera que la mesa debería estar compuesta por 3 delegados de UGT; 2 CCOO y 2 USO.

Admitió que el comité de Madrid estaba en funciones en el momento de la constitución de la comisión negociadora, pero dicha circunstancia no le priva de su derecho a la negociación colectiva. - Resaltó, por otro lado, que ya se celebraron elecciones sindicales en el centro de Madrid, que arrojaron idéntico resultado.

Negó, por otra parte, que puedan negociar secciones sindicales, por cuanto ninguno de los tres sindicatos tiene constituida sección en la empresa, por lo que defendió que se negociara por la representación unitaria.

AVANZA EXTERNALIZACIÓN DE SERVICIOS, SA (AVANZA desde ahora) solicitó sentencia conforme a derecho, por cuanto siempre procuró que se garantizara la máxima seguridad jurídica, sin intervenir, como no podría ser de otro modo, en la composición de la comisión negociadora.

CCOO se opuso a la demanda, subrayando, en primer término, que USO no se opuso a la composición de la comisión negociadora el día de su constitución, conviniéndose dicha composición con base a los resultados electorales, certificados por el Ministerio de Empleo desde el 1-09-2010 al 31-08-2014, acordándose negociar por las secciones sindicales de empresa.

Subrayó que el comité de Madrid no podía prorrogar indefinidamente sus funciones, como se mantuvo en STC 57/1989. - Admitió que se celebraron elecciones en Madrid el 6-03-2015, eligiéndose 17 representantes, pero dicha elección se produjo con posterioridad a la constitución de la comisión negociadora y negó que no existan secciones sindicales en la empresa.

UGT se opuso a la demanda, asumiendo las alegaciones precedentes, aunque admitió que USO manifestó su disconformidad con la composición de la mesa negociadora a partir de la segunda reunión.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos

-En reuniones posteriores a la constitución USO continuó participando sin oposición.

-La certificación de DGE se refiere al periodo 1-9-10 31-8-14.

-El Convenio precedente se negoció con la representación unitaria por los Centros de Madrid y Zaragoza.

-CCOO tiene constituida Sección Sindical.

-Después de la Comisión Constitutiva, USO ha participado activamente.

Hechos pacíficos

-En la reunión de constitución de la Comisión Negociadora CCOO propuso tener 4 miembros CCOO, 3 UGT, 1 USO con voz sin voto. Dando preferencia a la negociación por Secciones Sindicales y no hubo oposición

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- CCOO y UGT ostentan la condición de sindicatos más representativos a nivel estatal y acreditan implantación en la empresa AVANZA. - USO acredita también implantación en la empresa demandada.

SEGUNDO

- En las elecciones, celebradas en 2009 en el centro de Madrid de la empresa demandada USO obtuvo 8 representantes y UGT 5 representantes, sin que se haya acreditado que se mantuviera en funciones desde 2013. - El 6-03-2015 se celebraron elecciones en el citado centro de trabajo, eligiéndose 17 representantes, sin que se haya acreditado su adscripción sindical.

TERCERO

En las elecciones, celebradas en el centro de Aragón de AVANZA, CCOO obtuvo 2 delegados y UGT 3 delegados. - CCOO obtuvo 5 delegados en el centro de Vigo.

CUARTO

La empresa demandada regula sus relaciones laborales por un convenio de empresa, publicado en el BOE de 25-02- 2010, que se suscribió por la empresa, el comité de empresa y delegados de personal.

QUINTO

El 29-09-2014 CCOO denunció el convenio de la empresa laboral, notificándolo también a la Autoridad Laboral.

SEXTO

- CCOO solicitó a la empresa el 12-11-2014, que se convocara la comisión negociadora. - En la misma fecha se lo comunicó a UGT.

SÉPTIMO

El 3-02-2015 se reunieron en Madrid tres representantes de la empresa, tres de UGT más un asesor, 2 de CCOO más un asesor y 1 de USO, manifestándose por la parte social que la negociación se haría a través de las secciones sindicales, a lo que la empresa replicó que no le constaba su existencia, comprometiéndose la representación de la comisión social a constituir secciones sindicales en legal forma hasta el 6-02-2015. - A continuación, se informó que CCOO acreditaba un 54, 17% de representatividad y UGT un 45, 83%, acordándose que la comisión negociadora estaría compuesta por 4 representantes de CCOO y 3 asesores y 3 representantes de UGT y 2 asesores, admitiéndose que USO participara con 1 representantes y 2 asesores con voz pero sin voto.

El 4-02-2015 CCOO constituyó su sección sindical estatal, comunicándoselo a la empresa demandada.

- UGT también...

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